- Encuentra afectación en una superficie total de 660 metros cuadrados por la construcción de un desarrollo inmobiliario.
Mérida, Yucatán.- Inspectores de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuraron de manera total temporal, obras y
actividades de construcción de un desarrollo inmobiliario ubicado en el Área
Natural Protegida (ANP) Reserva de la
Biosfera Ría Lagartos.
Constataron la realización de obras y actividades de
construcción de un desarrollo inmobiliario dentro de la citada ANP, ubicadas en
la localidad de El Cuyo, municipio de Tizimín, detectando además la afectación
de ejemplares de vida silvestre vegetal consideradas Amenazadas.
Durante la inspección se encontró la edificación de un nivel
con base de cimiento de mampostería de piedra, muros de block, techo de vigas y
bovedilla de concreto; trabajos de apertura de zanjas para seguir colocando
cimentación de mampostería en 116 metros cuadrados, así como la preparación y
disposición al suelo natural de material de construcción que ocasionó su
compactación.
En el sitio de inspección se encontraron ejemplares de Uva
de mar (Coccoloba uvifera), arbustos de las especies Jacquinia aurantiaca y
Caesalpinia vesicaria, Orégano xiiw (Lantana involucrata), Palma nakax
(Coccothrinax readii), Palma chit (Thrinax radiata) y Palma kuká (Pseudophoenix
sargentii); éstas últimas tres especies, listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazadas.
Con el fin de evitar que se continuara la afectación a los
recursos naturales y el ambiente, la PROFEPA dictó como medida de seguridad la
Clausura Total Temporal del predio afectado, con fundamento en el artículo 170,
fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA).
La categoría de Amenazada en la que se encuentran los
ejemplares encontrados de Palma nakax (Coccothrinax readii), Palma chit
(Thrinax radiata) y Palma kuká (Pseudophoenix sargentii), se establece debido a
que se trata de especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de
desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que
inciden negativamente en su viabilidad.
El artículo 28 de la LGEEPA, en su fracción XI, establece
que las obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas de competencia de la
Federación, requieren previamente la autorización en materia de impacto
ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al no haberse acreditado por parte del inspeccionado contar
con la autorización federal de impacto ambiental, éste podría hacerse acreedor
a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y
Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de
la LGEEPA.
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