Emiten Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para la SSP


  • Policías de Yucatán deberán identificarse ante ciudasdanos y tienen prohibido asistir a bares, cantinas con uniforme
  • Piden a policías abstenerse de participar en cualquier acto de corrupción

Mérida, Yucatán.- Para garantizar el  desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo; promover la  responsabilidad honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las  funciones, el gobernador Rolando Zapata Bello emitió este jueves el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para la Secretaría de  Seguridad Pública del Estado de Yucatán.
Mediante el Decreto 206/2014, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, se precisa que el objetivo es fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia; e  instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los  elementos policiales, para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los  servicios.
A partir de ahora los policías de Yucatán, según el artículo XXI de este reglamento proporcionarán a las personas su nombre cuando se lo soliciten y mostrarán su identificación de manera respetuosa en el desempeño de sus funciones.
Además los agentes policiacos yucatecos se abstendrán de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos u otros lugares de este tipo, salvo que actúe en ejercicio de sus funciones.
Otro de los fines del Reglamento es garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes.
Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y la óptima utilización de los recursos asignados a la Secretaría de Seguridad Pública; fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permitan satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y el reconocimiento de los integrantes.
Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; e, integrar la base de datos que contenga el historial de los integrantes.
Los policías tendrán la obligación de abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En cuanto tenga conocimiento de alguno de estos actos, los deberá denunciar inmediatamente ante la autoridad competente.
Abstenerse de participar en cualquier acto de corrupción. Velar por la vida e integridad física de las personas aseguradas en tanto se ponen a disposición de la autoridad competente. Participar en misiones de coordinación con otras corporaciones policiales así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda.
Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho.  Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
Ejercer su función con plena observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Yucatán y a las leyes aplicables, respetando en todo caso los derechos humanos.
Conducirse con dedicación y disciplina, con sujeción a los principios de la jerarquía y subordinación. Lo anterior, en ningún caso, podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a derecho.
Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria, sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose por los principios de legalidad, necesidad y racionalidad en la utilización de la fuerza.
Utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere la fracción anterior.
 Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el servicio. Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los procedimientos de formación inicial, formación continua y especializada, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento.
Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de unidad y profesionalismo en sí mismo y, en su caso, en el personal bajo su mando.
Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso adecuado de ellos. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden.
 Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Secretaría de Seguridad Pública.
 Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros.  Realizar las acciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz públicos.
Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito de sus subordinados o iguales en categoría o jerarquía. Tratándose de actos u omisiones de un superior jerárquico deberá informarlo al superior jerárquico de este.
Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, o cuando previamente exista la autorización correspondiente.
Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Secretaría de Seguridad Pública.
Abstenerse de presentarse, a prestar sus servicios, bajo el influjo de bebidas embriagantes y de consumirlas en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública o en actos de servicio. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad.
Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar su seguridad, por su naturaleza. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida.
Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Secretaría de Seguridad Pública, dentro o fuera del servicio.
Portar las armas durante el tiempo del ejercicio de sus funciones, o para un horario, misión o comisión determinados de conformidad con los ordenamientos de la Secretaría de Seguridad Pública. Las demás previstas en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

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