Se acabó la impunidad: en Yucatán no habrá perdón para quien cometa violencia familiar

Las siete fuerzas políticas que integran el Congreso local aprobaron por unanimidad la modificación del artículo 115 del Código Penal, que establece que no procederá el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en los casos del delito de violencia familiar y su equiparable; además, si se otorga, se eliminará la acción penal de los delitos por querella, siempre que el inculpado no manifieste su oposición dentro de tres días.
  • De enero a abril 1,734 mujeres hicieron una llamada de emergencia por violencia familiar: la entidad ocupa el lugar 15 en el país
  • Severas sanciones a quienes cometan fraude al simular insolvencia para no cumplir con las obligaciones de pensión de alimentos
Mérida, Yucatán.- Las siete fuerzas políticas que integran el Congreso local aprobaron por unanimidad la modificación del artículo 115 del Código Penal, que establece que no procederá el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en los casos del delito de violencia familiar y su equiparable; además, si se otorga, se eliminará la acción penal de los delitos por querella, siempre que el inculpado no manifieste su oposición dentro de tres días.

Sobre el tema, Luis Borjas Romero (PRI) informó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, anunció que de enero a abril de este año se realizaron 88,803 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, 53% más que las ocurridas en el mismo período de 2019.

Agregó que 1,734 fueron de Yucatán, ocupando la posición número 15 entre los diversos estados, pero si se toma en cuenta que es una entidad con poca población en comparación a otros, por cada 100 mil mujeres, se realizaron 151.2 incidencias, por encima de la media nacional de 136.

“No queremos que exista impunidad para quienes sufren violencia familiar, así como tampoco queremos que quienes tengan la obligación de cumplir mediante una pensión alimenticia fijada por los jueces familiares se salgan con la suya y evadan esa responsabilidad”, reiteró.

De la misma manera, fue aprobado por unanimidad las reformas a las fracciones V, VI, y adición de la VII, al artículo 325, también del Código Penal, en materia de fraude tratándose de la insolvencia voluntaria del deudor alimentista.

La diputada María Moisés Escalante (PRI) aclaró que el dictamen plantea duplicar la sanción cuando una persona cometa el delito de fraude, simulando un estado de insolvencia con objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores y se hiciera con la intención de afectar las resoluciones en materia de pensión de alimentos, independientemente de las que pudieran resultar por la comisión de cualquier otro delito.

--“Es muy común que muchas personas, (sobre todo los menores) sean afectadas en su derecho a percibir alimentos, debido a estrategias jurídicas que los deudores alimentistas llevan a cabo para insolventarse de forma voluntaria y así evadir su responsabilidad, dijo

Por ello, el día de hoy, en el Pleno del Congreso se aprobó la iniciativa que impulsé para modificar el Código Penal, misma que plantea duplicar la sanción cuando una persona simule un estado de insolvencia y se hiciera con la intención de afectar los montos de pensión alimenticia que le corresponde otorgar, expuso.
Con estas modificaciones al código penal, reforzamos la obligación de quienes deben proporcionar la pensión alimenticia y hacemos efectiva la norma, para que las personas que tienen el derecho a percibirla no continúen sufriendo esta afectación, finalizó.

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