Clausura PROFEPA complejo residencial Kantára

  • Por  remoción de vegetación forestal  en superficie de 9.97 has, sin las autorizaciones  de SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental y  Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales
  • Se aseguraron además 4 equipos de maquinaria pesada
Mérida, Yucatán.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un complejo residencial denominado Kantára, ubicado en la Subcomisaría de Dzidzilché, municipio de Mérida, Yucatán, por la afectación de 9.97 hectáreas de vegetación forestal en un predio de 30.78 hectáreas de selva baja.

El inspeccionado  no contaba  con la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales para realizar las obras detectadas.

Este complejo promocionaba sus lotes en revistas de inmobiliarias locales y en un sitio web;  asimismo mantenía un espectacular cercano al predio para dar difusión a terrenos que no contaban con las debidas autorizaciones en materia ambiental.

Como parte de las labores permanentes de inspección y vigilancia en el estado, inspectores de la PROFEPA adscritos a Yucatán identificaron la remoción de vegetación forestal en dicho predio y la presencia de maquinaria pesada para realizar labores de desmonte y nivelado de terreno.

Al no presentar las autorizaciones respectivas,   el personal  de la PROFEPA procedió a imponer la Clausura Total Temporal de dicho sitio iniciando un procedimiento administrativo en contra de los responsables de la obra.

También aseguró  la maquinaria que se encontró, la cual consiste en una aplanadora, una zanjadora tipo circular, una retroexcavadora con pala y una pipa de agua.

El responsable de la obra puede hacerse acreedor a una  multa por el equivalente a  30 y hasta 50 mil días de salario mínimo general vigente y la clausura definitiva de la obra, según el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Adicionalmente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, es sancionable con una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces el salario mínimo vigente.






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