Sancionarán violencia laboral contra las mujeres

México, DF.- A partir de ahora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social  informará a la autoridad competente sobre el conocimiento de algún hecho a través del cual se practiquen o se hayan realizado conductas de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.
El decreto por el que se adiciona la Sección Séptima Bis al Capítulo I del Título Quinto del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue publicado este viernes en el Diario Oficial del Gobierno Federal.
El Artículo 59 Bis señala textualmente que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones:
I.     Informar a la autoridad competente sobre el conocimiento de algún hecho a través del cual se practiquen o se hayan realizado conductas de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
II.     Informar periódicamente a la Secretaría Ejecutiva los casos que tenga conocimiento de violencia laboral contra las mujeres, a fin de diseñar programas que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia en los centros de trabajo;
III.    Realizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, campañas de difusión en medios de comunicación para informar a la población sobre los supuestos que se consideran violencia laboral, así como para su prevención, atención y erradicación;
IV.   Diseñar y difundir materiales que generen una cultura de respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres en el ámbito laboral;
V.    Propiciar que las Víctimas de violencia laboral reciban asesoría jurídica, a través de las áreas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de canalizarlas con las autoridades competentes;
VI.   Capacitar y actualizar al personal que labore en el sector de trabajo y previsión social y que participe en la atención de las Víctimas de violencia laboral;
VII.   Poner a disposición los medios, preferentemente electrónicos, a las Víctimas de violencia laboral para denunciar su caso ante las autoridades competentes, y
VIII.  Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las dependencias encargadas de la implementación del presente Decreto realizarán las acciones necesarias para ello con los recursos aprobados a las mismas, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal.

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