- Pleito entre el marido y los hijos de Margarita Ponce Díaz, hija del multimillonario Fernando Ponce García, de Fomento Corporativo Peninsular, S.A. de C.V. (Bepensa)y sus cinco divisiones de negocios con 33 empresas, entre ellas Coca Cola y Volkswagen
- Periódicos de Yucatán guardan silencio ante el poderío económico del magnate: miedo a perder publicidad
- Remitido al presidente de la República y el gobernador de Yucatán saca a la luz el pleito familiar
Mérida Yucatán.- Un pleito marital entre Ermilo Castilla
Roche y Margarita del Pilar Ponce Díaz,
hija del multimillonario Fernando Ponce García –propietario de Fomento
Corporativo Peninsular SA de CV (Bepensa) que agrupa a unas 33 empresas- entre
ellas la marca Coca Cola-, sacó a relucir la disputa por la herencia en
acciones, ahorros bancarios y más de cien inmuebles adquiridos por la mujer en copropiedad
con hermanos y primos.
Bajo el título de “Dueños de la Coca Cola me quieren meter a
la cárcel por defender a mi papa”, el hijo de Margarita, Ermilo Roger Castilla
Ponce, envió un remitido al presidente Enrique Peña Nieto y al gobernador Rolando
Zapata Bello donde “solicito su inmediata intervención para poner un alto a
todas las violaciones y actos de barbarie ultrajantes y de agresión, terror
psicológico, desprecio y acciones legales que han sido cometidos por mi madre
Margarita del Pilar Ponce Díaz, por su padre, mi propio abuelo, Fernando Ponce
García; por su hermano, mi propio tío, Juan Manuel Ponce Díaz, en contra un servidor,
de mis hermanos Margarita Castilla Ponce y Genaro Castilla Ponce y de mi padre,
Ermilo Castilla Roche”.
En el documento Castilla Rocha señala el origen del pleito
fue en 2013, cuando sus padres se encontraban separados y durante las
negociaciones que sostenían entre ellos, Margarita del Pilar Ponce Díaz otorgó
un poder notarial irrevocable para Actos de Dominio, individual, respecto de
cinco inmuebles que su padre, Ermilo Castilla Roche, adquirió con sus propios
recursos y que los puso a nombre de su madre.
Bepensa, agrupa a través de sus cinco divisiones de negocio a
Bepensa Industria, Bepensa Industrial, Bepensa Motriz, Financiera Bepensa y
Caribe Cooler y la Fundación Bepensa, con las siguientes empresas: Bepensa
Bebidas, S.A. De C.V., Embotelladoras Bepensa, S.A. De C.V.. Kimpen S.A. De C.V., Serviequipo, S.A. De C.V., Parque
Industrial Yucatan, S.A. De C.V., Consultora Administrativa Peninsular, S.A. De
C.V., Fomento Desarrollos, S.A. De C.V, B Administración De Transportes Sa De
Cv, Embe Inmuebles Sa De Cv, Gf Bepensa Sa De Cv, Bepensa Sa De Cv
Bepensa Industrial Sa De Cv, Megaempack S.A De C.V,
Metaplus, S.A. De C.V, Intensivo, S.A.
De C.V., Grupo Peninsular Siglo Xxi, Sa De Cv, Inmobiliaria Constructora
Yucatan Sa De Cv, B Inmuebles Sa De Cv, Ope Systems Sa De Cv, Jugos Bepensa
Sapi Sa De Cv, Rexam Mega Sa De Cv, Compañia Peninsular De Autos Sa De Cv, Rent
A Matic Itza Sa De Cv, Autosuministros Peninsulares Sa De Cv, Agencias
Mercantiles Sa De Cv, Amsa Idealease Sa De Cv, Aktium Sa De Cv, B Partes Sa De
Cv, Bepensa Motriz Sa De Cv, Distribuidora Megamak Sa De Cv, Equinova Sa De Cv,
Peninsular Inmobiliaria Sa De Cv, Vértice Servicios Integrados Sa De Cv
Según Castilla Ponce no le interesa la herencia ni las
acciones de “Bepensa”, ni los ahorros, ni los más de cien inmuebles, los cuales
abarcan miles de hectáreas, que mi madre Margarita del Pilar Ponce Díaz,
adquirió a su nombre o en copropiedad con su hermanos y con sus primos, con sus
recursos propios o familiares”.
Herencia la cual, desde el día de hoy, aclaro, que si algún día llegasen a ser propiedad de un servidor y de mi hermana, nos comprometemos a donarlas en su totalidad, para la creación de una Organización No Gubernamental (ONG), con los fines de proteger los derechos y la libertad de los incontables ciudadanos Mexicanos, que como nosotros, son víctimas de ataques de individuos, que por su posición económica, piensan que están sobre la Ley y los preceptos más básicos de nuestra Carta Magna”.
En su extenso remitido denunció que por el poder económico
de su abuelo, Fernando Ponce García, “ninguno de los periódicos de mayor
circulación en la entidad brindó su anuencia para exponer la situación actual
de quien suscribe”.
El documento íntegro:
REMITIDO
Merida, Yucatan, a 9 de Mayo del 2014
- Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
- Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
- Arely Gómez González, Procuradora General de la República.
- Luis Raul Gonzalez Perez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Secretaría de la Función Pública, Virgilio Andrade Martinez
- Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán.
- Marcos Alejandro Celis Quintal, Presidente del Poder Judicial del Estado de Yucatán y del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán.
- Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado de Yucatan.
Por medio de la presente, un servidor, Ermilo Roger Castilla
Ponce, mexicano, de 22 años de edad, nacido en Merida, Yucatan, Mexico, el día
12 de Diciembre de 1993, con residencia permanente en el Casco Hacienda Dzodzil
Casa 27, Col. Dzodzil Norte, Merida, Yucatan, 97115, Mexico; con fundamento en
todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y demás tratados internacionales de la materia aplicables al caso, en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todas las Leyes
Federales vigentes de la República Mexicana, así como en todas las Leyes
vigentes del Estado de Yucatan, solicito su inmediata intervención para poner
un alto a todas las violaciones a mis derechos humanos, que están cometiendo
autoridades judiciales federales y del Estado de Yucatan.
El 25 de Febrero del 2016, el Juez Segundo Penal del Primer
Departamento Judicial del Estado de Yucatan, dictó una orden de aprehensión en
contra de un servidor y de mi padre, Ermilo Castilla Roche, mediante oficio
numero 803-BIS/2016, del expediente numero 9/2106, con la finalidad de hacernos
comparecer a un juicio basado, en su totalidad, en una serie de documentos
apócrifos, principalmente correos electrónicos que fueron obtenidos
ilegalmente, o que fueron creados por la parte denunciante, mi propia madre
Margarita del Pilar Ponce Diaz y por la Fiscalía General del Estado de Yucatan,
ya que de manera ilegal intervinieron cuentas de correo electrónico, de un
servidor, de mi padre y de algunos de nuestros asesores legales, obteniendo,
tergiversando y difundiendo las comunicaciones contenidas en estos, a pesar de
que para poder intervenir cualquier comunicación, verbigracia, cualquier cuenta
de correo electrónico, se requiere obtener la autorización de cualquiera de los
únicos siete Jueces facultados para ello por la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal, por mandato constitucional, siendo estos los Jueces de Distrito
Penales Especializados en materia de Cateos, Arraigos e Intervención de
Comunicaciones con sede en la ciudad de México y con Competencia en toda la
República, de donde se sigue que el citado mandato de captura resulta
violatorio de los preceptos Constitucionales y legales que protegen las
comunicaciones privadas de las personas.
A raíz del conocimiento de las ilegales intervenciones
perpetradas por mi madre, Margarita del Pilar Ponce Díaz, quien a merced de su
deficiente asesoría legal, compareció ante el Ministerio Público del Fuero
Común a exhibir un documento con diversas cuentas de correos electrónicos y sus
respectivas contraseñas, y quien también en forma personal, contando con la
participación de la Policía Judicial Cibernética del Fiscalía General del
Estado de Yucatán, ilegalmente se introdujo a las citadas cuentas y manipuló
una serie de misivas electrónicas; mi padre interpuso una denuncia ante la
delegación de la Procuraduría General de la República, haciendo del
conocimiento del Ministerio Público Federal los hechos criminales y
antisociales cometidos en perjuicio de un bien jurídico que tutela la sociedad
en su conjunto: las comunicaciones privadas, su intimidad y confidencialidad.
Sin embargo, la citada representación social, subyugada por
mi Familia Ponce Diaz, declinó su ‘competencia’ para conocer de los hechos
denunciados, los cuales, ahora que son del conocimiento del Juez Segundo Penal
del Primer Departamento Judicial del Estado, por ministerio de ley, deberán
turnarse de oficio ante la autoridad ministerial.
Por lo tanto, solicito su inmediata intervención para poner
un alto a todas las violaciones y actos de barbarie ultrajantes y de agresión,
terror psicológico, desprecio y acciones legales que han sido cometidos por mi
madre Margarita del Pilar Ponce Diaz, por su padre, mi propio abuelo, Fernando
Ponce Garcia, por su hermano, mi propio tío, Juan Manuel Ponce Diaz, en contra
un servidor, de mis hermanos Margarita Castilla Ponce y Genaro Castilla Ponce y
de mi padre, Ermilo Castilla Roche.
Desgraciadamente mi madre Margarita del Pilar Ponce Diaz se
encuentra completamente engañada y manipulada por Fernando Ponce Garcia, por
Juan Manuel Ponce Diaz y por el asesor legal que le impusieron, Jose Rafael
Menendez Medina, quienes le han obligado a suscribir todas una serie de
demandas penales, civiles y mercantiles, con el propósito de evitar que exista
una sana y feliz convivencia entre mis hermanos y mi padre, de lograr la ruina
económica de un servidor y de mi padre, quienes somos el sustento de nosotros
mismos y de mis hermanos menores y de lograr nuestro completo desprestigio en
el ámbito social y empresarial, mediante una serie de campañas de desprestigio.
Tanto un servidor, como mi hermana Margarita Castilla Ponce
hemos sido amenazados, por nuestra propia madre, Margarita del Pilar Ponce Díaz,
por nuestro propio abuelo Fernando Ponce García y por nuestro tío Juan Manuel
Ponce Díaz de ser desheredados del patrimonio de mi madre; el cual comprende,
entre otros bienes, su tenencia accionaria en la sociedad “Fomento Corporativo
Peninsular”, conocida comercialmente como “Bepensa”, sus ahorros y más de cien
inmuebles que posee en su nombre o en copropiedad con sus hermanos y primos.
Herencia la cual, desde el día de hoy, aclaró, que si algún día llegasen a ser
propiedad de un servidor y de mi hermana, nos comprometemos a donarlas en su
totalidad, para la creación de una Organización No Gubernamental (ONG), con los
fines de proteger los derechos y la libertad de los incontables ciudadanos
Mexicanos, que como nosotros, son víctimas de ataques de individuos, que por su
posición económica, piensan que están sobre la Ley y los preceptos más básicos
de nuestra Carta Magna.
El origen de todos los actos de agresión física, terror
psicológico, desprecio, acciones legales y campañas de desprestigio, que día
con día se dirigen en nuestra contra, se debe exclusivamente a que un servidor
y mi hermana Margarita Castilla Ponce no hemos sucumbido ante las constantes
amenazas de ser desheredados por nuestra madre, Margarita del Pilar Ponce Diaz,
no alinearnos con sus intereses y los de Fernando Ponce García y Juan Manuel
Ponce, en contra mi padre y porque en todo momento nos hemos conducido con
ética, moralidad, equidad y justicia en todos los asuntos relativos a la
separación de nuestros padres y en la búsqueda de una convivencia equitativa de
mi hermano menor Genaro Castilla Ponce con un servidor, con su hermana
Margarita Castilla Ponce y con mi padre.
En el año 2013, cuando mis padres se encontraban separados,
durante las negociaciones que sostenían entre ellos, mi madre Margarita del
Pilar Ponce Díaz me otorgó un poder notarial irrevocable para Actos de Dominio,
individual, respecto de cinco inmuebles que mi padre adquirió con sus propios
recursos y que los puso a nombre de mi madre. Un servidor, actuando con
estricto apego a derecho, realicé la enajenación de dos de esos cinco
inmuebles, para poder hacer frente a los gastos universitarios de un servidor y
de mi hermana en el extranjero, así como para solventar nuestra defensa legal.
Aclarando, ante ustedes y la opinión pública en general, que
ni acciones de “Bepensa”, ni los ahorros, ni los más de cien inmuebles, los
cuales abarcan miles de hectáreas, que mi madre Margarita del Pilar Ponce Díaz,
adquirió a su nombre o en copropiedad con su hermanos y con sus primos, con sus
recursos propios o familiares, bajo ningún precepto han sido ni enajenados, ni
gravados, ni comprometidos, por un servidor o por mi padre. Repudiamos
contundente y públicamente la ambición económica y la falta de valores, ética y
moral que ha dado motivo a todas las acciones emprendidas por nuestra propia
madre, Margarita del Pilar Ponce Díaz, en nuestra contra.
Así las cosas, de esta inédita devaluación de valores
humanos sin freno, emerge, triste pero inevitablemente, lo que más allá de una
pregunta, deviene en un reclamo de los pilares que sostienen a la sociedad
Meridana: Qué es lo que se requiere para saciar el apetito y voracidad sin
precedente ni horizonte de la demandante y sus asociados? Para encausar su ira
al camino del remedio y la bondad, en sustitución de la alineación parental y
el daño moral hacia sus propios hijos? El egocentrismo y la ignorancia,
conjugados con el poder cuasi tirano, solamente han resultado en la desunión
familiar y destrozo emocional para mí, como para todos mis hermanos.
Así mismo aprovechamos denunciar y solicitar la intervención
de la Secretaría de la Función Pública, del Consejo de la Judicatura Federal y
del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, ya que tanto nuestra madre
Margarita del Pilar Ponce Díaz, como sus asesores constantemente, nos han
amenazado explicándonos como con su poder y sus recursos económicos han
subyugado a las autoridades en cuyo criterio y sentencias se encuentra el
destino de la convivencia con mis hermanos y mi padre, así como nuestro destino
económico.
Expuesto lo anterior, solicito que se vigile que la
resolución que mañana lunes, 9 de Mayo, se sirva decretar el Juez Segundo Penal
del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, se dicte conforme a
derecho, particularmente en atención a que toda la supuesta evidencia está
basada en documentos falsos creados u obtenidos sin la autorización
correspondiente, conforme lo prescribe el Artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y bajo este mismo esquema, que no pase inadvertido para el
citado Juez de lo Penal, que en términos del citado artículo 16 constitucional
y sus leyes reglamentarias, en su resolución tome en consideración que la
intervención de comunicaciones privadas sin autorización de la autoridad
judicial competente, se encuentra sancionada por el Código Penal Federal, con
una pena que va de los 6 a los 12 años de prisión, así como también por la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada y por ende, se encuentra obligado a
dar parte de esos hechos criminales al Ministerio Público de la Federación.
Ermilo Roger Castilla Ponce.
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