Multa la PROFEPA a Jacobo Xacur por daño ambiental en rancho Las Palmas

  • El empresario impulsa, con una inversión de 14 MDP, la tecnificación de mil 400 has para maíz y sorgo
  • Lo acusan de dañar 393 hasectáreas de terreno que causó la pérdida de hábitat de especies como el jaguar, venado cola blanca, tigrillo y armadillo

México, DF.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso al empresario Jacobo Xacur Eljure, propietario  del “Rancho Las Palmas”, una multa de un millón 295 mil 200 pesos, por realizar de manera ilegal el cambio de uso de suelo y causar un severo daño ambiental a una superficie de 393 hectáreas de un terreno forestal ubicado en el municipio de Tizimín.
El señor Xacur Eljure es un conocido industrial yucateco, quien fuera propietario de la Hidrogenadora Yucateca,  quien actualmente se dedica a la siembra de maíz y de sorgo en considerables extensiones del Oriente del Estado.
En el Rancho Alegre ha invertido más de 14 millones de pesos para tecnificar mil 400 hectáreas.
Actualmente en esa unidad ya se han sembrado 580 hectáreas con las variedades DK390, DK395 y P4082W de maíz blanco, con lo que se estima obtener una producción de cuatro mil 640 toneladas.
En un comunicado la PROFEPA señala que la sanción aplicada contra dicha persona es la establecida como máxima de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual equivale a 20 mil días de salarios mínimos vigentes, y se aplica por haber actuado sin autorización o permiso alguno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La resolución se emitió como resultado de una actuación iniciada contra el propietario del “Rancho Las Palmas”, quien en abril del año pasado realizó la quema indebida de la vegetación nativa en el citado terreno, afectando el hábitat de especies vegetales y animales en categoría de riego catalogadas en la NOM-059-2010 de la SEMARNAT.
Ante ello, esta  Procuraduría Federal ordenó en otras medidas correctivas, dejar de realizar cualquier actividad en ese predio que implique la pérdida de vegetación natural o cambio de uso de suelo; y sujetar a  rehabilitación  y recuperación  la superficie de hectáreas afectadas por la remoción de la vegetación.
Asimismo, el dictamen establece que el particular deberá de elaborar  y ejecutar una propuesta de trabajo y actividades aplicables a la rehabilitación y recuperación de las condiciones vegetativas, ambientales y función ecológica del terreno dañado, la cual estará sujeta a la supervisión de la autoridad ambiental.
De igual forma, la PROFEPA a través de su Delegación Federal en el estado de Yucatán realizará  un monitoreo sobre el éxito de dichas actividades durante un periodo no menor de 3 años consecutivos y presentar informes semestrales sobre los avances, soportados con material fotográfico.
La acción de la PROFEPA respondió a la atención de una denuncia ciudadana, en abril del 2013, donde tras una visita de inspección se identificaron actividades de tala, corte, arranque y derribo de árboles, así como la remoción total de la vegetación natural correspondiente a vegetación de selva mediana subcaducifolia con maquinaria pesada, tipo buldozer.
También  se detectó el uso de fuego para eliminar el producto de la remoción provocándose el incendio de la vegetación alcanzando un daño total de 393 hectáreas.
Al momento de la visita se determinó aplicar como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del predio y se llevó a cabo el  aseguramiento precautorio de 2 maquinarias tipo buldozer y  de 5 vehículos tipo motocicleta que se encontraron ubicados en el Rancho.
En acción paralela, fueron puestas a disposición  del Ministerio Público  Federal  7 personas de las cuales a 2 se  les dictó auto de formal prisión como responsables por delito contra la biodiversidad, en su modalidad de derribe de recurso forestal.
Posterior a los tiempos de Ley la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emitió resolución del procedimiento en el cual además de la multa de $1,295,200.00 (Un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N) equivalente a 20,000 días de salario mínimo, se ordenaron las siguientes  medidas correctivas:
1.- Evitar y dejar de realizar en el predio señalado cualquier actividad que implique o mantenga la pérdida de la vegetación natural o que implique el cambio de uso de suelo, debiendo sujetar esta misma superficie a la rehabilitación o recuperación de su condición ambiental o función ecológica característica, en los términos que le sean aprobados por esta autoridad.
 2.- Sujetar a rehabilitación y recuperación de sus condiciones vegetativas ambientales y función ecológica la superficie de 393 hectáreas afectadas por la remoción de la vegetación.
3.- Elaborar y presentar ante la Delegación de la PROFEPA en el estado de Yucatán, para su aprobación, propuesta de trabajo y actividades aplicables a la rehabilitación y recuperación de sus condiciones vegetativas, ambientales y función ecológica característica de la superficie de 393 hectáreas afectadas.
                4.- Ejecutar trabajos y actividades aplicables a la rehabilitación y recuperación de sus condiciones vegetativas, ambientales y función ecológica característica de la superficie de 393 hectáreas afectadas;  así como llevar a cabo el monitoreo sobre el éxito de dichas actividades durante un período no menor de 3 años consecutivos y presentar informes semestrales sobre los avances, soportados con material fotográfico.
Cabe señalar que en la superficie de 393 hectáreas afectadas, sólo podrán llevarse a cabo las  actividades que correspondan  a las medidas dictadas por la PROFEPA.

Además deberá colocarse en espacios visibles que dan acceso al terreno, letreros que indiquen que dicha superficie se encuentra bajo rehabilitación ambiental en cumplimiento de las  medidas dictada por esta Procuraduría.

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