Aprueban reformar el artículo 7o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

México, Distrito Federal.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura que propuso el diputado federal del PRI, Mauricio Sahuí Rivero.
De acuerdo con el dictamen aprobado por el pleno, con las modificaciones al ordenamiento vigente se orienta a brindar mayores elementos que permitan la tutela de los derechos fundamentales.
En la tribuna, Sahuí Rivero expuso para identificar con certeza, en los reconocimientos médicos, los casos en los que el detenido o reo pudiera haber sido objeto de tortura, se propone que en las inspecciones o reconocimientos hechos por los médicos legistas se apliquen los parámetros señalados por instrumentos jurídicos internacionales, como el Protocolo de Estambul.
Es así, que al modificarse el artículo 7 se establece que en el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección.
Asimismo, el perito deberá realizar el reconocimiento del detenido o reo con  base en formularios ajustados a los instrumentos internacionales en la materia de los que México sea parte, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados.
Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.
“La tortura constituye uno de los crímenes más aberrantes que, aún hoy día, sujeta a su yugo a miles de personas y frente al cual, debemos de tomar medidas contundentes” expuso.
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, a la que el legislador yucateco agradeció el dictamen, expuso que "la iniciativa sigue precisamente este hilo conductor para que nuestra legislación sea acorde a las obligaciones que soberanamente ha asumido el Estado Mexicano ante el concierto general de las naciones".
Por tanto, el dictamen que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, queda como sigue:
Artículo 7o.- En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El perito deberá realizar el reconocimiento del detenido o reo con  base en formularios ajustados a los instrumentos internacionales en la materia de los que México sea parte, quedando obligado a asentar en su dictamen los signos físicos y psicológicos de tortura y malos tratos observados, debiendo expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o. de esta ley, deberá comunicarlo a la autoridad competente.
Dicho reconocimiento médico deberá realizarse en un área en la que tanto el examinado como el perito tengan privacidad.

La iniciativa presentada por Sahuí Rivero, el pasado 29 de abril, contó con el voto unánime de los 418 legisladores presentes y fue turnada al Senado de la República para su eventual ratificación.

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