- Detectó remoción total de vegetación de matorral costero en mil metros cuadrados para la construcción de un desarrollo inmobiliario.
En inspección realizada por personal de PROFEPA se detectó un desarrollo inmobiliario donde se
realizó la remoción total de vegetación característica de matorral costero, así
como una construcción con cimientos de mampostería y concreto, en cuyo techo se
instaló una palapa con postes de madera y zacate.
También se encontró una obra de lo que sería una piscina,
dos cisternas a nivel de suelo y dos pozos de absorción de agua; construcciones
todas a base de concreto, las cuales se realizaron sin contar con la respectiva
autorización en materia de impacto ambiental expedida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Cabe señalar que en el perímetro del sitio se detectó la
presencia de ejemplares de Palma Chit (Thrinax radiata), especie listada en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazada
(A), la cual podría llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o
mediano plazo, si continúan los factores que inciden negativamente en su
viabilidad.
Con el fin de evitar que se continúen ocasionando
afectaciones al ambiente, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se determinó
imponer la clausura total temporal de las obras y actividades inspeccionadas.
El artículo 28 de la LGEEPA en su fracción IX establece que
los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren
previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental que
otorga la SEMARNAT.
La sanción económica a la que podría hacerse acreedor el
responsable de las obras y actividades inspeccionadas que carecen de la
autorización de impacto ambiental, puede alcanzar de 30 hasta 50 mil Unidades
de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción
I, de la LGEEPA.
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