Ciudad de México.- El Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en
Materia Penal en la Ciudad de México informa que admitió a trámite el juicio de
amparo 1031/2016, promovido por el gobernador con licencia, Javier Duarte, contra
actos privativos de su libertad.
En la demanda, el quejoso sostiene que el acto de autoridad,
no puede ser ejecutado en virtud del fuero constitucional del cual goza por ser
gobernador de su estado.
Añade que si bien gozaba de licencia para desempeñar el
cargo, al haber presentado el escrito de cancelación de la licencia ante el
Congreso de su Estado, goza de la inmunidad que le confiere el cargo hasta en
tanto no sea agotado el procedimiento de declaración de procedencia previsto en
el artículo 111 de la Constitución.
El juez federal instruyó que el cumplimiento adoptado en el
incidente de suspensión sea en términos del artículo 166, fracciones I y II, de
la Ley de Amparo:
Artículo 166. Cuando se trate de orden de aprehensión o
reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad,
dictadas por autoridad competente, se estará a lo siguiente:
I. Si se trata de
delitos de prisión preventiva oficiosa a que se refiere el artículo 19
constitucional, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede
a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale
únicamente en lo que se refiere a su libertad, quedando a disposición de la
autoridad a la que corresponda conocer el procedimiento penal para los efectos
de su continuación.
II. Si se trata de
delitos que no impliquen prisión
preventiva oficiosa, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso no sea
detenido, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de
amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia y se
presente al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser
devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de
la justicia federal.
El juzgador federal considera que el artículo 111 de la
Constitución relativo al fuero debe ser interpretado de manera armónica con los
artículos 1, 19 y 20 constitucionales, en relación con los diversos 1, 8 y 25
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal modo que impida
constituirse materialmente en una amnistía, pues las víctimas no pueden atacar
eficazmente la omisión a que se resuelva el procedimiento de declaración de
procedencia lo que no impide que se cumplan los fines del Estado por lo que la
orden privativa de la libertad que se reclama puede ser ejecutada.
Es de precisar que el quejoso no informó dentro de su demanda
de amparo los delitos por los que presume existe orden de aprehensión en su
contra.
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