- Inspecciona la construcción de una barda de mampostería y block ubicada a 10 metros de la máxima pleamar.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA
realizó visita de inspección en un predio ubicado en la localidad de Chuburná
Puerto, municipio de Progreso, Yucatán, donde detectó la construcción de una
barda con cimentación de mampostería y blocks de 19 metros lineales, ubicada a
10 metros de la máxima pleamar.
Dicha barda cuenta con una altura de 3.20 metros en su parte
más alta y 2 metros en su parte más baja; así mismo, durante la inspección se
constató la remoción de vegetación de duna costera en una superficie de 250
metros cuadrados.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 170, fracción
I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA) se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total
Temporal de las obras y actividades detectadas, con el fin de evitar que se
continúen ocasionando afectaciones al ambiente.
La vegetación de duna costera actúa y sirve como obstáculo a
las corrientes del viento, produciendo una mayor acumulación de sedimentos,
impidiendo que la salinidad y la arena se internen tierra adentro, ayudando a
prevenir la erosión costera y actuando como zonas de filtración de agua de
lluvia hacia el subsuelo, para mantener la buena calidad de éste.
Los responsables de las obras y actividades de remoción de
vegetación, sin autorización, podrían hacerse acreedores a una multa por el
equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Cabe señalar que la atención a la denuncia ciudadana es un
tema prioritario para la PROFEPA, por lo que se privilegia su respuesta
temprana con objeto de aplicar y dar cumplimiento efectivo, eficiente, expedito
y transparente a la legislación ambiental federal.
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