México, DF.- A partir de ahora la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social informará a la
autoridad competente sobre el conocimiento de algún hecho a través del cual se
practiquen o se hayan realizado conductas de violencia contra las mujeres en
los centros de trabajo.
El decreto por el que se adiciona la Sección Séptima Bis al
Capítulo I del Título Quinto del Reglamento de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue publicado este viernes en el Diario
Oficial del Gobierno Federal.
El Artículo 59 Bis señala textualmente que “La Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de integrante del Sistema, tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Informar a la autoridad
competente sobre el conocimiento de algún hecho a través del cual se practiquen
o se hayan realizado conductas de violencia contra las mujeres en los centros
de trabajo;
II. Informar
periódicamente a la Secretaría Ejecutiva los casos que tenga conocimiento de
violencia laboral contra las mujeres, a fin de diseñar programas que permitan
prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia en los centros de
trabajo;
III. Realizar, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, campañas de difusión en
medios de comunicación para informar a la población sobre los supuestos que se
consideran violencia laboral, así como para su prevención, atención y
erradicación;
IV. Diseñar y
difundir materiales que generen una cultura de respeto a los Derechos Humanos
de las Mujeres en el ámbito laboral;
V. Propiciar que
las Víctimas de violencia laboral reciban asesoría jurídica, a través de las
áreas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de
canalizarlas con las autoridades competentes;
VI. Capacitar y
actualizar al personal que labore en el sector de trabajo y previsión social y
que participe en la atención de las Víctimas de violencia laboral;
VII. Poner a
disposición los medios, preferentemente electrónicos, a las Víctimas de
violencia laboral para denunciar su caso ante las autoridades competentes, y
VIII. Las demás
previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de
la Ley y el presente Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias encargadas de la implementación
del presente Decreto realizarán las acciones necesarias para ello con los
recursos aprobados a las mismas, por lo que no requerirán recursos adicionales
para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable en el
presente ejercicio fiscal.
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