FGR investiga robo en la casa de Lydia Cacho

  • Derivado de la manifestación de la víctima respecto a la posibilidad de que el hecho se encuentre vinculado a su ejercicio periodístico.
Ciudad de México.- Elementos de la Fiscalía General de la República (FGR) y peritos especializados en materia de criminalística de campo realizan investigaciones en el domicilio de la periodista Lydia Cacho, en Quintana Roo, luego de que un grupo de personas ingresó a la fuerza, robó material y equipo de trabajo, además de que envenenaron y asesinaron a sus dos mascotas.

En la casa de la comunicadora, ubicada en Puerto Morelos, se llevan a cabo pruebas de dactiloscopia, fotografía, telecomunicaciones e informática.

De acuerdo con la Fiscalía, abrieron una carpeta de investigación desde el 21 de julio por el delito de robo, en el caso de la irrupción en el domicilio de una periodista, derivado de la manifestación de la también defensora de derechos humanos, respecto a la posibilidad de que el hecho delictivo esté vinculado a su ejercicio periodístico.

En caso de que se determine que el delito se cometió con la finalidad de limitar, menoscabar o afectar la libertad de expresión, la FGR procederá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El  comunicado oficial:

Comunicado FGR 349/19. FGR informa

Ciudad de México.-  La Fiscalía General de la República (FGR) informa que la misma noche del pasado 21 de julio se abrió la carpeta de investigación correspondiente, por el delito de robo, en el caso de la irrupción en el domicilio de una periodista, derivado de la manifestación de la víctima respecto a la posibilidad de que el hecho se encuentre vinculado a su ejercicio periodístico.

En ese sentido, con independencia de que la investigación del delito de robo le corresponde originaria y obligatoriamente al fuero común, la FGR realizará las diligencias correspondientes para determinar el móvil del delito con relación al ejercicio periodístico.

Personal de la Fiscalía General de la República, junto con sus peritos especializados en materia de criminalística de campo, dactiloscopia, fotografía, telecomunicaciones e informática actúan en conjunto; se encuentran ya en el lugar de los hechos.

En caso de que se determine que el delito se cometió con la finalidad de limitar, menoscabar o afectar la libertad de expresión, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales; todo ello con relación a la competencia de las autoridades locales, a las cuales les corresponde la investigación y persecución de los delitos del fuero común, como lo es el robo.

Se informará puntualmente sobre lo que aporten las autoridades locales mientras se fortalecen las hipótesis de ataque a una periodista y a la libertad de expresión.

Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I. Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado como probable autor o partícipe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;

IV. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V. Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate;

VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta;

VII. En la Entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;

VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más Entidades federativas, o

IX. Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de la facultad de atracción.

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