- Pena privativa de libertad por 35 años y el pago de la reparación del daño
La audiencia que se realizó en el recinto del Poder judicial
del Estado, fue presidida por el Tribunal de la sala mixta conformada por el
magistrado presidente de la sala, José Rubén Ruiz Ramírez, la magistrada
primera Ingrid Ivette Priego Cárdenas y la magistrada tercera Leticia del
Socorro Cobá Magaña.
Esta resolución se derivó de un recurso de casación
promovido por el sentenciado Rafael de M. C. P., el recurso tiene por objeto
invalidar la audiencia de juicio oral, o la sentencia o resolución de
sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las
formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la
formación de las resoluciones aludidas.
La defensa del sentenciado Rafael D. M. C. P., interpuso el
recurso en contra de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal de primera
instancia de fecha 11 de septiembre de
2015, y en la audiencia expresó de viva voz los agravios, que en su
consideración, le fueron perjudiciales a
su defendido, también, el sentenciado hizo uso de la voz en el que manifestó
los agravios de dicha sentencia.
Los fiscales, en su oportunidad, dieron contestación de
manera general a los argumentos y solicitaron la confirmación de la sentencia.
Rechazaron las quejas del sentenciado y su defensa respecto de pruebas que, en
su opinión, fueron insuficientes para demostrar el hecho delictivo y su
participación en el mismo.
La asesora jurídica de las víctimas indirectas, quienes se
presentaron en la audiencia, se adhirió a las manifestaciones del fiscal.
Después del debate y de que los integrantes de la sala
escucharon los argumentos esgrimidos por el sentenciado, la magistrada Leticia
Cobá Magaña, ponente en este caso, leyó la reseña del proyecto que corresponde
al toca 29/2015.
En el proyecto de propuesta concluyó que el motivo de
inconformidad interpuesto por la defensa se encuentra infundado; que de la
revisión del juicio y sentencia se observó que fueron garantizados todos los
derechos fundamentales del sentenciado y que, tal como explicó en su sentencia,
el Tribunal de Juicio oral tuvo por desvirtuada la presunción de inocencia dado
que los hechos acreditados son los siguientes:
Que en las últimas horas del 1 de noviembre y las primeras
horas de 2 de noviembre de 2014, el acusado privó de la vida a L.F.L.G., cuando
éste se encontraba en su domicilio ubicado en la calle 53 entre 64 y 66 del
centro, teniendo como causa de su deceso asfixia por estrangulamiento realizado
con un corbata.
Seguidamente, el hoy sentenciado, con ayuda de Wilberth C.C. y Eufracio C.E. también imputados por
estos hechos, lo subió a una camioneta propiedad de la víctima y que fue
conducida por Eduardo L.D. hasta un predio ubicado en la colonia Ciudad
Industrial donde, con un pico y una pala, lo enterraron junto a un árbol.
Por lo tanto, explicó la magistrada Cobá Magaña, debe
prevalecer la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Juicio Oral, que fue
de 35 años de pena privativa de libertad, el pago de la reparación del daño, la
amonestación exhortando al sentenciado a no reincidir y que se encontraron
infundados por un lado e insuficientes por otro, los agravios interpuestos por
la defensa, ya que en el análisis casacionista no se advirtió alguna violación
a los derechos fundamentales del sentenciado.
Seguidamente, se realizó la votación del proyecto propuesto
por la magistrada Cobá Magaña, en el que los dos magistrados más que integran
la sala, José Rubén Ruiz Ramirez (presidente) e Ingrid I.Priego Cardenas,
votaron a favor de dicho proyecto.
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