México, DF.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la
Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar versiones públicas de los
partes militares de los hechos ocurridos en Tlatlaya, Estado de México, el 30
de junio de 2014.
El pleno del INAI determinó que el sujeto obligado entregue
a una particular los siguientes partes informativos: a) Del el comandante a
cargo de los soldados que participaron en los hechos de Tlatlaya; b) Del
superior jerárquico que era encargado de estos soldados; y c) Del comandante de
la 22 Zona Militar a su superior jerárquico.
La Sedena respondió, en un primer momento, que no existían
tales partes militares y la orientó a presentar su requerimiento a las
procuradurías General de la República y de Justicia del Estado de México, así
como consultar boletines de prensa emitidos por la misma Secretaría, sobre el caso
Tlatlaya.
Posteriormente, en respuesta ampliada, reconoció la
existencia de los partes, pero señaló que estaban clasificados como reservados,
con base en el artículo 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, por estar integrados a una causa
penal, en periodo de instrucción, en el Juzgado Sexto Militar por delitos y
faltas contra la disciplina militar, que no constituyen violaciones graves a
los derechos humanos.
Inconforme con la respuesta, la solicitante interpuso
recurso de revisión, turnado a la ponencia del comisionado Oscar Mauricio
Guerra Ford, quien en el proyecto de resolución presentada ante el Pleno del
INAI propuso modificar la respuesta de la Sedena, toda vez que los partes
militares requeridos fueron preexistentes a las diligencias en el juzgado
militar.
"La difusión de los partes informativos no causan un serio
perjuicio a la impartición de justicia; tampoco afectan las estrategias en
procesos judiciales o administrativos,
ni, mucho menos, constituyen expedientes judiciales o de procedimientos
administrativos seguidos en forma de juicio pendientes de causar estado”,
señaló.
“No es susceptible de
clasificarse como reservada la información solicitada, debido a que su
contenido da cuenta del ejercicio de las funciones sustantivas del ahora sujeto
recurrido respecto de un acontecimiento relevante en materia de Derechos
Humanos, donde hubieron decesos por causa de un enfrentamiento entre el
personal militar y un grupo de delincuentes en el municipio de Tlatlaya, México, el 30 de junio de 2014”, concluyó el comisionado Guerra Ford.
A propuesta del ponente, el pleno del INAI modificó la
respuesta de la Sedena y le instruyó a proporcionar los partes informativos
solicitados.
En razón de que los partes militares pueden contener datos
personales, los cuales son confidenciales de conformidad con el artículo 18,
fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, la Sedena deberá proporcionar una versión pública de los
mismos.
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