Ciudad de México.- El 31 de julio de 2018, el Comité de
Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución contra el Estado mexicano,
derivado de la petición de revisión del caso que en octubre de 2014 presentó ARTICLE
19 en representación de Lydia Cacho por las violaciones a los derechos humanos
de la periodista.
El organismo presentó hoy la primera resolución de este
Comité contra el Estado mexicano, y por
lo tanto, la primera en la que se pronuncia sobre la situación de violencia
estatal contra una mujer periodista.
Para Lydia Cacho y ARTICLE 19 la resolución del Comité manda un mensaje claro: toda agresión a periodistas en razón de su labor es una agresión contra la libertad de expresión, toda violencia sexual contra mujeres a manos de agentes del Estado no debe quedar impune.
Por tanto ARTICLE 19 exigen el pronto y cabal cumplimiento de la resolución al Estado mexicano en los términos precisados por el Comité a fin de que todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones a derechos humanos de Lydia Cacho sean investigados, procesados y sancionados y a la par se tomen las medidas estructurales que garanticen la no repetición de hechos similares.
Los hechos
El 16 de diciembre de 2005 Lydia fue detenida en las
oficinas del Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM)* por un contingente
de 10 personas (entre ellas 3 empleados de Kamel Nacif) y fue trasladada a
Puebla acompañada de agentes de la policía judicial de Quintana Roo.
El trayecto a Puebla duró aproximadamente 20 horas. A Lydia
no se le permitió ingerir alimentos, no se le suministró el medicamento para
tratar bronquitis diagnosticada, se le autorizó ir al baño una sola
ocasión y realizar una breve llamada a
su pareja, no se le permitió dormir. Fue víctima de tortura psicológica y
física, tocamientos e insinuaciones sexuales, amenazas de muerte y violencia verbal
y física, durante el trayecto y durante su detención en la Procuraduría General
de Justicia de Puebla.
Luego de 13 años de búsqueda de justicia, solamente uno de
los agentes policiales fue sentenciado por tortura, mientras otro se encuentra
prófugo, debido a la tortura infligida a Lydia durante el transcurso a Puebla.
Sin embargo, las demás violaciones a derechos humanos y sus perpetradores
materiales e intelectuales permanecen impunes.
La resolución
Estos hechos fueron analizados por el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, el órgano de la ONU encargado de interpretar y
velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, tratado internacional que contiene derechos como libertad y
seguridad personales, igualdad y no discriminación, acceso a la justicia,
integridad personal, libertad de expresión, entre otros.
Después del análisis de los hechos, el Comité estableció que
los hechos ocurridos en diciembre de 2005, son violatorios de los derechos
humanos de Lydia a la no discriminación en razón de género, no ser sometida a
tortura, a la libertad personal, a la integridad personal, y de libertad de
expresión, entre otros. En este sentido, el organismo internacional enfatizó
que los tratos proferidos a Lydia tuvieron objetivo discriminatorio por razón
del sexo, debido a los comentarios sexuales, el trato sexualizado y la violencia
de género.
Lo anterior en el marco de una detención que el Comité
calificó como arbitraria debido a que derivó de un proceso instaurado contra
Lydia con motivo de la publicación del libro “Los Demonios de Edén”, en el que
se señalaba a altos empresarios y autoridades involucrados en la explotación
sexual infantil.
El organismo de la ONU remarcó que “a la luz de las
declaraciones vertidas [en aquel entonces] por el empresario en cuestión [Kamel
Nacif] y por altas autoridades ejecutivas [Mario Marín] y judiciales del estado
de Puebla, la detención de la autora [Lydia] no fue una medida necesaria ni
proporcional, sino una medida de carácter punitivo, y en consecuencia,
arbitraria […]”
Estableció que además de la violación específica de esos
derechos, el Estado no cumplió con sus obligaciones de proveer de un recurso efectivo para
investigar y sancionar a los culpables en un plazo razonable y tampoco
garantizó el igual goce de los derechos de Lydia, contenidos en el PIDCP. En
suma la investigación aun abierta en la FEADLE no ha sido diligente ni
eficiente a casi 13 años de acontecidos los hechos. Tampoco lo ha sido en
posteriores denuncias de amenazas que ha sufrido la periodista con motivo de su
lucha.
Precedente histórico
El dictamen del Comité cobra especial relevancia en razón de
que se pronuncia a favor de la libertad de expresión, ya que refirió que
cualquier amenaza, detención arbitraria, tortura o agresiones similares a
periodistas -como los acontecidos en agravio de Lydia- constituyen un ataque a
su libertad de expresión. Tales conductas deben ser objeto de una activa y
puntual investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe
ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas. Además recalcó que es
necesaria la derogación en todo el país de los delitos contra el honor
(difamación y calumnias), puesto que la pena de prisión no es nunca la adecuada
ni proporcional.
Asimismo el Comité
identificó que en México existe un patrón de violencia sexual contra la mujeres
detenidas en México, conductas que por lo general -recalcó- quedan impunes.
Por tanto, determinó que el Estado mexicano debe dar
publicidad a dicha resolución, además de realizar:
Una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los
hechos denunciados por Lydia
Procesar, juzgar y castigar con penas adecuadas a las
personas halladas responsable de las violaciones cometidas
Ofrecer compensación adecuada a Lydia
Adoptar medidas necesarias para evitar que se cometan
violaciones semejantes en el futuro, garantizando que todos los periodistas y
defensores de derechos humanos puedan ejercer su derecho a la libertad de
expresión en sus actividades, mediante la despenalización de los delitos de
difamación y calumnia en todas las entidades federativas.
Para Lydia Cacho y ARTICLE 19 la resolución del Comité manda
un mensaje claro: toda agresión a periodistas en razón de su labor es una
agresión contra la libertad de expresión, toda violencia sexual contra mujeres
a manos de agentes del Estado no debe quedar impune.
Por tanto exigimos el pronto y cabal cumplimiento de la
resolución al Estado mexicano en los términos precisados por el Comité a fin de
que todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones a derechos
humanos de Lydia Cacho sean investigados, procesados y sancionados y a la par
se tomen las medidas estructurales que garanticen la no repetición de hechos
similares.
* Organización dedicada a la protección y atención a
víctimas de violencia sexual, con sede en Cancún, Quintana Roo; organización
fundada por Lydia.
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