México, DF.- A partir del primero de abril de 2015, el
salario mínimo general en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios
($1.83 pesos diarios más) y en el área geográfica “A” se mantiene el actual
salario mínimo de $70.10 pesos diarios, informó el Consejo de Representantes de
la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).
--Los sectores representados en este Consejo nos
comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los
salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de
octubre del 2015, señalaron.
El objetivo, indica el comunicado, es llegar a un solo
salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a
un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para
cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios
y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales,
respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
Señala que el pasado 17 de marzo, el secretario del Trabajo
y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, envió escrito al Presidente de la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Basilio González Núñez, por medio
del cual le hizo llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le
presentaron el Presidente del Congreso
del Trabajo, el Secretario General de la
Confederación de Trabajadores de México y los Representantes de los
Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la
facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del
Trabajo; escrito en el que además se hizo constar que la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social se cercioró que dicha solicitud satisfacía el requisito de
que los solicitantes representan el 51% de trabajadores sindicalizados como lo
establece el inciso a) fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del
Trabajo.
El Consejo de Representantes decidió por unanimidad, que
existían condiciones económicas favorables para llevar a cabo el proceso de
Revisión salarial y que los fundamentos que apoyaban la solicitud eran
suficiente para continuar con dicho proceso.
Entre las condiciones económicas favorables que valoró el
Consejo destacan las siguientes:
La última estimación del crecimiento de la economía mexicana
para el 2015 y 2016 (2015: de 2.5% a 3.5% y 2016: de 2.9% a 3.9%) continúa
siendo la de un crecimiento mayor al del 2014 (2.1%), aun cuando el precio del
petróleo se ubique por debajo de los niveles registrados hasta mediados del
2014.
Se prevé que las exportaciones serán el principal impulsor
del crecimiento durante el 2015, ya que se anticipa que el dinamismo de la
economía de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente de su sector industrial,
continúe siendo un factor de impulso del
sector exportador de México y que el crecimiento de la demanda externa se
traslade al mercado interno.
Respecto a la inflación, ésta pasó del 4.08% en términos
interanuales, en diciembre del 2014, al 3.07% en enero del 2015. La fuerte
caída de la inflación interanual en enero, permite prever que al cerrar el
2015, la inflación fluctúe en torno a la meta del Banco de México del
3.0%, la más baja desde que se inició la
actual serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en 1970, es
decir desde hace 45 años.
Por lo que respecta al empleo, en 2014 se crearon más de 714
mil empleos formales, es decir 54% más de los creados en el 2013. En enero del
2015, resultan alentadoras las cifras que ha dado a conocer el Seguro Social:
60 mil puestos de trabajo formales, casi tres veces más que los que se crearon
en 2013 en el mes de enero.
El salario mínimo general que aplicará a partir del 1º de
abril del 2015 en el área geográfica “B” será de $68.28 pesos diarios, es decir
$1.83 pesos diarios más al actual de $66.45 pesos diarios.
Este salario aplicará en entidades federativas como
Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato,
Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo,
San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en
municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado
de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz que no estén en el área
geográfica “A”, es decir en 2,341
municipios de los 2,461 que existen en el país, agregando para este efecto como
municipios a cada una de las 16 Delegaciones del Distrito Federal.
Este incremento beneficiará a 709 mil 272 trabajadores
asalariados de tiempo completo que perciben un salario mínimo y residen en los
municipios que integran el área geográfica “B”, de acuerdo con la Encuesta
Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) al cuarto trimestre de 2014.
Asimismo, los integrantes del Consejo de Representantes
acordaron para todas las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus
salarios mínimos profesionales aumentaran, en el área geográfica “B”, en la
misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, conservando para
cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que
fue determinado en función del grado de calificación requerido para
desempeñarlo. Por su parte, los salarios mínimos profesionales vigentes desde
el primero de enero de 2015 en el área geográfica “A”, se mantendrán sin
cambio.
Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos
a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios
mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del
2015, para llegar a un solo salario
mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo
salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de
las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos
especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo
establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, concluye.
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