Aprueban diputados ampliar sanción a quienes cometan abigeato: hasta 15 años de prisión

La Cámara de Diputados aprobó reformas para ampliar la sanción a quienes comentan el delito de abigeato (robo de ganado); ahora se impondrán de diez a quince años de prisión.
  • Se añaden ocho nuevas disposiciones para considerar el abigeato como delito calificado, por el que aumenta la pena hasta en una mitad
Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó reformas para ampliar la sanción a quienes comentan el delito de abigeato (robo de ganado); ahora se impondrán de diez a quince años de prisión.

Asimismo, se añaden ocho nuevas disposiciones para considerar el abigeato como delito calificado, por el que aumenta la pena hasta en una mitad.

Para tal efecto se modificaron los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal.

El Pleno lo avaló por unanimidad, en lo general y particular, por 406 votos. Lo turnó al Senado de la República para análisis y eventual ratificación.

El documento surgió de una iniciativa presentada por el diputado David Bautista Rivera (Morena) y dictaminada por la Comisión de Justicia, que preside la diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN).

Al fundamentar el dictamen en tribuna, el diputado Rubén Cayetano García (Morena) urgió a implementar reformas que permitan inhibir la condición del delito de abigeato.

En su oportunidad, Bautista Rivera recodó que durante el 2019 se han registrado 379 robos en Tabasco y 181 en Veracruz. Además, a partir del 2018 se han registraron robos de ganado con violencia.

La reforma al artículo 381 Ter establece que el delito de abigeato también se considerará como calificado cuando se sacrifique ganado intencionalmente sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo; de igual forma si alguien se allana en un domicilio con la intención de sacrificar ganado.

Cuando se adquiera o negocie ganado robado, carnes, pieles u otros derivados producto de abigeato; al proteger dolosamente ganado robado con documentación falsa y al autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza sacrificio de dicho ganado.

Igualmente, si se expide documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato a favor de personas distintas de la Unión Ganadera, quienes disponen de ellos legalmente.

También si se realiza cualquier tipo de extorsión, por cualquier medio, a cambio de regresar el ganado y si se transporta ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se trata de carga resultado de abigeato.

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