México, Distrito Federal.- La Cámara de Diputados aprobó
reformas a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que propuso el
diputado federal del PRI, Mauricio Sahuí Rivero.
De acuerdo con el dictamen aprobado por el pleno, con las
modificaciones al ordenamiento vigente se orienta a brindar mayores elementos
que permitan la tutela de los derechos fundamentales.
En la tribuna, Sahuí Rivero expuso para identificar con
certeza, en los reconocimientos médicos, los casos en los que el detenido o reo
pudiera haber sido objeto de tortura, se propone que en las inspecciones o
reconocimientos hechos por los médicos legistas se apliquen los parámetros
señalados por instrumentos jurídicos internacionales, como el Protocolo de
Estambul.
Es así, que al modificarse el artículo 7 se establece que en
el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido
por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además,
por un facultativo de su elección.
Asimismo, el perito deberá realizar el reconocimiento del
detenido o reo con base en formularios
ajustados a los instrumentos internacionales en la materia de los que México
sea parte, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y
psicológicos de tortura y malos tratos observados.
Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en
la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.
“La tortura constituye uno de los crímenes más aberrantes
que, aún hoy día, sujeta a su yugo a miles de personas y frente al cual,
debemos de tomar medidas contundentes” expuso.
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a
la que el legislador yucateco agradeció el dictamen, expuso que "la
iniciativa sigue precisamente este hilo conductor para que nuestra legislación
sea acorde a las obligaciones que soberanamente ha asumido el Estado Mexicano
ante el concierto general de las naciones".
Por tanto, el dictamen que reforma el artículo 7o. de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, queda como sigue:
Artículo 7o.- En el momento en que lo solicite cualquier
detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de
falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El
perito deberá realizar el reconocimiento del detenido o reo con base en formularios ajustados a los
instrumentos internacionales en la materia de los que México sea parte,
quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de
tortura y malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado
correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o
sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o. de esta
ley, deberá comunicarlo a la autoridad competente.
Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en
la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.
La iniciativa presentada por Sahuí Rivero, el pasado 29 de
abril, contó con el voto unánime de los 418 legisladores presentes y fue
turnada al Senado de la República para su eventual ratificación.
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