- Observa delimitación de los predios mediante mangueras, sogas, alambre de púas y postes de madera.
Mérida, Yucatán.- Personal de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró de manera total temporal las obras realizadas en tres predios,
ubicados en el Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biosfera Ría
Celestún, por no contar con la autorización de Impacto Ambiental para llevar a
cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales, emitida por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La imposición de esta clausura derivó de inspecciones
realizadas por la PROFEPA en la Reserva de la Biosfera Ría Celestún, en las que
se detectaron tres predios que suman en conjunto un área total de 29,774 metros
cuadrados, donde se constató la remoción de vegetación característica de
ecosistema de matorral costero.
Durante la diligencia, los inspectores observaron que en el
lugar talaron y quemaron la vegetación, además de haberse llevado a cabo la
delimitación de los predios con mangueras, sogas, alambre de púas y postes de
madera.
Cabe mencionar que en los predios inspeccionados se
encontraron ejemplares de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle negro
(Avicennia germinans) y mangle blanco (Laguncularia racemosa), especies enlistadas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de
Amenazadas (A).
Por lo anterior, los inspectores de la PROFEPA solicitaron
la autorización de Impacto Ambiental para el cambio de uso de suelo en áreas
forestales, emitida por la SEMARNAT, a lo que el inspeccionado respondió no
contar con ella; razón por la que se procedió a imponer la clausura total
temporal en dicho predios, con base en el artículo 170, Fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
De igual forma, la LGEEPA establece que la multa a la que
podrán hacerse acreedores quienes lleven a cabo actividades de cambio de uso de
suelo en áreas forestales sin la autorización de Impacto Ambiental
correspondiente pueden ser por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de
Medida y Actualización.
Por otra parte, el Código Penal Federal establece en su
artículo 420 Bis, Fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe,
deseque o rellene humedales o manglares.
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