Exhorta CNDH garantizar la disponibilidad de medicamentos oncológicos para la atención de niñas, niños y adolescentes con cáncer

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Secretaría de Salud y al Hospital General Infantil “Federico Gómez” garantizar la existencia y disponibilidad permanente de todos los medicamentos oncológicos necesarios para la atención de las niñas, niños y adolescentes pacientes del Hospital Infantil “Federico Gómez”, a fin de satisfacer plenamente su derecho a una atención médica oportuna, de calidad, con suficiencia y disponibilidad de medicamentos adecuados conforme cada tratamiento, y se evite que su estado de salud, incluso su vida, se vea comprometida.
  • Recomendación a la Secretaría de Salud y al Hospital General Infantil “Federico Gómez”
Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Secretaría de Salud y al Hospital General Infantil “Federico Gómez” garantizar la existencia y disponibilidad permanente de todos los medicamentos oncológicos necesarios para la atención de las niñas, niños y adolescentes pacientes del Hospital Infantil “Federico Gómez”, a fin de satisfacer plenamente su derecho a una atención médica oportuna, de calidad, con suficiencia y disponibilidad de medicamentos adecuados conforme cada tratamiento, y se evite que su estado de salud, incluso su vida, se vea comprometida.

Este Organismo Nacional demandó llevar a cabo las acciones necesarias e inmediatas para garantizar la atención médica de las niñas, niños y adolescentes, así como de las inconformidades de las familias, establecer un canal de comunicación permanente que les permita conocer de forma oportuna las medidas que esa Secretaría está llevando a cabo para salvaguardar los derechos de las personas menores de edad.

Asimismo, enfatizó que la protección a la salud es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido como la posibilidad de todas las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel de vida.

El Estado tiene la obligación y las facultades para revisar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otro que implique el ejercicio de recursos públicos, no obstante, éstos no pueden justificar en ningún caso, la suspensión o incumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, promoción, protección, y garantía de los derechos humanos de niñas y niños, cuyo interés superior debe ser la consideración primordial en cualquier decisión y actuación de las autoridades.

La atención inmediata de casos en los que se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes es una obligación prioritaria para el Estado mexicano máxime cuando su vida, salud e integridad se encuentran en riesgo, así el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponen que los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación.

El personal de la CNDH participará en las reuniones que se llevarán a cabo en la Secretaría de Gobernación, a efecto de establecer medidas para garantizar la continuidad en el tratamiento de niñas, niños y adolescentes que viven con cáncer.

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