- Por considerarlo de interés y utilidad públicos y seguridad nacional
- La determinación, respecto de las vías generales de comunicación ferroviaria Chiapas y Mayab
- La Resolución la da a conocer en el Diario Oficial de la Federación
De acuerdo con la
Resolución dada a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, a
partir de la legal notificación de la determinación que contiene la
Declaratoria de rescate, queda extinguida y sin efectos la concesión.
El documento añade que a partir de la legal notificación de
esta Declaratoria, los bienes materia de la Concesión vuelven de pleno derecho
a la posesión, control y administración de la SCT e ingresan a su patrimonio la
totalidad de los bienes, derechos, equipos e instalaciones destinados
directamente a los fines de la Concesión.
Asimismo, la SCT
autoriza a la Compañía de Ferrocarriles Chiapas-Mayab, S.A. de C.V. a retirar y
disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su propiedad afectos a la
concesión. Para tal efecto, se le concede un plazo de 60 días hábiles, contados
a partir de la fecha de la legal notificación de la mencionada Declaratoria.
La indemnización se determinará conforme a las bases
determinadas en la Resolución del Diario Oficial. La Dirección General de
Transporte Ferroviario y Multimodal vigilará el cumplimiento del resolutivo.
El Título de Concesión se otorgó a la empresa con fecha de
26 de agosto de 1999, modificado con fecha de 22 de octubre de 2012.
No hay comentarios.
Publicar un comentario