INAIP de Yucatán será autónomo

  • Ordenan cancelar su inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales

Mérida, Yucatán.- El  Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Yucatán será un organismo autónomo y dejará de ser paraestatal, luego que el Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó este jueves el Acuerdo SAF 16/2014 por el que se declara Extinto el Organismo Público Descentralizado y ordena la Cancelación de su Inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales.
El acuerdo, firmado por el secretario de Administración y Finanzas, Roberto Rodríguez Asaf, recuerda la creación de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, mediante el decreto 515, a través del cual se creó el INAIP.
Posteriormente el 18 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 108 por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán,  y tuvo entre su objeto modificar el artículo 27 de la ley para configurar al Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública como un organismo público autónomo.
Señala que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 69, establece que en la extinción de los organismos públicos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades de su creación, y que la ley o decreto correspondiente fijará la forma y términos de su extinción y liquidación.
Finalmente el decreto 108, en su artículo segundo transitorio, establece que a partir de su entrada en vigor se deberán realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para la liquidación del organismo público descentralizado denominado Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, y una vez concluida se procederá a realizar la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales.

Establece que todos los derechos y obligaciones contraídos por el organismo público descentralizado denominado Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública que estén vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del referido decreto serán transferidos al nuevo organismo autónomo de la misma denominación.

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