El CONAPRED deberá informar sobre actos discriminatorios del TEPJF

México, DF.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) deberá dar a conocer en versión pública, el expediente CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23, relacionado con una queja promovida por una ciudadana, en contra de supuestos actos discriminatorios por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Lo anterior por instrucción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
La información sobre este caso, fue solicitada por un particular y en respuesta, el Consejo indicó que el expediente se encontraba reservado por dos años, a partir de su recepción, el 22 de enero de 2013, con fundamento en el artículo 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga, en el que manifestó que el CONAPRED, injustificadamente, indicó que la información estaba reservada por encontrarse en procedimiento, sin brindar explicación alguna al respecto.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y manifestó que no era posible proporcionar detalles sobre el caso o bien facilitar la consulta del expediente solicitado, pues incurriría en responsabilidad administrativa.
Durante la sustanciación del recurso de revisión, el Consejo manifestó que dicho expediente concluyó el 6 de febrero de 2013, sin que se tuviere conocimiento del ejercicio de algún medio de impugnación.
Para contar con mayores elementos que le permitieran resolver el asunto en comento, el comisionado Laveaga tuvo acceso al expediente CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23, y advirtió que se encuentra integrado por 8  secciones, en el que pudo identificar la existencia de algunos datos personales.
En el análisis jurídico del caso, el ponente señaló que no existe ningún impedimento normativo para brindar el acceso al expediente de referencia, toda vez que como se advirtió, dicho asunto concluyó en el mes de febrero y ya transcurrió el plazo legal para interponer cualquiera de los medios de impugnación procedentes.

Por lo anterior, el comisionado presidente propuso al Pleno revocar la reserva invocada por el sujeto obligado e instruir al CONAPRED a entregar una versión pública en la que únicamente se testen los datos personales de la quejosa, respecto, del expediente CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23, el cual versa sobre una queja promovida por una ciudadana en contra de supuestos actos discriminatorios relacionados con el TEPJF.

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