- Precandidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como aspirantes a una candidatura independiente deberán presentar su solicitud su registro ante el INE.
- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificará que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
- El 29 de marzo, el INE determinará la procedencia de las candidaturas.
Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos verificará que las y los ciudadanos cumplan
con los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley.
En el caso de los aspirantes a una candidatura
independiente, estas obligaciones incluyen haber cumplido con el porcentaje de
apoyo ciudadano establecido en la Ley, así como su distribución geográfica. En
todos los casos, también se debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones
en materia de fiscalización.
Posteriormente, los Consejos Distritales, Locales y el
propio Consejo General, sesionarán el jueves 29 de marzo para determinar la
procedencia o no de las solicitudes presentadas y, en su caso, otorgar el
registro de las candidaturas que podrán realizar actividades proselitistas al
día siguiente, 30 de marzo, fecha en que inician las campañas electorales.
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