México se declara en emergencia sanitaria por la epidemia del COVID-19

El Consejo de Salubridad General declaró hoy a México en emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, por la epidemia de la enfermedad ocasionada por el por Covid-19.
  • Extienden hasta el 30 de abril suspensión de actividades 
  • La Secretaría de Salud federal dio a conocer siete nuevas medidas que se aplicarán por la pandemia
Ciudad de México.- El Consejo de Salubridad General declaró hoy a México en emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, por la epidemia de la enfermedad ocasionada por el por Covid-19.

El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, señaló que a partir de este 30 de marzo, se aplican las siguientes siete medidas:

1.  Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.

2. En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.

3. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad).

4. El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes.

5. Después del 30 de abril, la Secretarías de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía emitirán lineamientos para la reanudación escalonada de las actividades.

6. Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas.

7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

A su vez, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon, leyó el acuerdo del Consejo de Salubridad General, tras la sesión encabezada por el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador.

‘El Consejo de Salubridad General, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y, considerando que en términos de lo dispuesto en los artículos 73 fracción 16ª base primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4º fracción 2º de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país’.

‘Que, dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19, en el país se han dictado diversas medidas por el gobierno federal, incluidas las contenidas en el acuerdo, por el que este consejo reconoció a dicha enfermedad como grave, de atención prioritaria, así como en el decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus COVID-19 publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación’.

‘Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas para contener la enfermedad causada por el COVID-19’.

‘Y que, en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de sus facultades y funciones previstas en el artículo 9º fracción 17ª de su reglamento interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVD-19, por lo que, con el afán de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS Cov-2-COVID-19’.

‘Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2, COVID-19’.

‘Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el artículo anterior’.

‘Transitorio único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.’

Las medidas dictadas por la Secretaría de Salud son las que ya leyó el doctor López-Gatell, por eso no las reitero.

‘Informo que el Consejo de Salubridad solicitó, también en la sesión de hoy, a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias a brindar el apoyo para el buen éxito de esta declaración tomando las medidas que a continuación se enlistan’.

Primero. A la Secretaría de Gobernación mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como las representaciones de la sociedad civil y en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia’.

‘Asimismo, el Instituto Nacional de Migración deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria’.

‘Segundo. A la Secretaría de Hacienda y Crédito, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, Issste e Infonavit en lo conducente para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria estableciendo comunicación permanente con sus representaciones’.

‘Tres. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la producción y distribución de la canasta básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población’.

‘Cuatro. A la Secretaría de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia, para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el presidente de la república’.

‘Cinco. A la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación, velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos’.

‘Sexto. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, a la Función Pública, Instituto Mexicano del Seguro Social, Insabi, Issste para resolver las necesidades de recursos humanos, equipos, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del COVID-19’.

‘Siete. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia’.

‘Ocho. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la aplicación de disposiciones de esta declaratoria lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México’.

‘Nueve. La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal’.

‘Diez. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior y apoyará al Sector Salud, Insabi, Instituto Mexicano del Seguro Social e Issste para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al COVID-19”.

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