Inicia conmemoración del Bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América mexicana

  • De los Sentimientos de la Nación a la Constitución de Apatzingán, conferencia magistral de Patricia Galeana

México, DF:- La directora general del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Patricia Galeana, dictó la conferencia magistral De los Sentimientos de la Nación a la Constitución de Apatzingán, este 27 de agosto en el Congreso del estado de Michoacán, al inaugurar las actividades para conmemorar el bicentenario del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
En octubre de 1810, en su encuentro en Indaparapeo, Miguel Hidalgo dio a José María Morelos el plan de gobierno que debía seguir la revolución de Independencia. El 16 de noviembre en Aguacatillo, Morelos, publicó en 29 puntos las directrices de su maestro para dar instrucciones a los comandantes de las divisiones insurgentes. Hidalgo planteó convocar a un Congreso “con representantes de cada villa y lugar” para que dictara “leyes suaves”, acomodadas a cada una de ellas, las cuales desterrarían la ignorancia y pobreza.
A Hidalgo no le alcanzó la vida para reunir el Congreso, él había comentado que quienes inician una revolución difícilmente ven culminada su obra. Fue José María Morelos, con los 12 militares que no poseyó su genial maestro, quien llevó a la insurgencia a su momento de mayor esplendor y pudo hacer realidad la reunión del congreso, el cual también había planteado Melchor de Talamantes desde 1808.
Fue en septiembre de 1813, cuando Morelos dominaba desde Oaxaca hasta Acapulco y de ahí a Orizaba, cuando convocó al Congreso de Anáhuac para elaborar el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Carlos María de Bustamante había querido que el Congreso se reuniera en Oaxaca, pero Morelos prefirió que fuera en sus dominios originales.
Creó la provincia de Tecpan, que corresponde a los límites del actual estado de Guerrero y dio a Chilpancingo rango de ciudad capital, para que fuera la sede de la representación nacional. Hubo diputados electos por Tecpan y Oaxaca, y se designó a representantes de todas las provincias en poder de los realistas.
En el Reglamento para la instalación del Congreso, de 11 de septiembre de 1813, Morelos destacó la necesidad de un gobierno supremo, por lo que la observancia del reglamento debía “producir la legalidad”. El reglamento estableció que el Congreso procedería a expedir el Decreto declaratorio de Independencia de esta América respecto a la península española.
 El 14 de septiembre fue la apertura oficial del Congreso de Chilpancingo con el discurso inaugural de Morelos, el líder insurgente le hizo dos cambios sustantivos de su puño y letra: tachó a Fernando VII y la referencia a la francmasonería la sustituyó por fanatismo.
 La declaración general de principios, los Sentimientos de la Nación que escribió José María Morelos, resume el ideario insurgente en 23 puntos, con el fin de encausar las discusiones del Congreso Constituyente. Estos principios coinciden con lo planteado por Hidalgo. Morelos ratificó su vocación republicana. Al igual que Hidalgo, quería establecer una república.
 Así se lo escribió a Ignacio López Rayón al comentarle su proyecto de Constitución titulado Elementos constitucionales. El generalísimo consideró que la monarquía estaba bien para la vieja Europa, pero las nuevas naciones americanas debían organizarse en repúblicas. Por ello había que quitar la máscara a la revolución y eliminar toda mención de Fernando VII. Morelos objetó también la propuesta de que hubiera un “protector nacional”, que obviamente quería ser el propio Rayón, y propuso que hubiera uno en cada obispado.
 Los Sentimientos de la Nación empiezan por establecer los principios de la soberanía nacional y popular, aspecto muy avanzado para la época. No obstante que consideraba el establecimiento de un Estado confesional, suprimía la coacción para el pago de obvenciones parroquiales.
 Este ideario tiene principios que son imperecederos, como que la buena ley es superior a toda persona y debe ser tal que modere las desigualdades sociales, mejore las costumbres y obligue el patriotismo para que no distinga a un hombre de otro, más que la virtud, nunca el color de piel.
 El Congreso Constituyente sólo pudo realizar sus tareas durante cuatro meses en Chilpancingo. Las tropas realistas del comandante José Gabriel de Armijo amenazaron dicha ciudad, los constituyentes salieron de la ciudad con rumbo a Tlacotepec. La situación que se vivía en aquellos momentos hacía difícil la permanencia en un solo lugar, por lo que tuvieron que trasladarse constantemente a distintos sitios, como Tlalchapa, Uruapan, la hacienda de Santa Ifigenia, Púturo y Tiripitío, para llegar finalmente a Apatzingán.
 Gracias al generalísimo Morelos, título que le confirió el Congreso, la revolución de Independencia culminó en la primera Constitución de México: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, fue signado por 11 constituyentes. Conocido como la Constitución de Apatzingán por haber sido proclamada en esta población, estableció un régimen republicano que hoy podríamos llamar semi-parlamentario, pues estableció la preeminencia del poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, y un Ejecutivo Colegiado.
 Uno de los aspectos fundamentales de esta Constitución es que en su primera parte denominada de los Principios o Elementos Constitucionales se establecieron los derechos humanos de carácter individual de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Su artículo 24 establecía: “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.

 La segunda parte contiene la Forma de gobierno, y establece las divisiones y los límites del territorio de la América mexicana y lo relativo a las supremas autoridades. Se refiere que “permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones: una con el título de Supremo Gobierno y, la otra, con el de Supremo Tribunal de Justicia”. Asimismo, establece el sistema electoral para elegir a los miembros del legislativo, así como su estructura y atribuciones.

No hay comentarios.

Publicar un comentario

© all rights reserved
Hecho con