- Afectó en la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos una superficie de 708.48 m2 en la que hay presencia de ejemplares de Palma Nakax y Palma Kuka
En inspección realizada por personal de la Delegación de
la PROFEPA en la entidad, se constató la
realización de obras y actividades de construcción en el paraje denominado
“Punta Holchit”.
Las obras detectadas consisten en una casa principal, una
cisterna, dos cabañas, una palapa y dos caminos -uno de acceso y otro hacia la
playa-; la construcción de estas obras afectaron una superficie aproximada de
708.48 metros cuadrados, en donde se observó la presencia de ejemplares de
flora silvestre, como la Palma Nakax (Coccothrinax readii) y la Palma Kuka
(Pseudophoenix sargentii), especies
listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría
de Amenazadas (A).
Durante la diligencia, el responsable de la construcción no
acreditó contar con la autorización de Impacto Ambiental, por lo que se
determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del
desarrollo inmobiliario, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La Reserva de la Biosfera Ría Lagarto, por sus condiciones
geohidrológicas y climáticas representa el principal sitio de anidación de
flamenco en México; además, constituye un sitio RAMSAR por considerarse un
humedal prioritario integrado por un sistema complejo de pequeños estuarios,
lagunas costeras hipersalinas, manglares y una barra de dunas de arena, que
contribuye a la conservación de aves
acuáticas.
Para la ejecución de obras u actividades dentro de una ANP
de competencia federal, se requiere la autorización de la SEMARNAT en materia
de Impacto Ambiental, de acuerdo a los artículos 28 fracción XI de la LGEEPA y
5° inciso S, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
La sanción económica a la que podría hacerse acreedor el
responsable del desarrollo inmobiliario puede ser de 30 hasta 50 mil Unidades
de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171,
fracción I, de la LGEEPA, además se instrumentar medidas correctivas.
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de
salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los
procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia
ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.
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