- Ordenan cancelar su inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales
Mérida, Yucatán.- El Instituto Estatal de Acceso a la Información
Pública de Yucatán será un organismo autónomo y dejará de ser paraestatal,
luego que el Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó este jueves el Acuerdo
SAF 16/2014 por el que se declara Extinto el Organismo Público Descentralizado
y ordena la Cancelación de su Inscripción en el Registro de Entidades
Paraestatales.
El acuerdo, firmado por el secretario de Administración y
Finanzas, Roberto Rodríguez Asaf, recuerda la creación de la Ley de Acceso a la
Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, mediante el decreto
515, a través del cual se creó el INAIP.
Posteriormente el 18 de agosto de 2008 se publicó en el
Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 108 por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Acceso a la Información Pública para
el Estado y los Municipios de Yucatán, y
tuvo entre su objeto modificar el artículo 27 de la ley para configurar al Instituto
Estatal de Acceso a la Información Pública como un organismo público autónomo.
Señala que el Código de la Administración Pública de
Yucatán, en su artículo 69, establece que en la extinción de los organismos
públicos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades de su
creación, y que la ley o decreto correspondiente fijará la forma y términos de
su extinción y liquidación.
Finalmente el decreto 108, en su artículo segundo
transitorio, establece que a partir de su entrada en vigor se deberán realizar
todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para la liquidación del
organismo público descentralizado denominado Instituto Estatal de Acceso a la
Información Pública, y una vez concluida se procederá a realizar la cancelación
de su inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales.
Establece que todos los derechos y obligaciones contraídos
por el organismo público descentralizado denominado Instituto Estatal de Acceso
a la Información Pública que estén vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor del referido decreto serán transferidos al nuevo organismo autónomo de la
misma denominación.
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