- Condenado a pagar $1,279,226.00 por reparación del daño a favor de las víctimas indirectas
- Se le privó de sus derechos de familia y no podrá contar con la patria potestad, tutela o curatela de sus hijos
- Se le negaron beneficios sustitutivos de prisión y se le suspendieron sus derechos políticos
Esta resolución fue aprobada de forma unánime por los
magistrados que integran esta sala de segunda instancia Ligia Aurora Cortés
Ortega, Luis Felipe Esperón Villanueva y
Ricardo de Jesús Ávila Heredia, este último ponente del caso que fue traído a
este Tribunal por el sentenciado, mediante un recurso de casación, por el cual
solicitó la nulidad de la audiencia de juicio de primera instancia.
De acuerdo con el Código de procedimientos penales vigente
para este caso, el recurso de casación tiene por objeto invalidar la audiencia
de juicio oral o la sentencia, cuando
hubiere quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento o la
legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.
En su proyecto, el magistrado ponente Ávila Heredia, expuso
a las partes y a los magistrados integrantes de la sala que, luego de
haber estudiado y analizado toda la
sentencia, no se advirtió alguna vulneración de derechos fundamentales, por lo
que en los puntos resolutivos estableció que fueron infundados por una parte e
inoperantes por la otra, los agravios
reclamados por la defensa del sentenciado, por lo que no hubo lugar a la
casación y en el mismo contexto quedó firme la sentencia emitida por el
Tribunal primero de Juicio Oral de fecha 23 de diciembre de 2015.
La sentencia impuesta y confirmada por la sala colegiada
consiste en la pena privativa de
libertad de 30 años de prisión, el pago de la reparación del daño a favor de
las víctimas indirectas por la cantidad de $1,279,226.00, se le privó de sus derechos
de familia y no podrá contar con la patria potestad, tutela o curatela de sus
hijos, también se le amonestó, se le negaron beneficios sustitutivos de prisión
y se le suspendieron sus derechos políticos.
Los hechos de este
caso ocurrieron el 4 de septiembre, aproximadamente a las 06:45 horas, cuando
el ahora sentenciado se apersonó al domicilio de su cónyuge, de quien estaba
separado, ubicado en la localidad de Mocochá, y le realizó diversas lesiones
que le provocaron la muerte.
No hay comentarios.
Publicar un comentario