- Los ejemplares asegurados consisten en 2 machos y una hembra de tigre de bengala, dos hembras y un macho de papión sagrado y un macho de león africano.
Se trata de 2 machos
y una hembra de Tigre de bengala (Panthera tigris), dos hembras y un macho de
Papión sagrado (Papio hamadryas) y un macho de León africano (Panthera leo),
ejemplares de los que sólo el último contaba con documentación sobre su legal
procedencia.
No obstante ello, el
aseguramiento se impuso por faltas al trato digno del León africano al
presentar conformación anatómica delgada, pelaje opaco, retiro de las garras de
las extremidades delanteras (desungulación) y cicatrices en su cuerpo.
Asimismo, durante una
visita de inspección, personal de la PROFEPA detectó que los ejemplares machos
de Tigre de bengala (Panthera tigris) presentan también mutilación observable a
simple vista de la parte vertebral caudal o cola, además del retiro de garras
de las extremidades delanteras, que también se observó en el ejemplar hembra de
la misma especie, misma que tiene rotura de la extremidad dental de uno de los
caninos.
La documentación
presentada por el inspeccionado, así como el sistema de marcaje, tampoco
cumplían con los requisitos establecidos por los artículos 51 y 52 de la Ley
General de Vida Silvestre (LGVS).
El artículo 51 de la
LGVS establece que la legal procedencia de ejemplares de vida silvestre que se
encuentran fuera de su hábitat natural, se demostrará de conformidad con la
marca que indique que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la
tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura
correspondiente.
Dicha ley establece que por realizar actos que
contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna
silvestre, se impondrá una infracción que puede ser sancionada con el
equivalente de 20 a 5 mil días de la Unidad de Medida y Actualización.
Mientras que poseer
ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los
medios para demostrar su legal procedencia, constituye una infracción a la que
corresponden una sanción por el equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y
Actualización.
Cabe destacar que durante la visita de inspección, el
propietario presentó un amparo otorgado por un juez federal respecto a la
reforma al artículo 78 de la LGVS, relativa a la prohibición de uso de
ejemplares de vida silvestre en circos; reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 9 de enero de 2015, la cual entró en vigor el 8 de julio
del mismo año.
Sin embargo, dicho amparo no le eximen de cumplir con sus
obligaciones de contar con la documentación que ampare la legal procedencia de
los ejemplares de vida silvestre en su poder, ni el incurrir en faltas al trato
digno y respetuoso de los mismos.
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