- Se detectó delimitación ilegal de 5.2 hectáreas en zona considerada como terrenos ganados al mar.
- Asimismo, se detectó la introducción de especies exóticas, 33 palmas de coco (Cocos nucifera) y la creación de vías de acceso para vehículos automotores.
En el polígono cerrado y que habían extendido a la zona de
playa ampliada (terreno ganado al mar), los propietarios del predio
construyeron vías de acceso para vehículos automotores, además de plantar
especies exóticas, consistentes en 33 Palmas de Coco (Cocos nucifera).
Personal de la PROFEPA se constituyó en el lugar, al atender
información relativa de que en la zona oriente de la escollera de Chuburná
Puerto, en el Municipio de Progreso, Yucatán, se había realizado la indebida
delimitación de un área de 5.2 hectáreas con postes y alambre de púas.
Los inspectores constataron lo anterior y detectaron también
la presencia de vegetación de duna costera: Verdolaga de Playa (Sesuvium
portulacastrum), Lirio Araña (Hymenocalis americana), Estafiate (Ambrosia
hispida), Bejuco de Playa (Ipomoea pes-caprae), Cakile edentula, Scaevola plumieri,
Icaco (Chrysobalanus icaco), maleza de la especie Tribulus cistoides, Salvia
marina (Tournefortia gnaphalodes) y Uva de playa (Coccoloba uvifera).
La función ambiental de los ejemplares de vida silvestre
vegetal es de suma importancia, al ser obstáculo a las corrientes de viento,
impidiendo la erosión y actuando como zonas de filtración de agua de lluvia,
ayudando a mantener la buena calidad del subsuelo.
Durante la inspección, no se presentó la autorización en
materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) para llevar a cabo las obras de delimitación del
área, así como la introducción de vegetación en el lugar, por lo que con el fin
de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se impuso como
medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades
realizadas.
El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su fracción X, establece que las obras y
actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados
con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren previamente
de la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.
La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una
multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Por su parte, el Código Penal Federal establece una pena de
2 a 10 años de prisión a quien introduzca o libere en el medio natural algún
ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema o que
dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos
naturales de su reproducción o migración.
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