México, DF.- El Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (CONAPRED) deberá dar a conocer en versión pública, el
expediente CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23, relacionado con una queja
promovida por una ciudadana, en contra de supuestos actos discriminatorios por
parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Lo
anterior por instrucción del Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos (IFAI).
La información sobre este caso, fue solicitada por un
particular y en respuesta, el Consejo indicó que el expediente se encontraba reservado
por dos años, a partir de su recepción, el 22 de enero de 2013, con fundamento
en el artículo 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión
ante el IFAI, turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga, en el que
manifestó que el CONAPRED, injustificadamente, indicó que la información estaba
reservada por encontrarse en procedimiento, sin brindar explicación alguna al
respecto.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y
manifestó que no era posible proporcionar detalles sobre el caso o bien
facilitar la consulta del expediente solicitado, pues incurriría en
responsabilidad administrativa.
Durante la sustanciación del recurso de revisión, el Consejo
manifestó que dicho expediente concluyó el 6 de febrero de 2013, sin que se
tuviere conocimiento del ejercicio de algún medio de impugnación.
Para contar con mayores elementos que le permitieran
resolver el asunto en comento, el comisionado Laveaga tuvo acceso al expediente
CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23, y advirtió que se encuentra integrado por
8 secciones, en el que pudo identificar
la existencia de algunos datos personales.
En el análisis jurídico del caso, el ponente señaló que no
existe ningún impedimento normativo para brindar el acceso al expediente de
referencia, toda vez que como se advirtió, dicho asunto concluyó en el mes de
febrero y ya transcurrió el plazo legal para interponer cualquiera de los medios
de impugnación procedentes.
Por lo anterior, el comisionado presidente propuso al Pleno
revocar la reserva invocada por el sujeto obligado e instruir al CONAPRED a
entregar una versión pública en la que únicamente se testen los datos
personales de la quejosa, respecto, del expediente
CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23, el cual versa sobre una queja promovida por
una ciudadana en contra de supuestos actos discriminatorios relacionados con el
TEPJF.
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