La Junta de Gobierno del INAPESCA será el organismo rector
que tomará las decisiones sobre el rumbo de la institución para la ejecución de
acciones que contribuyan al fortalecimiento del sector agroalimentario de
México e impulsen la ciencia e innovación tecnológica, expuestas entre los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
El decreto, que entrará en vigor mañana martes, determina
que además de las atribuciones del INAPESCA, previstas en el Artículo 29 de la
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la institución tendrá la
facultad de elaborar investigaciones con un enfoque integral e
interdisciplinario y vinculado a los procesos naturales, económicos y sociales
de la actividad pesquera. Asimismo, podrá proporcionar servicios profesionales
de investigación científica, tecnológica y consultoría en las áreas de su
competencia.
Igualmente apoyará a las dependencias y entidades
competentes en la realización de estudios de ordenamiento ecológico e impacto
ambiental respecto de las obras que emprenda la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) en materia acuícola y pesquera;
El documento señala que tendrá la atribución de desarrollar,
promover y apoyar la investigación en materia de sanidad y nutrición acuícola y
poner a disposición de los productores de organismos acuáticos, los servicios
de diagnóstico y control de enfermedades, así como participar con las
dependencias y entidades competentes en las campañas de prevención.
Adicionalmente podrá promover el desarrollo tecnológico, la
innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los
recursos del sector pesquero y de la acuacultura nacional.
El DOF refiere que la administración del INAPESCA estará a
cargo de una Junta de Gobierno integrada por un presidente que será el titular
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA), así como un representante de las secretarías de Marina,
de Hacienda y Crédito Público, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
Comunicaciones y Transportes y de Turismo, así como de los órganos
desconcentrados como las comisiones Nacional del Agua y Nacional de Acuacultura
y Pesca, las cuales designarán a sus respectivos suplentes.
El presidente de la Junta de Gobierno tendrá la facultad de
invitar a representantes del sector privado, social y académico, los cuales
formarán parte de este órgano.
Asimismo, precisa que el director general del INAPESCA será
designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste, a través
del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, por medio de la Junta de Gobierno, y deberá reunir los requisitos
previstos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Añade que la Junta de Gobierno tendrá entre sus atribuciones
la de nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores
públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a
la de aquél, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
Indica que el INAPESCA contará con los órganos de vigilancia
y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que tendrán
las facultades que les otorgan las mismas y demás disposiciones aplicables.
Destaca que los derechos de los trabajadores adscritos al
INAPESCA como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación serán respetados
conforme a la ley.
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