Analizan alcances y retos del reconocimiento constitucional a comunidades y pueblos afromexicanos

El 10 de agosto de este año entró en vigor la reforma del Artículo 2° constitucional, con la cual se reconoce a las comunidades y pueblos afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación. Por tal motivo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de la Coordinación Nacional de Antropología (CNAN), busca crear un espacio de diálogo entre abogados, activistas sociales y académicos para reflexionar sobre su trascendencia y desafíos.
  • Abogados, activistas sociales y académicos  sobre su trascendencia y desafíos, en una mesa organizada por el INAH
  • Además de la deuda histórica que el Estado y la sociedad mexicana tienen con este sector, urge saldar los problemas contemporáneos que enfrentan: María Elisa Velázquez
Ciudad de México (Fotos: Edith Camacho, INAH).- El 10 de agosto de este año entró en vigor la reforma del Artículo 2° constitucional, con la cual se reconoce a las comunidades y pueblos afromexicanos como parte de la composición pluricultural de la nación. Por tal motivo, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de la Coordinación Nacional de Antropología (CNAN), busca crear un espacio de diálogo entre abogados, activistas sociales y académicos para reflexionar sobre su trascendencia y desafíos.

Para tal efecto, se llevó a cabo la mesa "Reconocimiento constitucional afromexicano: alcances y retos", organizado desde el Programa Nacional de Investigación Afrodescendientes y Diversidad Cultural, de la CNAN.

La doctora María Elisa Velázquez, responsable de dicho programa, al iniciar el debate afirmó que, a través de la investigación histórica y antropológica, se ha atestiguado la importancia de estas poblaciones en la formación de México, desde el periodo virreinal a la actualidad.

Aseveró que, además de la deuda histórica que el Estado y la sociedad tienen con estas poblaciones, es urgente saldar los problemas contemporáneos que enfrentan, como las situaciones de marginación, pobreza, salud, educación, falta de oportunidades de empleo, así como discriminación y racismo.

Tras reconocer el trabajo de la senadora Susana Harp, cuya propuesta fue aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, detalló que la idea de la mesa, a la que se invitó a tres abogados expertos en legislación, es compartir los alcances de este reconocimiento y sus retos, con los representantes y activistas de las distintas organizaciones afromexicanas de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, de la Ciudad de México y de Veracruz, así como con los investigadores y público interesado.

Cabe recordar que el 30 de abril de este año, por unanimidad, el Senado de la República aprobó la adición de un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política, a fin de reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación. El 28 de junio le tocó el turno a la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la encuesta Intercensal del INEGI, de 2015, hay un millón 381 mil 853 personas que se consideran afrodescendientes. Representan 1.2 por ciento de la población nacional, 705 mil son mujeres y 677 mil, hombres. Aunque hay presencia afromexicana en todo el país, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Ciudad de México y Estado de México son los estados en los que habitan más personas de este sector. 

En su intervención, Samuel Aguilera Vázquez, doctor en derecho público, “tradujo” los seis renglones del texto reformador en cuatro derechos: las comunidades afromexicanas tiene derecho a la libre determinación, la autonomía, el desarrollo y la inclusión social; se trata de derechos colectivos, no individuales.

“En la redacción se reconoce que las comunidades afromexicanas si existen, que no están obligadas a llevar ese nombre, que el afromexicano no es uno, sino más de un pueblo, que todas y cada una es parte de la pluriculturalidad de esta nación; que cada comunidad tiene cuando menos 55 derechos debidamente desglosados en el Artículo 2° constitucional, y que cualquier derecho que a futuro les reconozcan a las comunidades indígenas, se entiende automáticamente reconocido a las afromexicanas y se les debe garantizar por parte del Estado”, expuso.

Aseguró que la reforma deseaba proveer a las comunidades de un instrumento que les permitiera reclamar en los tribunales cualquier omisión o desviación de los derechos, porque se trata de construir al Estado social y ante cualquier omisión u obstáculo, litigar para formar jurisprudencia que tutele cualquier caso que, a futuro, se llegara a presentar.

“No debemos distraernos de lo esencial, el corazón de la reforma lleva un derecho central: el desarrollo integral y sustentable, al igual que la inclusión social, pero no en el grueso de lo que se entiende por nación, de manera generalizada, sino la de las diferencias dentro de esta pluriculturalidad de naciones, así se entiende la inclusión social”, afirmó.

Aguilera advirtió que, para materializar este derecho, la reforma debe pasar a las constituciones locales, redactar las leyes reglamentarias en cada entidad, modificar la estructura de Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, o que se forme un instituto propio para los afromexicanos.

Consideró que, de no atenderse estas observaciones, el reconocimiento constitucional puede que no pase de ser un perfeccionamiento al capitalismo global, consumista y depredador, es decir, “corremos el riesgo de que se convierta en la contribución mexicana a un imperialismo que administre sus colonias mediante un moderno sistema de casta.

En su oportunidad, Mónica Oliva Ríos, profesora investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, destacó que hay elementos fundamentales concernientes a los alcances de esta reforma constitucional; uno, relativo a la visibilidad jurídica, política, social y cultural de los pueblos y comunidades afromexicanos.

Otro, referente a la categoría conceptual de comunidad, que vuelve a retomar fuerza y obliga a repensarla, en el marco del pensamiento, pluralismo y la antropología jurídica y de los estudios antropológicos.

La especialista en derecho agrario resaltó que el “término pueblos y comunidades afromexicanos” sale del concepto comunidad equiparable (en relación a sus pares indígenas). Un último elemento es la palabra afromexicano, que tiene que ver con el fortalecimiento de la identidad de esta comunidad en México, que permite o posibilita el proceso identitario propio.             

Por su parte, Xóchitl Zolueta Juan, maestra en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, expuso que el reconocimiento constitucional permite a las comunidades afrodescendientes no solamente tener un instrumento donde ya son mencionados explícitamente, sino también contar con un discurso legal y legítimo para la defensa de sus derechos”.

Posteriormente, se dio pie a sesión de preguntas y comentarios de los representantes y activistas de las organizaciones sociales afromexicanas, a fin de aclarar cuáles son los alcances de este reconocimiento.

Así, entre los asistentes, la senadora Susana Harp, propuso crear un instrumento de divulgación que explique en qué consisten estos derechos, elaborado con un lenguaje sencillo y directo, por especialistas en derecho, antropólogos y personas interesadas en el tema.

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