Secretaría del Bienestar debe entregar información del censo sobre personas con discapacidad en Puebla

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría del Bienestar buscar y entregar respecto del estado de Puebla, el número de personas con discapacidad, desglosado por municipio, edad, sexo y género, de acuerdo al Censo de Bienestar; así como del nombre de la empresa, organización, dependencia o funcionarios que realizaron dicho Censo y la metodología que se utilizó.
  • “El derecho de acceso a la información como derecho humano permite el ejercicio de otros derechos y en este caso contar con la información solicitada, permite evaluar y dar seguimiento a los programas gubernamentales que impactan de manera directa a diversos grupos sociales, sobre todo en aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad”
  •  “Cuando hay transparencia y acceso a la información se tiene la posibilidad real de participar de manera efectiva en las decisiones que permitan satisfacer otros derechos humanos de carácter social, político, económico y cultural. El derecho de acceso a la información se consolida como un elemento básico para la justicia social”, puntualizó la comisionada Kurczyn
Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría del Bienestar buscar y entregar respecto del estado de Puebla, el número de personas con discapacidad, desglosado por municipio, edad, sexo y género, de acuerdo al Censo de Bienestar; así como del nombre de la empresa, organización, dependencia o funcionarios que realizaron dicho Censo y la metodología que se utilizó.

En sesión del Pleno, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos explicó que un particular requirió respecto del estado de Puebla el número de personas que han accedido al Programa de Pensión para el bienestar de las personas con discapacidad y la cantidad de dinero que ha recibido, desglosado por edad, sexo, género y municipio.

También, requirió el número de personas con discapacidad que existen, de acuerdo al Censo de Bienestar, desglosado por municipio, edad, sexo y género y el nombre de la empresa, organización, dependencia o funcionarios que realizaron el Censo de Bienestar y metodología que se utilizó para la realización del Censo de Bienestar.

En respuesta, la Secretaría del Bienestar turnó la solicitud a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano y a la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, las cuales proporcionaron una relación del total de beneficiarios y cantidad recibida del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente en el Estado de Puebla.

Sin embargo, fueron omisas en pronunciarse respecto al número de personas con discapacidad, de acuerdo al Censo de Bienestar, así como del nombre de la empresa, organización, dependencia o funcionarios que realizaron dicho Censo y la metodología que se utilizó, en el estado de Puebla.

La Comisionada del INAI dijo que, ante ello, el particular interpuso recurso de revisión por la entrega incompleta de la información.

Patricia Kurczyn manifestó que, en el análisis del caso, se comprobó que la Secretaría del Bienestar realizó la búsqueda de la información en algunas unidades administrativas competentes; sin embargo, fue omiso en realizar dicha búsqueda la Unidad de Coordinación de Delegaciones y en la Delegación de la Secretaría en el estado de Puebla, que cuentan con atribuciones para conocer de lo solicitado, aunado al hecho de que existen indicios que permiten presumir la existencia de la información.

“El derecho de acceso a la información como derecho humano permite el ejercicio de otros derechos y en este caso contar con la información solicitada permite evaluar y dar seguimiento a los programas gubernamentales que impactan de manera directa a diversos grupos sociales, sobre todo en aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad”, subrayó la Comisionada del INAI.

“Cuando hay transparencia y acceso a la información se tiene la posibilidad real de participar de manera más efectiva en las decisiones que permitan satisfacer otros derechos humanos de carácter social, político, económico y cultural. El derecho de acceso a la información se consolida como un elemento básico para la justicia social”, puntualizó.

Por ello, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría del Bienestar y le instruyó para que realice una nueva búsqueda en la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en la Dirección General de Vinculación Interinstitucional, así como en la Unidad de Coordinación de Delegaciones y en la Delegación de la Secretaría en Puebla, del número de personas con discapacidad, desglosado por municipio, edad, sexo y género, de acuerdo al Censo de Bienestar, así como del nombre de la empresa, organización, dependencia o funcionarios que realizaron dicho Censo y la metodología que se utilizó.

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