Las expresiones artísticas y el acceso a estas son derechos fundamentales para la democracia

El 10 de diciembre, alrededor de 50 personas se presentaron en las instalaciones del Museo de Bellas Artes con la exigencia de retirar ciertas pinturas que forman parte de la exhibición "Emiliano. Zapata después de Zapata".
  • ARTICLE 19 celebra la decisión del Museo de Bellas Artes de mantener todas las obras parte de la exposición “Emiliano. Zapata después de Zapata”, condena la violencia física y verbal de la que fueron sujetos integrantes de la comunidad LGBTTTI
  • Conmina al Estado a generar condiciones y cambios estructurales que les permitan ejercer derechos en condiciones de igualdad.
Ciudad de México (Foto Cuartoscuro).- El 10 de diciembre, alrededor de 50 personas se presentaron en las instalaciones del Museo de Bellas Artes con la exigencia de retirar ciertas pinturas que forman parte de la exhibición "Emiliano. Zapata después de Zapata".

“La Revolución”, obra que muestra a Zapata desnudo usando zapatillas y un sombrero de charro rosa, montando sobre un caballo blanco, causó inconformidad a algunos colectivos por considerar ofensiva la alusión de una identidad sexual y expresión de género distinta a la históricamente asignada al conocido como el Caudillo del Sur.

Posteriormente, al mismo recinto se dieron cita integrantes de la comunidad LGBTTTI, en solidaridad de la exposición, quienes fueron atacados física y verbalmente, vulnerando su integridad personal. En este tenor, ARTICLE 19 tiene conocimiento de que familiares del revolucionario han expresado la intención de iniciar acciones legales en contra del artista y personal del Museo de Bellas Artes, quien resulte responsable de la exhibición, argumentado “afectación al honor del personaje”.

Al respecto, ARTICLE 19 recuerda a los distintos colectivos que han solicitado la expulsión de dichas obras que las expresiones artísticas gozan de un amplio margen de protección en el marco del derecho a la cultura, del derecho a realizar manifestaciones artísticas y del derecho a libertad de expresión.

Tales derechos han sido reconocidos en instrumentos internacionales, en tanto que son parte fundamental del desarrollo individual, de comunidades, y de la democracia, por tener una doble dimensión: una individual, que protege la creación artística en cualquier contexto, y otra colectiva, que protege el derecho de toda sociedad a tener acceso a las distintas expresiones de cultura.

En este sentido, la Relatora Especial sobre la Esfera de los Derechos Culturales, del Sistema Universal de Derechos Humanos, ha señalado que las restricciones a las expresiones artísticas, además de vulnerar derechos individuales del artista, priva a las demás personas de reflexiones sobre los contextos pasados o actuales, silencia debates públicos sobre temas sociales o históricos y legitima la censura. 

Por tanto, resalta la obligación de los Estados de brindar las facilidades a artistas que plasman temas de interés público en obras plásticas o de cualquier otra índole, en tanto que permiten la visibilización de temas que aquejan una sociedad; máxime cuando se trata de resaltar el goce o ejercicio de derechos, que han restringido sin otra justificación que la discriminación histórica o estructural.

ARTICLE 19 reconoce que la discriminación y la violencia con razón de preferencias sexuales o por expresiones de la sexualidad distintas a la heteronormativa han sido históricas en México. Con anterioridad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha señalado que “la estigmatización de la diversidad ha conducido a que, en muchos ámbitos, se reproduzcan patrones de discriminación”.

En un estudio resultó que el 42% de las mujeres transgénero, el 38% de los hombres transgénero y el 39% de las mujeres lesbianas han sido discriminadas y discriminados en el espacio público. El Consejo también señala que, en el periodo de enero de 2013 a diciembre de 2017, se registraron al menos 381 asesinatos de personas LGBTTTI presuntamente vinculados con su orientación sexual o identidad o expresión de género.

En este contexto, ARTICLE 19 insta a las autoridades a proteger las expresiones artísticas y sus autores de responsabilidades ulteriores o de estigmatizaciones, en tanto que las piezas controvertidas por expresiones distintas a las heteronormadas buscan, en las palabras de Miguel Ángel Félix, director del Museo, “subvertir los modelos hegemónicos de género y revalora la feminidad”. Esta exposición “muestra la vigencia de Zapata como un símbolo de resistencia de otros grupos en las luchas sociales contemporáneas”, afirmó. Además, las obras “tratan de representar de forma digna otro tipo de masculinidades, las alternas”, según Fabián Cháirez, artista de la “La Revolución”.

Por lo anterior, ARTICLE 19 celebra la decisión del Museo de mantener todas las obras parte de la exposición “Emiliano. Zapata después de Zapata”, condena la violencia física y verbal de la que fueron sujetos integrantes de la comunidad LGBTTTI y conmina al Estado a generar condiciones y cambios estructurales que les permitan ejercer derechos en condiciones de igualdad.

Asimismo, reitera que las expresiones artísticas no deben estar sujetas a restricciones desproporcionadas, por ejemplo, aquellas que puedan implicar acciones legales, puesto que generan un efecto inhibidor y minimizan el mensaje político que pretenden impulsar. Por el contrario, se debe reconocer que el arte es una herramienta de cambio social y que su ejercicio fortalece el debate público.

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