- El empresario impulsa, con una inversión de 14 MDP, la tecnificación de mil 400 has para maíz y sorgo
- Lo acusan de dañar 393 hasectáreas de terreno que causó la pérdida de hábitat de especies como el jaguar, venado cola blanca, tigrillo y armadillo
México, DF.- La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) impuso al empresario Jacobo Xacur Eljure, propietario del “Rancho Las Palmas”, una multa de un
millón 295 mil 200 pesos, por realizar de manera ilegal el cambio de uso de
suelo y causar un severo daño ambiental a una superficie de 393 hectáreas de un
terreno forestal ubicado en el municipio de Tizimín.
El señor Xacur Eljure es un conocido industrial yucateco,
quien fuera propietario de la Hidrogenadora Yucateca, quien actualmente se dedica a la siembra de maíz
y de sorgo en considerables extensiones del Oriente del Estado.
En el Rancho Alegre ha invertido más de 14 millones de pesos
para tecnificar mil 400 hectáreas.
Actualmente en esa unidad ya se han sembrado 580 hectáreas
con las variedades DK390, DK395 y P4082W de maíz blanco, con lo que se estima
obtener una producción de cuatro mil 640 toneladas.
En un comunicado la PROFEPA señala que la sanción aplicada
contra dicha persona es la establecida como máxima de acuerdo a la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual equivale a 20 mil días de salarios
mínimos vigentes, y se aplica por haber actuado sin autorización o permiso
alguno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La resolución se emitió como resultado de una actuación
iniciada contra el propietario del “Rancho Las Palmas”, quien en abril del año
pasado realizó la quema indebida de la vegetación nativa en el citado terreno,
afectando el hábitat de especies vegetales y animales en categoría de riego
catalogadas en la NOM-059-2010 de la SEMARNAT.
Ante ello, esta
Procuraduría Federal ordenó en otras medidas correctivas, dejar de
realizar cualquier actividad en ese predio que implique la pérdida de
vegetación natural o cambio de uso de suelo; y sujetar a rehabilitación y recuperación la superficie de hectáreas afectadas por la
remoción de la vegetación.
Asimismo, el dictamen establece que el particular deberá de
elaborar y ejecutar una propuesta de
trabajo y actividades aplicables a la rehabilitación y recuperación de las
condiciones vegetativas, ambientales y función ecológica del terreno dañado, la
cual estará sujeta a la supervisión de la autoridad ambiental.
De igual forma, la PROFEPA a través de su Delegación Federal
en el estado de Yucatán realizará un
monitoreo sobre el éxito de dichas actividades durante un periodo no menor de 3
años consecutivos y presentar informes semestrales sobre los avances,
soportados con material fotográfico.
La acción de la PROFEPA respondió a la atención de una
denuncia ciudadana, en abril del 2013, donde tras una visita de inspección se
identificaron actividades de tala, corte, arranque y derribo de árboles, así
como la remoción total de la vegetación natural correspondiente a vegetación de
selva mediana subcaducifolia con maquinaria pesada, tipo buldozer.
También se detectó el
uso de fuego para eliminar el producto de la remoción provocándose el incendio
de la vegetación alcanzando un daño total de 393 hectáreas.
Al momento de la visita se determinó aplicar como medida de
seguridad la Clausura Total Temporal del predio y se llevó a cabo el aseguramiento precautorio de 2 maquinarias
tipo buldozer y de 5 vehículos tipo
motocicleta que se encontraron ubicados en el Rancho.
En acción paralela, fueron puestas a disposición del Ministerio Público Federal
7 personas de las cuales a 2 se
les dictó auto de formal prisión como responsables por delito contra la
biodiversidad, en su modalidad de derribe de recurso forestal.
Posterior a los tiempos de Ley la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente emitió resolución del procedimiento en el cual además de
la multa de $1,295,200.00 (Un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos
pesos 00/100 M.N) equivalente a 20,000 días de salario mínimo, se ordenaron las
siguientes medidas correctivas:
1.- Evitar y dejar de realizar en el predio señalado
cualquier actividad que implique o mantenga la pérdida de la vegetación natural
o que implique el cambio de uso de suelo, debiendo sujetar esta misma
superficie a la rehabilitación o recuperación de su condición ambiental o
función ecológica característica, en los términos que le sean aprobados por
esta autoridad.
2.- Sujetar a
rehabilitación y recuperación de sus condiciones vegetativas ambientales y
función ecológica la superficie de 393 hectáreas afectadas por la remoción de
la vegetación.
3.- Elaborar y presentar ante la Delegación de la PROFEPA en
el estado de Yucatán, para su aprobación, propuesta de trabajo y actividades
aplicables a la rehabilitación y recuperación de sus condiciones vegetativas,
ambientales y función ecológica característica de la superficie de 393
hectáreas afectadas.
4.- Ejecutar trabajos y
actividades aplicables a la rehabilitación y recuperación de sus condiciones
vegetativas, ambientales y función ecológica característica de la superficie de
393 hectáreas afectadas; así como llevar
a cabo el monitoreo sobre el éxito de dichas actividades durante un período no
menor de 3 años consecutivos y presentar informes semestrales sobre los
avances, soportados con material fotográfico.
Cabe señalar que en la superficie de 393 hectáreas
afectadas, sólo podrán llevarse a cabo las
actividades que correspondan a
las medidas dictadas por la PROFEPA.
Además deberá colocarse en espacios visibles que dan acceso
al terreno, letreros que indiquen que dicha superficie se encuentra bajo
rehabilitación ambiental en cumplimiento de las
medidas dictada por esta Procuraduría.
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