Buscan limitar el cobro de intereses sobre intereses

El senador José Erandi Bermúdez Méndez presentó una iniciativa para que el cobro de interés sobre interés, que realizan instituciones o personas, a individuos que demoran el pago de sus deudas, no exceda el 30 por ciento anual.
Ciudad de México.- El senador José Erandi Bermúdez Méndez presentó una iniciativa para que el cobro de interés sobre interés, que realizan instituciones o personas, a individuos que demoran el pago de sus deudas, no exceda el 30 por ciento anual.

El legislador de Acción Nacional explicó que lo que se busca es no permitir la usura como forma de explotación y abuso en contra de alguna persona.

Refirió que este tipo de abuso ha sido erradicado por normas internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Gobierno mexicano.

No obstante, señaló que cuando una persona recurre a las instituciones de crédito, éstas ven una oportunidad para hacer negocios, otorgándoles créditos, en los que van incluidos intereses convencionales desproporcionados, sobre todo, en los títulos de crédito denominados "pagarés".

Esta situación, agregó, ocasiona que los deudores sufran un detrimento patrimonial desmedido, que lleva a la ruina su desarrollo económico. Ello, trae consecuencias secundarias, como el estancamiento, falta de competitividad, nulo desarrollo personal, e incapacidad de introducirse a la globalización, al desarrollo tecnológico y científico, mencionó.
  
Dijo que el pago de intereses en caso de mora es inconvencional, pues tolera que los particulares se excedan en su cobro. Por ello, destacó, su propuesta busca acabar con la usura, pues la ley no debe permitir que una persona o institución obtenga un beneficio propio y abusivo sobre la propiedad de otro.

En este sentido, planteó establecer en la Ley que los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado, el cual no deberá exceder el 30 por ciento anual.

Asimismo, indicó que si el préstamo es en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, no excediendo el 30 por ciento anual.

La iniciativa que reforma el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fue enviada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Segunda.

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