México, DF.- La Dirección General de Servicios de
Documentación, Información y Análisis (DGSDIA) de la Cámara de Diputados
consideró que la ausencia de una Ley Reglamentaria en materia de casinos
propicia vacíos legales y disparidad en las legislaciones estatales.
Refirió que las diferencias van desde la denominación de los
establecimientos como pueden ser casinos, centros de juego, salas de juego,
centros de entretenimiento, hasta su tratamiento dentro de los propios
ordenamientos.
Mientras para algunos temas hacen alusión directa a alguna
de esas denominaciones, en otros casos se refieren a ellas a través de las
actividades que se explotan o desarrollan en dichos establecimientos, añadió.
Además, se observa que algunas leyes estatales hacen
remisión a la legislación federal o prohíben estos giros; sin embargo, en sus
reglamentos hacen mención expresa a éstos haciéndolo permisible.
En el documento “Análisis comparativo de la principal
legislación relativa al funcionamiento de los casinos a nivel estatal”, la
DGSIA precisó que un ejemplo son los casos de Jalisco y Yucatán donde los
municipios de Guadalajara y Mérida cuentan con reglamentos creados ex profeso
en la materia.
Enfatizó que esta situación “deja ver el gran vacío legal y
la disparidad que existen al no contar con una Ley Reglamentaria en materia de
casinos”.
Estimó necesario que se den los lineamientos generales a
efecto de que no haya 32 criterios diferentes para instaurar este tipo de
establecimientos, “que lejos de generar empleos, han ocasionado diversos
aspectos negativos a nivel social y económico”, opinó.
En el documento, la DGSIA resaltó que el tema de los casinos
no ha dejado de ser de importancia para el Congreso mexicano, toda vez que sus
legisladores tienen plena conciencia de que existe un gran vacío legal en la
materia.
De ahí, afirmó, la necesidad de subsanarlo con la
legislación correspondiente, ya que existe una notoria heterogeneidad en las
distintas leyes estatales que, de alguna u otra forma, abordan el tema de los
casinos y su funcionamiento.
Relató que de este análisis, se detectó que esta actividad
en el orden estatal es reconocida, ya sea en el momento de otorgar los permisos
y las licencias por las autoridades estatales o municipales para su
funcionamiento, o cuando se describe la forma en cómo se gravarán las
actividades que se desarrollan en este tipo de establecimientos, observándose
la disparidad de disposiciones.
La DGSIA argumentó que es adecuado que la Federación dicte
los lineamientos generales a seguir en esta materia “para evitar la
discordancia que se aprecia en un tema tan susceptible en la sociedad”.
Detalló que con relación a la venta y consumo de bebidas
alcohólicas, se ubicaron los Reglamentos en la materia de los estados de:
Campeche, Colima, Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Tlaxcala y Zacatecas;
solamente Colima y Zacatecas reglamentan expresamente la venta y consumo de
estas bebidas en casinos.
Indicó que si bien se ubica dentro de este rubro a
Guanajuato, no se compara con un Reglamento, pero sí con las Bases Normativas
para la Reglamentación Municipal que se establecen en la Ley de Hacienda para
el estado.
Relató que en los Reglamentos sobre las licencias de
construcción y uso de suelo de Baja California, Coahuila, Morelos, Nayarit,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, se hace
alusión a las disposiciones para la implementación de estos establecimientos.
De igual modo, Jalisco y Yucatán cuentan con un Reglamento
que regula específicamente los juegos permitidos y con apuestas, toda vez que
los municipios de Guadalajara y Mérida respectivamente tienen ordenamientos en
los que se regulan los establecimientos.
Añadió que en Chiapas y en su Reglamento de Policía y
Gobierno Municipal para el Estado, se hace alusión a los casinos, entendiéndose
que en éstos se podrán celebrar bailes públicos. Sin embargo, la disposición se
refiere al volumen de la música, el cual deberá sujetarse a lo establecido en
la licencia que otorgue para tal efecto el Ayuntamiento Municipal
correspondiente.
En el caso de Michoacán, se localizó el reglamento de
billares y boliches, en el que expresamente se estable que se permitirá el
juego de dominó, ajedrez “y demás”, siempre que se realicen sin apuestas y los
establecimientos cuenten con la licencia para ellos.
Sin embargo, la expresión “y demás” resulta ambigua y se
presta a la confusión, pues deja de alguna manera “abierta” la posibilidad de
que se pueda desarrollar otra clase de juegos. Además, el reglamento contempla
sancionar a los propietarios o encargados de salones de billares y boliches que
permitan que se juegue con apuestas.
Para el caso de Tamaulipas, el Reglamento de Protección
Civil de Tampico otorga a la Dirección Municipal de Protección Civil atribución
para ejercer acciones de intervención, inspección, auditoria, control y/o
vigilancia en materia de protección civil en los establecimientos de
competencia municipal como casinos.
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