Con este documento ya son dos los dictámenes aprobados en
comisiones, de los cinco temas que la Cámara de Diputados aprobó para discutir
en el periodo extraordinario que iniciará el próximo 16 de julio.
El dictamen expone que en los últimos 12 años la deuda de
estados y municipios aumentó en más de 130 por ciento, sin que se conozca con
el suficiente detalle el destino de los recursos, las tasas a las que fueron
contraídos los créditos y las razones que justificaron su contratación.
Esta reforma modifica diversas disposiciones de la
Constitución, para establecer principios, controles y lineamientos que
promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades
federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda
pública.
El documento aprobado señala que el Congreso de la Unión
tendrá la facultad, en materia de deuda pública, para dar las bases sobre las
cuales el Ejecutivo pueda otorgar garantías respecto al crédito de la Nación.
También tendrá la facultad para establecer en las leyes las
bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios
puedan incurrir en endeudamiento, los límites de éstos y las modalidades en que
se podrán cubrir los créditos.
El Congreso de la Unión, igualmente, podrá expedir leyes en
materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo
sostenible de las finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y
el Distrito Federal.
Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de
contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o
reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece
actualmente la Constitución.
De igual forma, podrán contratar obligaciones para cubrir
sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones
que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión.
No obstante, el texto del dictamen señala que las entidades
federativas y municipios en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir
gasto corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de
sus préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.
En dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes
datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de
interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se
determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y
acceso a la información.
Las legislaturas locales deberán autorizar los montos
máximos para, en las mejores condiciones de mercado, contratar dichos
empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y,
en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de
pago.
Cuando los créditos estatales o municipales se contraten a
corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del
período de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones
durante esos últimos tres meses.
El dictamen señala también que el estado “velará por la
estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a
generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo”.
Asimismo, establece que, en el caso de los estados que
tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la Cámara de
Diputados podrá conocer la estrategia del gobierno federal para obtener
garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las finanzas
públicas.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su
cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno
federal respecto a empréstitos de los estados y municipios, así como el destino
y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales.
En tanto, las entidades estatales de fiscalización deberán
indagar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos
federales y locales, y deuda pública.
En los artículos transitorios, se instituye que la ley
reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las
entidades federativas y los municipios deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada
en vigor de la reforma.
Además se señala que las entidades federativas y los
municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe
sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en
vigor de la reforma, en un plazo máximo de 60 días naturales.
Al inicio de la discusión en lo particular, mediante una
reserva presentada por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI), se
aprobó incorporar una docena de modificaciones acordadas por todos los grupos
parlamentarios.
Dichas modificaciones trasladaron, principalmente, las
facultades que se aprobaron para la Cámara de Diputados, en materia de
endeudamiento de estados y municipios, al Congreso de la Unión en su totalidad.
(Notilegis)
No hay comentarios.
Publicar un comentario