- Policías de Yucatán deberán identificarse ante ciudasdanos y tienen prohibido asistir a bares, cantinas con uniforme
- Piden a policías abstenerse de participar en cualquier acto de corrupción
Mérida, Yucatán.- Para garantizar el desarrollo
institucional y asegurar la estabilidad en el empleo; promover la responsabilidad honradez, diligencia,
eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones, el gobernador Rolando Zapata Bello
emitió este jueves el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial
para la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado de Yucatán.
Mediante el Decreto 206/2014, publicado en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado, se precisa que el objetivo es fomentar la vocación de
servicio y el sentido de pertenencia; e instrumentar
e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los elementos policiales, para asegurar la lealtad
institucional en la prestación de los servicios.
A partir de ahora los policías de Yucatán, según el artículo
XXI de este reglamento proporcionarán a las personas su nombre cuando se lo
soliciten y mostrarán su identificación de manera respetuosa en el desempeño de
sus funciones.
Además los agentes policiacos yucatecos se abstendrán de
asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos u otros
lugares de este tipo, salvo que actúe en ejercicio de sus funciones.
Otro de los fines del Reglamento es garantizar el desarrollo
institucional y asegurar la estabilidad en el empleo con base en un esquema
proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los
integrantes.
Promover la responsabilidad, honradez, diligencia,
eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y la óptima utilización
de los recursos asignados a la Secretaría de Seguridad Pública; fomentar la vocación
de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y el
establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permitan satisfacer
las expectativas de desarrollo profesional y el reconocimiento de los
integrantes.
Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización
permanente de los integrantes para asegurar la lealtad institucional en la
prestación de los servicios; e, integrar la base de datos que contenga el
historial de los integrantes.
Los policías tendrán la obligación de abstenerse en todo
momento y bajo cualquier circunstancia de infligir o permitir actos de tortura
u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se
trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales
como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o
cualquier otra. En cuanto tenga conocimiento de alguno de estos actos, los
deberá denunciar inmediatamente ante la autoridad competente.
Abstenerse de participar en cualquier acto de corrupción. Velar
por la vida e integridad física de las personas aseguradas en tanto se ponen a
disposición de la autoridad competente. Participar en misiones de coordinación
con otras corporaciones policiales así como brindarles el apoyo que conforme a
derecho proceda.
Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir
con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho. Preservar el secreto de los asuntos que por
razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen
las leyes.
Ejercer su función con plena observancia a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado
Yucatán y a las leyes aplicables, respetando en todo caso los derechos humanos.
Conducirse con dedicación y disciplina, con sujeción a los
principios de la jerarquía y subordinación. Lo anterior, en ningún caso, podrá
amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean
contrarios a derecho.
Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión
necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
irreparable, rigiéndose por los principios de legalidad, necesidad y
racionalidad en la utilización de la fuerza.
Utilizar las armas en las situaciones en que exista un
riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras
personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para
la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere la
fracción anterior.
Participar en las
evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el servicio. Participar
en los programas de formación obligatoria a que se refieren los procedimientos
de formación inicial, formación continua y especializada, sin menoscabo de
otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca
su nombramiento.
Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión,
integridad, espíritu de unidad y profesionalismo en sí mismo y, en su caso, en
el personal bajo su mando.
Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y
equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso adecuado de ellos.
El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así
lo demanden.
Abstenerse de
sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la
Secretaría de Seguridad Pública.
Abstenerse de
disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros. Realizar las acciones que procedan,
privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener
la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz públicos.
Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible,
las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito de sus subordinados o
iguales en categoría o jerarquía. Tratándose de actos u omisiones de un
superior jerárquico deberá informarlo al superior jerárquico de este.
Abstenerse de introducir a las instalaciones de la
Secretaría de Seguridad Pública bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas,
estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado,
salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros
similares, o cuando previamente exista la autorización correspondiente.
Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio,
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter
ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea autorizado
mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos
de la Secretaría de Seguridad Pública.
Abstenerse de presentarse, a prestar sus servicios, bajo el
influjo de bebidas embriagantes y de consumirlas en las instalaciones de la
Secretaría de Seguridad Pública o en actos de servicio. Abstenerse de convocar
o participar en cualquier práctica de rebeldía o indisciplina en contra del
mando o alguna otra autoridad.
Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un
subalterno, con objeto de salvaguardar su seguridad, por su naturaleza. Esta
solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida.
Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de
quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias. Abstenerse
de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Secretaría
de Seguridad Pública, dentro o fuera del servicio.
Portar las armas durante el tiempo del ejercicio de sus
funciones, o para un horario, misión o comisión determinados de conformidad con
los ordenamientos de la Secretaría de Seguridad Pública. Las demás previstas en
otras disposiciones legales y normativas aplicables.
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