- Por remoción de vegetación forestal en superficie de 9.97 has, sin las autorizaciones de SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales
- Se aseguraron además 4 equipos de maquinaria pesada
Mérida, Yucatán.- La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un complejo residencial
denominado Kantára, ubicado en la Subcomisaría de Dzidzilché, municipio de
Mérida, Yucatán, por la afectación de 9.97 hectáreas de vegetación forestal en
un predio de 30.78 hectáreas de selva baja.
El inspeccionado no
contaba con la autorización emitida por
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de
Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales para realizar
las obras detectadas.
Este complejo promocionaba sus lotes en revistas de
inmobiliarias locales y en un sitio web;
asimismo mantenía un espectacular cercano al predio para dar difusión a
terrenos que no contaban con las debidas autorizaciones en materia ambiental.
Como parte de las labores permanentes de inspección y
vigilancia en el estado, inspectores de la PROFEPA adscritos a Yucatán
identificaron la remoción de vegetación forestal en dicho predio y la presencia
de maquinaria pesada para realizar labores de desmonte y nivelado de terreno.
Al no presentar las autorizaciones respectivas, el personal
de la PROFEPA procedió a imponer la Clausura Total Temporal de dicho
sitio iniciando un procedimiento administrativo en contra de los responsables
de la obra.
También aseguró la maquinaria que se encontró, la cual
consiste en una aplanadora, una zanjadora tipo circular, una retroexcavadora
con pala y una pipa de agua.
El responsable de la
obra puede hacerse acreedor a una multa
por el equivalente a 30 y hasta 50 mil
días de salario mínimo general vigente y la clausura definitiva de la obra,
según el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Adicionalmente, la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable establece que cambiar la utilización de los terrenos forestales,
sin contar con la autorización correspondiente, es sancionable con una multa
por el equivalente de 100 a 20,000 veces el salario mínimo vigente.
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