Cómo se juzgarán ahora los delitos electorales en el nuevo proceso penal


Por Gabriel Zapata Bello*

Ha empezado un nuevo proceso electoral en México que en Yucatán reviste una particularidad, ya que será en nuestra entidad donde confluirán por vez primera las nuevas reglas de enjuiciamiento penal en sus ámbitos local y federal, así como también las nuevas reglas electorales y, específicamente, en cuanto a delitos y prohibiciones para partidos, candidatos, servidores públicos, medios de comunicación y ciudadanos en general.

Esto es, que los delitos electorales dispuestos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los previstos en el Código Penal del Estado de Yucatán, serán procesados bajo el marco legal, instituciones y procedimientos del nuevo enjuiciamiento penal mexicano.

Creemos que en este proceso electoral se observará un número mayor de denuncias, ya que el catálogo de delitos electorales y de prohibiciones aumentó conforme a la reforma político-electoral de 2014, lo cual, sin embargo, no augura que dichas denuncias cumplan con su finalidad de sancionar esas conductas y a los presuntos responsables, así como de inhibir las violaciones al juego limpio electoral y la equidad en las contiendas políticas.

Lo importante en este asunto es saber si la PGR y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, así como la Fiscalía local estarán preparadas para atender y dar cauce a las denuncias que se presenten; es decir, no sabemos si las Fiscalías y Procuradurías cuentan con un número suficiente de fiscales especializados para dar cobertura y probable atención -por ejemplo en el caso de Yucatán- a 106 campañas municipales y a 15 campañas a diputados locales, así como en el caso de la PGR a 5 campañas a diputados federales, cada una de ellas con un promedio de 4 ó 5 candidatos durante 60 días de proselitismo sumados a los tres días de silencio previos a la jornada electoral.

Y es también el día de la jornada donde incurren el mayor número de incidencias y conductas que la normativa penal electoral trata de inhibir (compra de votos y credenciales, transportación de electores, obstaculización o proselitismo en casillas, suplantación de funcionarios, etc.) para lo cual es difícil suponer que la Fiscalía local esté en aptitud de dar respuesta a lo que acontezca en más de dos mil cuatrocientas mesas receptoras del voto en todo el territorio de la entidad.

Otra novedad que se enfrentará radica en saber si para el día de la jornada las policías estatales y municipales dispondrán de los suficientes formatos o constancias de lectura de derechos que deberán leer a los detenidos por presuntos delitos electorales, tal como señala el artículo 20, apartado B, fracción III, constitucional, lo cual es un aspecto material plenamente previsible y superable; lo que sí es preocupante es prever si los 65 defensores públicos serán suficientes para atender de manera personal a dichos detenidos que, de manera inmediata, serán puestos a disposición en diversas agencias del Ministerio Público.

Es una práctica común en las elecciones mexicanas que los detenidos por diversos actos y que son retenidos en las comandancias de policía o en las agencias del Ministerio Público son liberados sin mayor trámite en cuanto los dirigentes nacionales o estatales de los partidos políticos en que militan (o en muchos otros casos por los que fueron contratados) solicitan telefónicamente sus liberaciones bajo diversos argumentos ante los secretarios de gobierno del ámbito competente. A partir de este proceso electoral, valdrá la pena observar si los cuerpos policiales han dado cumplimiento a llevar el “registro de detención” que dispone el párrafo cuarto del artículo 16 constitucional, para lo cual deberán enlistar a los detenidos, así como motivar las razones de su liberación o posterior puesta a disposición ante el Ministerio Público.

Supongamos que un cierto número de detenidos sean puestos a disposición del Ministerio Público y que éste a su vez los presente ante un juzgado de control para que, en audiencia oral, se le imputen cargos. En este caso lo más que obtendrá el Fiscal es que el Juez decrete la legalidad de la detención y tal vez la vinculación a proceso del imputado, pero, toda vez que los delitos electorales no son calificados como graves por la Constitución ni por los códigos penales federal y local, no habrá lugar a prisión preventiva, salvo el caso que hubieran sido cometidos con violencia, con lesionados graves o con armas de fuego o punzocortantes.

Aquí se observa una falta de armonización del propio legislador federal mexicano –el mismo que aprobó tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como también la reforma político-electoral de 2014- ya que para el caso de las conductas antijurídicas en materia electoral, si bien muchas de ellas son sancionadas en procedimientos administrativos o contenciosos ante los órganos electorales -a saber el INE, los institutos electorales locales y los tribunales de justicia electoral-, las conductas tipificadas como delitos electorales, por el carácter temporal de los procesos, de las campañas y de la jornada electoral requieren de un procesamiento más sencillo y expedito.

Por ejemplo, ¿cómo se podría hacer una inspección de un lugar de los hechos o casilla electoral cuando éstas funcionan de 8 de la mañana a 5 de la tarde? ¿Cómo establecer si una radiodifusora o medio de comunicación se encuentra transmitiendo fuera del plazo spots de promoción política de un partido o candidato o está difundiendo resultados antes del cierre de casillas? ¿Cómo determinar cuándo una persona de manera generosa y desinteresada está transportando en su vehículo a sus conocidos a sufragar o cuándo está incurriendo en una movilización o acarreo? ¿Cómo diferenciar si el día de la elección se convocó a los amigos y vecinos a ver el partido México Vs. Brasil en un predio particular o bien se utilizó como excusa para llevarlos a votar por un partido o candidato? 

Estas hipótesis son difíciles de probar y procesar penalmente, por lo que sería mejor encauzarlas mediante procedimientos “monitorios”, multas o sanciones administrativas, ya que activar toda la maquinaria y entramado judicial para iniciar procesos que se desarrollan en espacios y tiempos de corte político generarán cargas onerosas y poco efectivas procesalmente hablando, tanto para el Ministerio Público como para la propia sociedad.

Finalmente y después de más de dos años y medio de que inició el nuevo sistema de justicia penal en Yucatán, este proceso electoral será una buena oportunidad para que los fiscales estatales y federales, así como los propios jueces de control pongan en práctica una figura procesal que aún no ha sido recurrida: la prueba anticipada. Esta institución se justifica por la dinámica propia del juicio oral, en el entendimiento de que sólo se pueden valorar las pruebas que se desahoguen en esta audiencia y frente a los tribunales constituidos para tal efecto, de tal manera que las testimoniales, periciales o cualquier otro documento que se encuentre en la carpeta de investigación son únicamente eso: investigación y, de ninguna manera, pueden ser usados en la audiencia de juicio oral con valor probatorio.

No obstante, esto acarrea, entre otras complicaciones, el riesgo latente de que un medio probatorio no pueda ser desahogado en esta audiencia, es por ello que se justifica la existencia de la prueba anticipada, la cual consiste precisamente en el desahogo de un medio de prueba antes de la audiencia de juicio oral y con las mismas formalidades que éste, cuando se pueda presumir que, de no practicarse anticipadamente, se corre el riesgo de que la prueba no sea desahogada, se perdería o alteraría (artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

Como todos sabemos, acudirán a nuestro medio, como en todos los procesos electorales, dirigentes partidistas, diputados, senadores, activistas y promotores del voto de diversos Estados de la República que acudirán a apoyar de buena o mala manera a sus candidatos, por lo que en muchas ocasiones incurren en conductas que son denunciadas como delitos electorales; en virtud de que los actores políticos antes mencionados están de paso el día de la jornada electoral en nuestro Estado y residen en otras entidades, para el caso de que cometieran algún delito in fraganti y fuesen detenidos, será una buena ocasión para que los fiscales soliciten a los jueces el desahogo de testimoniales y documentales como pruebas anticipadas toda vez que por no residir dichos actores en nuestra entidad, será difícil que puedan perfeccionarse dichos medios probatorios hasta la etapa de juicio oral.

En pocas palabras, como es costumbre en materia político-electoral, entramos como cada tres años a una contienda con reglas nuevas que no llegan a un punto de maduración, ya que sus defectos y las quejas por su aplicación primigenia darán lugar a sucesivas reformas y contrarreformas legales, lo cual impide la generación de una cultura cívico-política sólida y permanente.

Por lo que toca al nuevo sistema de enjuiciamiento penal, sus instituciones operadoras contemplarán nuevos supuestos que deberán servir para continuar madurando su eficiencia así como sus formas de respuesta a los conflictos económicos, sociales y políticos que de manera dinámica se presentan en estos tiempos.

* Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia en el Estado de Yucatán

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