Constituirán Comité de Inversión y Finanzas del ISSTEY

  • Estará integrado por representantes de los trabajadores y especialistas en finanzas

Mérida, Yucatán.- Con la nueva Ley del ISSTEY el Consejo Directivo constituirá un Comité de Inversión y Finanzas, integrado por representantes de los trabajadores y especialistas en finanzas, que se que se encargará de proponer las políticas de inversión de los recursos del instituto, así como de vigilar que las inversiones que se realicen se lleven a cabo conforme lo establecido en esta Ley, publicó este jueves el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
De acuerdo con Decreto 203/2014 publicado este jueves en el Diario Oficial del Gobierbo del Estado, el consejo directivo regulará mediante acuerdo la organización y funcionamiento del Comité de Inversión y Finanzas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Con las modificaciones a la ley se establece el incremento de un punto porcentual de las aportaciones patronales del Gobierno del Estado, lo cual representa aproximadamente 100 millones de pesos adicionales a las reservas.
La reserva que el ISSTEY mantenga a la fecha de entrada en vigor de este decreto se aplicará conforme a lo siguiente: Primero, el equivalente al 0.50% se abonará a la reserva de enfermedades y maternidad. Segundo: El equivalente al 95% se abonará a la reserva de jubilaciones y pensiones; y, tercero, el equivalente al 4.50% restante se abonará a las reservas que, a propuesta del Comité de Inversión y Finanzas del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, determine el consejo directivo.
Señala que el total de activos del ISSTEY, correlativos a pasivos a cargo de las entidades públicas estatales, pendientes de cubrir a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se aplicará a la reserva de jubilaciones y pensiones.
El Gobierno del estado y el instituto convendrán las mejores condiciones  para reestructurar los pasivos de las entidades públicas estatales, considerando al  efecto la situación y posibilidades de las finanzas públicas del estado, así como los  requerimientos y necesidades para la viabilidad financiera del instituto.
El consejo directivo del instituto será el único facultado para determinar y  sancionar los términos y las condiciones bajo los cuales las entidades públicas estatales que estén en mora o incumplimiento a la fecha de entrada en vigor de este decreto puedan reestructurar sus pasivos con el instituto. En dichas reestructuras se podrá pactar, en su caso, la condonación y quita de intereses moratorios y establecer el plazo y las condiciones bajo las cuales las entidades públicas estatales cubrirán la totalidad de su adeudo al tiempo que cumplen con el entero de sus aportaciones corrientes.
En caso de que la reestructuración se documente, total o parcialmente, con valores a cargo del Gobierno del estado, dichos valores se colocarán, registrarán y administrarán conforme a los acuerdos alcanzados con el consejo directivo y en apego a las leyes aplicables. En el caso de pago en especie, los bienes se afectarán a fideicomisos a través de los cuales se verifique su enajenación.

La reestructuración deberá completarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

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