- Inspeccionados carecen de autorización en materia de Impacto Ambiental que expide SEMARNAT.
- Durante la diligencia, se observó presencia de MANGLE BLANCO (Laguncularia racemosa) catalogado bajo la categoría de amenazada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
En el lugar se detectaron actividades de eliminación y
relleno de humedal para asentamiento humano en una superficie de 213.50 metros
cuadrados.
En la inspección realizada por personal de esta
Procuraduría, se detectó la poda y eliminación de ejemplares de vida silvestre
de la especie de Mangle blanco (Laguncularia racemosa).
Cabe mencionar que la especie de Mangle blanco (Laguncularia
racemosa) está listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada
(A), debido a que está en peligro de desaparecer por distintas actividades que
afectan a su hábitat o disminuyen directamente el tamaño de población de esta
especie, tales como los asentamientos humanos irregulares.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente establece que las obras y actividades en humedales y manglares,
requieren previamente de autorización de impacto ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el hecho de realizar obras y actividades
sin dicha autorización, puede hacerlos acreedores a una sanción de 30 a 50,000
veces de salario mínimo.
Por su parte, el artículo 420 Bis del Código Penal Federal
establece una pena de 2 a 10 años de prisión al que ilícitamente dañe, deseque
o rellene humedales y manglares.
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