- Se trata una estructura construida a base de tubos de pvc, bolsas de rafia rellenas de arena sujetadas con alambre.
- La estructura ocupa 188 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre.
En visita de inspección realizada por personal de la
Delegación de la PROFEPA en la entidad, se constató la realización de
actividades de depósito y relleno con materiales para evitar la pérdida de
arena y ganar terrenos al mar debido al fuerte oleaje que se presenta en la
zona, con la construcción de un muro de contención a base de tubos de pvc y
bolsas de rafia rellenas de arena sujetadas con alambre.
Dicha estructura
ocupa una superficie total de 188 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo
Terrestre (ZOFEMAT) y carece de la autorización de Impacto Ambiental que para
tal efecto emite la SEMARNAT.
Dichas obras y actividades de depósito o relleno con
materiales para ganar terreno al mar, requieren de autorización de la SEMARNAT
en términos de lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, inciso A),
fracción VII de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Este tipo de estructuras reciben de manera directa el embate
de las mareas impidiendo el avance del mar, generando un recorrido de los
sedimentos, siendo depositados en la zona adyacente al muro, logrando ganar
terrenos al mar, pero al no haberse valorado los impactos ambientales adversos
que generaría la construcción de esta estructura y contar con la autorización
previamente por parte de la SEMARNAT, ni implementarse las medidas necesarias
para prevenir y mitigar dichos impactos, éstas repercuten de forma negativa,
agravando la erosión costera en la zona aledaña.
Por lo anterior, con el fin de evitar que se continúen
ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades de construcción del
referido muro.
La sanción a la que puede hacerse acreedor el inspeccionado
puede alcanzar una multa de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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