Aprueban que embajadas mexicanas extiendan actas de nacimiento, matrimonio y defunción

La Cámara de Diputados aprobó reformas para que las embajadas y consulados del Estado Mexicano extiendan las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de los mexicanos en el extranjero.
  • El Pleno reforma el Código Civil Federal para facultar a representaciones diplomáticas en el extranjero
  • Establecen que instituciones públicas y privadas debe notificar sobre personas sin acta de nacimiento
Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó reformas para que las embajadas y consulados del Estado Mexicano extiendan las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de los mexicanos en el extranjero.

Asimismo, establece que instituciones mexicanas de salud o educativas, públicas o privadas, que tengan conocimiento de que un menor no cuenta con acta de nacimiento, deberán dar aviso de inmediato al Juez del Registro Civil; la omisión de los avisos será sancionada administrativamente.

Para tal efecto se modificaron los artículos 35,55 y 56 del Código Civil Federal.

El Pleno lo aprobó por unanimidad con 423 votos. Lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento surgió de una iniciativa de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez (PAN) y dictaminada por la Comisión de Justicia, presidida por su compañera de bancada la diputada María del Pilar Ortega Martínez.

Fue fundamentado en tribuna por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN), quien destacó que con estas reformas se dará certidumbre jurídica a los recién nacidos, asegurando uno de los derechos humanos primordiales.

Sostuvo que un acta de nacimiento permite el ejercicio de derechos como el de la salud, educación, desarrollo social, incluso al voto.

“No contar con acta de nacimiento es un factor de exclusión social”, puntualizó.

En las reformas al artículo 55 del citado Código, se añade que, a falta de que el padre o madre declaren el nacimiento de un menor, puedan hacerlo los abuelos maternos –como ya está establecido que lo pueden hacer los paternos-, también, en su defecto, podrán declararlo los parientes, si los hay.

En el artículo 56 quedó dispuesto que, en caso de que la declaración del nacimiento no se dé en los primeros seis meses posteriores a éste, “la autoridad que tome conocimiento del hecho dará aviso al juez del Registro Civil para que dentro del término de quince días naturales levante el acta de nacimiento respectiva”.

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