- Estará integrado por representantes de los trabajadores y especialistas en finanzas
Mérida, Yucatán.- Con la nueva Ley del ISSTEY el Consejo
Directivo constituirá un Comité de Inversión y Finanzas, integrado por
representantes de los trabajadores y especialistas en finanzas, que se que se
encargará de proponer las políticas de inversión de los recursos del instituto,
así como de vigilar que las inversiones que se realicen se lleven a cabo conforme
lo establecido en esta Ley, publicó este jueves el Diario Oficial del Gobierno
del Estado.
De acuerdo con Decreto 203/2014 publicado este jueves en el
Diario Oficial del Gobierbo del Estado, el consejo directivo regulará mediante
acuerdo la organización y funcionamiento del Comité de Inversión y Finanzas del
Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, dentro
de los noventa días naturales siguientes contados a partir de la entrada en
vigor de este decreto.
Con las modificaciones a la ley se establece el incremento
de un punto porcentual de las aportaciones patronales del Gobierno del Estado,
lo cual representa aproximadamente 100 millones de pesos adicionales a las
reservas.
La reserva que el ISSTEY mantenga a la fecha de entrada en
vigor de este decreto se aplicará conforme a lo siguiente: Primero, el
equivalente al 0.50% se abonará a la reserva de enfermedades y maternidad. Segundo:
El equivalente al 95% se abonará a la reserva de jubilaciones y pensiones; y,
tercero, el equivalente al 4.50% restante se abonará a las reservas que, a propuesta
del Comité de Inversión y Finanzas del Instituto de Seguridad Social de los
Trabajadores del Estado de Yucatán, determine el consejo directivo.
Señala que el total de activos del ISSTEY, correlativos a
pasivos a cargo de las entidades públicas estatales, pendientes de cubrir a la
fecha de entrada en vigor de este decreto, se aplicará a la reserva de
jubilaciones y pensiones.
El Gobierno del estado y el instituto convendrán las mejores
condiciones para reestructurar los
pasivos de las entidades públicas estatales, considerando al efecto la situación y posibilidades de las
finanzas públicas del estado, así como los requerimientos y necesidades para la
viabilidad financiera del instituto.
El consejo directivo del instituto será el único facultado
para determinar y sancionar los términos
y las condiciones bajo los cuales las entidades públicas estatales que estén en
mora o incumplimiento a la fecha de entrada en vigor de este decreto puedan
reestructurar sus pasivos con el instituto. En dichas reestructuras se podrá
pactar, en su caso, la condonación y quita de intereses moratorios y establecer
el plazo y las condiciones bajo las cuales las entidades públicas estatales
cubrirán la totalidad de su adeudo al tiempo que cumplen con el entero de sus
aportaciones corrientes.
En caso de que la reestructuración se documente, total o
parcialmente, con valores a cargo del Gobierno del estado, dichos valores se
colocarán, registrarán y administrarán conforme a los acuerdos alcanzados con
el consejo directivo y en apego a las leyes aplicables. En el caso de pago en
especie, los bienes se afectarán a fideicomisos a través de los cuales se
verifique su enajenación.
La reestructuración deberá completarse dentro de los ciento
ochenta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de
este decreto.
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