México, DF.- La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá dar
a conocer los oficios, acuerdos, o permisos, que le fueron otorgados, emitidos
o girados a la empresa “ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO S.A. DE C.V.”, titular del
permiso número DGAJS/SCEVF/P-06/2005, del 1 de septiembre al 31 de diciembre
del 2012, así como todos los escritos que presentó esta empresa, del 1 de julio
al 31 de diciembre del 2012, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos (IFAI).
Un particular solicitó información relacionada con
documentación del permiso que existe a favor de “ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO S.A.
DE C.V.”, específicamente aquello que trata sobre la división, separación,
escisión o cambio de modalidades de dicho permiso.
La respuesta de la Segob fue que la información se
encontraba reservada por un año, con fundamento en los artículos 13, fracción
V, 14, fracciones IV de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), al
considerar que se podrían afectar las estrategias procesales de defensa en el
juicio de amparo número 1115/2012, causando con ello un perjuicio al trámite y
resolución del mismo, afectando directamente el principio de igualdad de las
partes intervinientes.
Inconforme con la clasificación, esta persona presentó un
recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada María Elena
Pérez-Jaén, en el que señaló que la información solicitada está relacionada con
permisos para operar centros de apuestas, juegos y sorteos, y es independiente
del estado procesal del juicio de amparo.
En alegatos, la Segob reiteró su respuesta inicial en todos
sus términos, es decir, reservando la información.
Con la finalidad de allegarse de mayores elementos, la
comisionada ponente citó en una audiencia a los funcionarios de la dependencia,
para revisar la información clasificada. La Segob expresó que en el 2005 se
otorgó un permiso para la instalación, apertura y operación de un hipódromo y
galgódromo, centros de apuestas remotas y salas de sorteos a la empresa
“ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO S. A. DE C.
V.” (DGAJS/SCEVF/P-06/2005), y que de ese permiso “original”, posteriormente
derivaron dos permisos más, otorgados a las empresas “PRODUCCIONES MÓVILES S.
A. DE C. V.” (DGAJS/SCEVF/P-06/2005-BIS) y “EXCITING GAMES S. DE R.L. DE C.
V.”(DGAJ/SCEVF/P-06/2005-TER).
Por lo anterior, la dependencia manifestó que el juicio de
amparo aludido se inició, precisamente, en contra de los actos de autoridad a
través de los cuales se otorgaron los permisos a esas dos empresas.
En un alcance de alegatos, la Segob reiteró la reserva,
además de que añadió otra clasificación, en términos del artículo 14, fracción
VI, y señaló que entregar la información causaría, además, un serio perjuicio a
las actividades de verificación de cumplimiento de leyes, ya que la Dirección
General de Juegos y Sorteos interviene en las diversas etapas de los procesos
judiciales, administrativos o arbitrales en la materia, mientras las
resoluciones no causen estado.
Asimismo, indicó que continuaba con la búsqueda de la
totalidad de los escritos presentados por la empresa “ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO
S.A. DE C.V.”.
Posteriormente, en una segunda audiencia, la Segob mostró a
la comisionada ponente todos los documentos que, según indicó, obraban en sus
archivos; estos son siete oficios dirigidos al representante legal de
“ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en los que, entre otras cosas, se da
respuesta al aviso de apertura e inicio de operaciones de centros de apuestas.
Además, Pérez-Jaén tuvo acceso a dos escritos dirigidos a la
Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Segob, en los que dicha
empresa solicitó copias certificadas de todas las actas, instructivos,
notificaciones, oficios notificados o recibos, escritos y/o documentos de las
visitas de inspección.
Después de la investigación, y al analizar todos los
elementos aportados, la comisionada Pérez-Jaén advirtió lo siguiente:
La información solicitada está relacionada con la obligación
de transparencia contemplada en el artículo 7, fracción XII de la LFTAIPG, en
la que se establece que los sujetos obligados deberán poner a disposición del
público y actualizar la información referente a las concesiones, permisos o
autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.
Los oficios y escritos clasificados no revelan “acciones y/o
decisiones” que serán implementadas en el juicio de amparo en curso, sino que
se trata de documentación que consigna diversas actuaciones relacionadas con el
permiso otorgado el 25 de mayo de 2005, a la empresa “ENTRETENIMIENTO DE
MÉXICO, S. A. DE C. V.”, para operar 50 centros de apuestas remotas, 50 salas
de sorteos de números, 14 centros de apuestas remotas y 14 salas de sorteos de
números, con una vigencia de 25 años. Además de que lo que se está determinando
es la validez de los mismos.
Los documentos que solicitó el particular fueron emitidos en
un periodo determinado y los mismos han surtido efectos jurídicos, de forma tal
que, atendiendo a ello, resulta necesario transparentar su contenido, lo que de
ninguna forma es incompatible con los diversos procedimientos aludidos por la
Segob.
La totalidad de la información clasificada ya es del
conocimiento del promovente del juicio de amparo indirecto, por lo que ya es
conocida por la contraparte, pues fueron emitidas por la Dirección General de
Juegos y Sorteos, y dirigidas al titular o representante legal de
“ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO, S. A. DE C. V”; o bien, fueron documentales que
generó el titular de dicho permiso y dirigidas al propio sujeto obligado.
La publicidad de esta información permitiría conocer la
actuación de la Segob, en torno a actos relacionados con el permiso otorgado a
la empresa “ENTRETENIMIENTO DE MÉXICO, S. A. DE C. V.”, para operar los centros
de apuestas referidos. Lo cual implica transparentar la manera en que fueron
otorgados y modificados los permisos de mérito.
La información solicitada no constituye diligencias ni
actuaciones generadas en el juicio de amparo, ya que éstas fueron concebidas
previo al juicio de mérito.
La documentación no corresponde a opiniones, recomendaciones
o puntos de vista de los servidores públicos de la Segob, ya que se trata más bien
de resoluciones emitidas por dicha dependencia, derivadas de diferentes
peticiones presentadas por el representante legal de “ENTRETENIMIENTO DE
MÉXICO, S. A DE C. V.”, para solicitar la autorización de diversos
establecimientos en términos de permisos fuente.
Por lo anterior, la comisionada Pérez-Jaén propuso a sus
colegas revocar la reserva invocada por la Segob, para instruirle a entregar la
totalidad de la información; aunado a realizar una nueva búsqueda exhaustiva en
la Dirección General de Juegos y Sorteos, a efecto de tener plena certeza de
que se trata de la totalidad de la documentación requerida.
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