Profepa clausura desarrollo inmobiliario en la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos

  • Encuentra afectación en una superficie total de 660 metros cuadrados por la construcción de un desarrollo inmobiliario.
Mérida, Yucatán.- Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuraron de manera total temporal, obras y actividades de construcción de un desarrollo inmobiliario ubicado en el Área Natural Protegida (ANP)  Reserva de la Biosfera Ría Lagartos.

Constataron la realización de obras y actividades de construcción de un desarrollo inmobiliario dentro de la citada ANP, ubicadas en la localidad de El Cuyo, municipio de Tizimín, detectando además la afectación de ejemplares de vida silvestre vegetal consideradas Amenazadas.

Durante la inspección se encontró la edificación de un nivel con base de cimiento de mampostería de piedra, muros de block, techo de vigas y bovedilla de concreto; trabajos de apertura de zanjas para seguir colocando cimentación de mampostería en 116 metros cuadrados, así como la preparación y disposición al suelo natural de material de construcción que ocasionó su compactación.

En el sitio de inspección se encontraron ejemplares de Uva de mar (Coccoloba uvifera), arbustos de las especies Jacquinia aurantiaca y Caesalpinia vesicaria, Orégano xiiw (Lantana involucrata), Palma nakax (Coccothrinax readii), Palma chit (Thrinax radiata) y Palma kuká (Pseudophoenix sargentii); éstas últimas tres especies, listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazadas.

Con el fin de evitar que se continuara la afectación a los recursos naturales y el ambiente, la PROFEPA dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del predio afectado, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

La categoría de Amenazada en la que se encuentran los ejemplares encontrados de Palma nakax (Coccothrinax readii), Palma chit (Thrinax radiata) y Palma kuká (Pseudophoenix sargentii), se establece debido a que se trata de especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad.

El artículo 28 de la LGEEPA, en su fracción XI, establece que las obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación, requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al no haberse acreditado por parte del inspeccionado contar con la autorización federal de impacto ambiental, éste podría hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

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