Pronunciamiento de cero tolerancia a las conductas de hostigamiento y acoso sexual de la SHCP

Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
  • Así como de toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas
Ciudad de México.- Con fundamento en el Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los diversos 5, fracciones III, IV, VI, 33, fracción V y 34 fracción XII de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; los Artículos 10, 13 y 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el numeral 12 del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el Capítulo 7 del Código de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado  “Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública”, el artículo 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en observancia al Requisito 5.3.3.7.1 de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación.

Considerando

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), son los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México más importantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia.

Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Y su párrafo quinto, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su “Apartado de Libertad e Igualdad” establece en el quehacer gubernamental el impulso de la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres; y se compromete a la erradicación de las prácticas discriminatorias.

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo primero, establece la prohibición de todas las expresiones o manifestaciones de violencias contra las mujeres, de manera particular la violencia sexual, conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

Que el Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual son manifestaciones de violencia sexual que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter laboral, penal y administrativo; y que al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las presuntas víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.

Que la transformación de la vida pública de México sólo es posible con una administración pública al servicio de la sociedad que actúe bajo los principios de ética pública, honestidad, sensibilidad, inclusión, respeto de los derechos y libertades de todas las personas; y en apego a los derechos humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace explícito el pronunciamiento de CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCATAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO DE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, condena todas las formas de violencia contra las mujeres, por lo que adquiere el compromiso de adoptar políticas y medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia, de manera particular, aquellas en el ámbito laboral que transgreden la integridad y la dignidad de las mujeres para asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se asumen los compromisos para las sanciones correspondientes, que permitan erradicar toda discriminación contra la mujer, incluyendo el hostigamiento sexual y acoso sexual en esta Secretaría.

El hostigamiento sexual y el acoso sexual son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas por estas formas de violencia. Estas prácticas no son manifestaciones nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Artículo 13, define al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Mientras que, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De forma enunciativa, más no limitativa, en esta institución están prohibidas las siguientes conductas que vulneran la Regla 13 de “comportamiento digno” de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública:

Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.

Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.

Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

Exhibir en el protector de pantalla o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.

Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.

Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

La comisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configura sanciones de distinta naturaleza. En este tenor, se hace un exhorto a todas las personas que integramos esta Secretaría, incluyendo a todo el personal, público usuario y personal sin nombramiento, como personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios y personas subcontratadas, para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad, no discriminación y comportamiento digno.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suscribe el compromiso activo para erradicar todas las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en los centros laborales; por ello, contamos con Personas Consejeras, un Comité de Ética y Prevención de los Conflictos de Interés y un Procedimiento para la atención de casos de hostigamiento sexual y acosos sexual en la Secretaría; para prevenir, atender y canalizar a las personas que así lo soliciten.

Además, tenemos el firme compromiso de implementar el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, dirigido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, bajo los principios de perspectiva de género; pro persona; confidencialidad; presunción de inocencia; prohibición de represalias y no revictimización; y aquellos descritos en el numeral 7 del referido protocolo.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se compromete a diseñar e implementar campañas de difusión en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual; programas de sensibilización, capacitación y profesionalización en la materia; y difundir información accesible de interés sobre el tema, entre otras estrategias y acciones.

No hay comentarios.

Publicar un comentario

© all rights reserved
Hecho con