Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido de la Revolución
Democrática (PRD) que, en un plazo no mayor a 3 horas, a partir de la
notificación formal, sustituya el promocional de radio denominado “YUÑEZ TU
CANDIDATO RA GOB”, pautado del 28 al 30 de mayo del año en curso para la
campaña electoral local en Puebla, en el que se alude de manera clara y directa
a Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato a Gobernador de Veracruz por la
Coalición “Por Veracruz al Frente”, lo que bajo apariencia del buen derecho
implicaría una trasgresión a la normatividad electoral y una alteración indebida
del modelo de comunicación política.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las
Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito
Nacif, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario
Institucional (PRI), toda vez que los mensajes y difusión de la propaganda en
radio y televisión a que tiene derecho un partido político deberán destinarse
exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados, en correspondencia con
la Tesis de Jurisprudencia 33/2016, del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF).
PRD debe sustituir promocional “IZQUIERDA SI” en Nuevo León
y Sinaloa
Durante la misma sesión, la Comisión concedió -por
unanimidad de votos- la medida cautelar solicitada por MORENA y ordenó que en
un plazo no mayor a 3 horas se sustituya el spot de televisión “IZQUIERDA SI”,
pautado por el PRD para los estados de Nuevo León y Sinaloa, en el que aparecen
tres menores de edad sin que medie –aparentemente- el consentimiento de los
padres o tutores, así como la opinión libre e informada de uno de los niños, en
contravención a los parámetros establecidos en la Jurisprudencia 5/2017 de la
Sala Superior del TEPJF, así como los Lineamientos para la Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes en materia de Propaganda y Mensajes Electorales.
Se precisó que cuando se utiliza la imagen de niñas y niños
en propaganda política o electoral, debe privilegiarse el interés superior de
la niñez sobre el derecho de los partidos políticos a difundir mensajes
proselitistas en los medios masivos de comunicación social, de ahí la exigencia
legal de presentar ante la autoridad electoral el permiso de los padres o
tutores, así como el documento con la opinión de los infantes, para estar en condiciones
de transmitir en televisión ese tipo de promocionales.
Improcedente cautelar contra spot del PRI en CDMX
Al analizar un tercer expediente, la Comisión determinó -por
unanimidad- la improcedencia de la medida cautelar formulada por MORENA en contra
del PRI, por la difusión del promocional de radio y televisión denominado “CDMX
L MIKEL EXTORSIÓN” que, a juicio del quejoso, contiene aparentes expresiones
calumniosas.
Se precisó -bajo la apariencia del buen derecho- que no se
advierte que el promocional denunciado contenga elementos que constituyan la
imputación de delitos o hechos falsos con impacto en el proceso electoral, sino
una crítica severa respecto de las acciones u omisiones de dicho partido
político, en el ámbito de su competencia o responsabilidad, para acabar o
combatir ese tipo de conductas delictivas.
Señaló la Comisión que la palabra “ratas” es utilizada en
spots de manera genérica; por lo tanto, no puede considerarse, en apariencia
del buen derecho, que sea para adjetivar de manera directa a MORENA o a sus
afiliados o militantes.
Improcedente cautelar contra promocional del PAN
Finalmente, la Comisión determinó –por unanimidad de votos-
la improcedencia de la medida cautelar solicitada por MORENA en contra del
Partido Acción Nacional (PAN), derivado de la difusión del promocional de
televisión “GSLNA307”, pautado para su difusión en diversas entidades
federativas y que -a decir del quejoso- contiene aparentes elementos
calumniosos en su contra, al transmitir información errónea que no existe en su
plataforma o propuestas electorales, lo que, en consecuencia, violaría el
derecho de los ciudadanos de recibir información que les permita emitir un voto
informado.
Se indicó -bajo la apariencia del buen derecho- que en el
material denunciado no se aprecian imputaciones de delitos o hechos falsos que
pudieran configurar el tipo legal de calumnia, ya que el contenido central del
promocional señalado consiste en emitir una opinión, crítica y aparente
contraste de posiciones respecto a un tema de interés general como lo es el
aumento o decremento de impuestos y el precio de la gasolina, a partir de la
perspectiva del emisor del mensaje.
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