- Entre noviembre de 2012 y octubre de 2013
México, DF.- Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá buscar y dar
a conocer las versiones públicas de los recibos de pago o de las listas de
nómina, en las que conste las percepciones que recibió Carlos Romero Deschamps,
entre el año de 1994 al 200 y del 1 de noviembre de 2012 al 30 de octubre de
2013, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos (IFAI).
En respuesta a un particular, Pemex manifestó que Romero
Deschamps es trabajador de régimen contractual planta sindicalizado, jornada
laboral 0 y nivel tabular 28. En ese
sentido, entregó copia de los tabuladores del salario del personal
sindicalizado, vigentes a partir del 1 de agosto de cada año, para el periodo
de 1993 al 2000.
Pemex precisó que los pagos y ayudas a los integrantes del
Comité Ejecutivo del STPRM se establecen en la cláusula 251 del Contrato
Colectivo de Trabajo (CCT), para lo cual indicó la ruta electrónica para
consultar los contratos vigentes a partir del año de 1993.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión
ante el IFAI, turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga, en el que
señaló que la información entregada no daba cuenta de las cantidades que fueron
efectivamente pagadas al dirigente sindical.
En un alcance a su respuesta, Pemex hizo del conocimiento
que la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales ratificó su
respuesta original. Posteriormente, en alegatos, la atención a la solicitud fue
reiterada.
En el análisis del caso, el comisionado ponente expuso que
si bien los contratos colectivos de trabajo y los tabuladores entregados al
particular contienen en forma genérica las prestaciones que le son otorgadas a
los servidores públicos, lo cierto es que no contienen los montos efectivos que
recibe Carlos Romero Deschamps.
Con base en lo anterior, el Ponente advirtió que Pemex tiene
la obligación de conservar las listas de raya o nómina de personal, o los
recibos de pagos de salarios, así como los comprobantes de pagos de
participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, etc., durante el
último año y un año después de que se extinga la relación laboral; por lo que
el documento que daría respuesta a la solicitud de acceso sería el recibo
nómina expedido por Pemex, a favor de
Carlos Romero Deschamps.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Gerardo
Laveaga, el Pleno del IFAI resolvió modificar la respuesta de Pemex e
instruirle a que realice una nueva búsqueda de la información en la
Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a efecto de que
localice los recibos de nómina donde conste el monto pagado a Carlos Antonio
Romero Deschamps, del periodo del año de 1994 al 2000 y 1 de noviembre de 2012
al 30 de octubre de 2013.
En caso de que después de la búsqueda, se advierta que
dichos recibos de pago son inexistentes, se instruye a Pemex a entregar al
particular, en versión pública, las listas de nómina, testando los datos
inherentes al número de cuenta y deducciones personales que reflejen la
voluntad del trabajador.
Finalmente, conforme a los Lineamientos para la guarda y
custodia del Archivo Contable Gubernamental, del 25 de agosto de 1988, en los
que se precisa un plazo de conservación de 5 años, el sujeto obligado podría no
contar con los recibos o la lista de nómina de los años 1994 a 2000. Por tanto,
si una vez que realice la búsqueda no los localiza podrá declarar la
inexistencia de los mismos.
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