Ciberacoso: la nueva frontera de violencia contra las mujeres

El acoso cibernético o virtual es una forma de victimizar a las personas a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y medios digitales. Es un acto intencionado de intimidación realizado por una persona o un grupo que tiene como fin dañar a una tercera persona mediante el uso de las TIC.
  • En México el acoso virtual es mayor contra mujeres de 12 a 29 años y solo el 5.4% de ellas lo denuncia ante la autoridad. 
  • El ciberacoso es una forma de conducta de violencia generalmente anónima que victimiza a las personas a través del uso de Tecnologías de la Información
  • Un estudio de Amnistía Internacional analizó 14 millones de tweets y reportó que en 2017, una mujer fue acosada en #Twitter cada 30 segundos. 
Ciudad de México.- El acoso cibernético o virtual es una forma de victimizar a las personas a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y medios digitales. Es un acto intencionado de intimidación realizado por una persona o un grupo que tiene como fin dañar a una tercera persona mediante el uso de las TIC.

El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República reporta que para dos de los investigadores del ciberacoso reconocidos a nivel internacional, Justin Patchin de la Universidad de Michigan y Sameer Hinduja codirector del Cyberbullying Research Center, el ciberacoso implica daños a la víctima, sufrimiento de efectos negativos ya sean psicológicos, emocionales y/o sociales, entre otros. Asimismo, implica una repetición de actos, ya que la tecnología facilita la reproducción, redistribución y acceso del contenido ofensivo.1

En tanto el Pew Research Center ubica los siguientes comportamientos como acoso en línea: insultos ofensivos; humillación intencional; amenazas físicas; acoso sostenido; acoso sexual y acecho.2 

De lo anterior se desglosan las siguientes formas de violencia interpersonal a través de la red: doxxing, es la práctica en internet de investigación y publicación de información personal privada sobre un individuo o una organización; pornografía infantil; pornografía no consensuada; morphing, a través de aplicaciones se modifica el rostro de las personas, en este caso se utilizan en imágenes de pornografía adulta o explotación sexual infantil y recientemente para ataques políticos; grooming, es un término que describe la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes para ganar su confianza, crear lazos emocionales y posteriormente abusar de ellos sexualmente; flaming es la interacción hostil e insultante en internet; ciberbullying, es un término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente; sexting, se refiere al intercambio de fotos y/o textos con contenido sexual o erótico; cyber mobs, cuando grupos en línea publican contenido ofensivo hacia otros grupos con la intención de humillar a alguien.3

El ciberacoso es una forma de conducta de violencia generalmente anónima que victimiza a las personas a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicación, implica la repetición del acto ofensivo, ya que la tecnología facilita la reproducción, redistribución y acceso al agravio, siendo las mujeres más propensas al acoso cibernético.

Además, si bien todas las personas corren riesgo de ser acosados/as en línea, en el espacio virtual las mujeres son más propensas al acoso cibernético y a esto hay que agregar aspectos de identidad, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, estado migratorio o discapacidad que aumentan el problema. Por ejemplo, las mujeres multirraciales tienen mayor riesgo de ser víctimas de agresores de ciberacoso, 210 de cada 1000 víctimas son niñas de secundaria de grupos étnicos minoritarios.4 

Destaca también, el incremento del acoso y el abuso en línea hacia las mujeres periodistas. Un estudio de Amnistía Internacional de 2018 a través de una encuesta sobre las experiencias de las mujeres de entre 18 y 55 años en Dinamarca, España, Estados Unidos, Italia, Nueva Zelanda, Polonia, Reino Unido y Suecia,5 analizó 14 millones de tweets recibidos por
778 mujeres periodistas y políticas y reportó que, en 2017, una mujer fue acosada en Twitter cada 30 segundos. 

Siendo las mujeres cafrodescendientes un 84% más propensas a ser acosadas en la red que las mujeres blancas. De igual forma el análisis reveló que las principales formas de violencia son: lenguaje abusivo (61%), violencia sexual o misógina (46%); amenazas de violencia física o sexual (25%); divulgación de información personal (16%); y distribución de imágenes íntimas sin consentimiento (8%).6 

En este sentido, la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa reconoce el acoso en línea de mujeres periodistas como una amenaza grave, y señala que se enfrentan a una doble carga: ser atacadas como periodistas y como mujeres.7 

Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte que “es claro que los hombres no están igual de expuestos a este tipo de hostigamiento”.8
Un factor clave para llevar a cabo conductas de violencia virtual es el anonimato, ya que la red facilita que se realice de manera oculta. En México, por ejemplo, en el 58.8% de las situaciones de ciberacoso no se identifican a las personas agresoras.
Un estudio de Amnistía Internacional analizó 14 millones de tweets y reportó que, en 2017, una mujer fue acosada en Twitter cada 30 segundos. Siendo las mujeres afrodescendientes un 84% más propensas a ser acosadas en la red que las mujeres blancas.

En ese sentido, y bajo la premisa de que todas las personas tienen derecho a ser
protegidas ya sea en el contexto virtual como en el físico, la creación de marcos jurídicos, en especial a la seguridad del libre intercambio de información entre usuarios es una prioridad en la era digital. Lo anterior sin dejar de lado la óptica de los tribunales y las sutiles diferencias entre la libertad de expresión, expresión protegida, la amenaza real y la censura.

El presente documento describe las acciones legislativas recientes en países como Brasil que reporta un aumento considerable de víctimas de ciberacoso; Estados Unidos, en el 1 de cada 20 estadounidenses cometen esta forma de abuso;9 e Italia que es el país en el que más ha aumentado la conciencia del ciberacoso.10 A su vez estas legislaciones integran una serie de variables como el robo de contenido de un dispositivo informático o penas para menores de edad.

Brasil
En Brasil, el Instituto Patrícia Galvão, especializado en los derechos de las mujeres, reporta cerca de 120 mujeres al día como víctimas de ciberacoso. Aunado a lo anterior el 96% de la población entre 15 y 32 usa la red diariamente y el 28% de hombres encuestados manifestaron que transmitían imágenes de mujeres desnudas aparentemente producidas sin permiso. 11

En consecuencia, la legislación brasileña enmarca la venganza cibernética desde la perspectiva de responsabilidad civil, daños morales y penales. Además de los crímenes contra el honor (calumnia y difamación), la Ley Maria da Penha (Ley no. 11.340/2006)12 protege a las mujeres víctimas de ciberacoso, si sufren violencia psicológica y daños morales, así como violencia doméstica y familiar.13

Se destaca la Ley Penha ya que, en 2018, Brasil promulgó la legislación contra la pornografía vengativa, la Ley no. 13.772/2018.14 Esta ley modifica la legislación Penha y el Código Penal y reconoce que la violación de la intimidad de la mujer es violencia doméstica y familiar en los casos que hubo una relación entre la víctima y el agresor. A su vez penaliza el registro no autorizado y la exposición de contenidos con escenas de desnudos o sexuales de carácter íntimo y privado con una multa y una pena de cárcel de seis meses a un año.

Cabe mencionar también que la Ley no. 13.718/2018,15 establece una pena de uno a cinco años de cárcel para aquellos que ofrezcan, intercambien, hagan accesible, transmitan, publiquen o divulguen, por cualquier medio incluyendo los medios de comunicación masiva o de informática, registros audiovisuales que contenga una escena de violación o que haga una apología o induzca a su práctica; o una escena de sexo, desnudez o pornografía sin el consentimiento de la víctima. 

La pena es aumentada de 1/3 a 2/3 si el crimen lo realiza alguien que haya tenido relación íntima de afecto con la víctima, o con el fin de venganza o humillación.

En Brasil cerca de 120 mujeres al día son víctimas de ciberacoso. Las leyes no. 
13.772/2018 y no. 13.718/2018, considera la violación de la intimidad de la mujer como violencia doméstica, y penaliza el registro y distribución de una escena de violación; o de sexo, desnudez o pornografía sin el consentimiento de la víctima.

En el mismo sentido la Ley no. 12.965/2014, establece principios, garantías, derechos y deberes para el uso de la internet en Brasil y en consecuencia exige a los proveedores de internet eliminen el material de la red después de una notificación extrajudicial, de lo contrario podrán considerarse responsables de los daños causados a la víctima.16

Por último, la Ley Carolina Dieckmann o Ley no. 12.737/2012,17 prevé en el Código Penal brasileño la cárcel entre ocho meses y tres años a cualquier persona que divulgue contenido robado de un dispositivo informático.

Estados Unidos
Un estudio del Pew Research Center indica que aproximadamente cuatro de diez estadounidenses han experimentado acoso cibernético y uno de cada cinco han sido víctimas de formas severas de acoso como amenazas físicas y acoso sexual, asimismo el 62% de los encuestados considera el ciberacoso como un problema mayor.18

En Estados Unidos los siguientes estados cuentan con legislaciones para combatir específicamente la pornografía vengativa: Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Illinois, Kansas, Louisiana, Maine, Maryland, Michigan, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, New Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Mexico, Ohio, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Oklahoma, Oregón, Pennsylvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, Washington D.C., West Virginia, y Wisconsin.19

Sobresale la legislación en Florida, que también contempla el sexting e incluye penas para menores enviando y recibiendo este tipo de mensajes. En particular, define a la pornografía de venganza como acoso cibernético sexual, un delito menor de primer grado, castigable con hasta un año de cárcel y/o una multa de 1,000 dólares. Las ofensas posteriores resultan en un delito grave de tercer grado castigado con una pena de prisión estatal de hasta cinco años, cinco años de libertad condicional y/o una multa de 5,000 dólares. 

El Estado de Florida también opta por que las víctimas pueden presentar una demanda civil que permita la reparación en forma de medida cautelar, o la eliminación del material, o 5,000 dólares en compensación o los daños monetarios reales sufridos, así como el pago de honorarios de abogados.20

En cuanto al sexting la legislación de Florida prevé para menores el castigo por la primera violación por recibir o enviar un mensaje de texto que contenga desnudos y que sea perjudicial para una tercera persona, una sanción de ocho horas de servicio comunitario o una multa de 60 dólares. 

De igual forma requiere la participación en una clase de capacitación contra el sexting. El segundo delito se considera un delito menor y un tercer delito es un delito grave. En los casos en que se enviaron varias imágenes dentro de las 24 horas se consideran un solo delito. Si el menor que recibió las imágenes no las solicitó, denunció el incidente a una figura de autoridad y no distribuyó la imagen recibida, no se le acusará del delito de sexting.21
En Estados Unidos, 43 estados cuentan con legislaciones para combatir la pornografía  vengativa. Destacan las legislaciones en Florida y Nueva York, que también contemplan el sexting e incluye penas para menores que envíen y reciban este tipo de mensajes.
El caso más reciente de aprobación de la legislación contra la pornografía vengativa es el Estado de Nueva York, donde el 90% de las víctimas de la porno venganza son mujeres. La nueva ley establece como un crimen el acto de utilizar imágenes y videos con contenido sexual de una persona para cobrar venganza. Con la aprobación de esta ley, los victimarios pasarían hasta un año en prisión, además de ser obligados a retirar el contenido sexual de la web.22

En cuanto al sexting, la legislación “A08170” del mismo estado, crea un programa de reforma educativa para menores acusados penalmente de ciertos delitos que involucran la creación, exhibición o distribución de una fotografía que representa la desnudez mediante el uso de un dispositivo de comunicación electrónica, un dispositivo de comunicación inalámbrica interactiva o una computadora. 

Para considerarlo delito las dos personas involucradas en el envío y la recepción del mensaje deben ser menores de veinte años y deben tener una diferencia de cinco años. Tendrán que participar en un programa de reforma educativa que implique un máximo de ocho horas de instrucción que brinde información sobre las consecuencias legales y no legales del sexting, y los problemas asociados con la tecnología y el acoso escolar.23

Italia
El Parlamento italiano desde el año 2016 inició los trámites para aprobar un proyecto de ley24 para defender a las víctimas de ciberacoso, después del suicidio de Tiziana Cantone, de 31 años, quien fue víctima de ciberacoso por parte de su expareja. La propuesta legislativa incluyó por primera vez la definición de ciberacoso y que las víctimas o sus padres pudieran solicitar la eliminación de cualquier contenido que se haya publicado en la red sin autorización. 

De igual forma la víctima podría presentar su denuncia ante el Defensor de la Intimidad para tramitar las peticiones correspondientes a los administradores de las plataformas de internet. Sin embargo, el documento no fue aprobado porque, según algunos grupos parlamentarios, argumentaron que lo que empezó siendo una ley sobre el acoso cibernético y la intimidación terminó siendo una herramienta para la censura.25

Tres años después, la Cámara de Representantes de Italia, aprobó por unanimidad la ley para castigar la porno venganza e introdujo el delito de porno vengativo. La nueva legislación modificó Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones relativas a la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.26

El delito incluye la divulgación con fines de venganza, en internet de mensajes, videos y fotos con contenido sexual explícito sin el consentimiento de la persona que aparece en él. La pena contempla de uno a seis años de prisión y una multa de 5,000 a 15,000 euros. La condena aumenta si el responsable ha tenido una relación sentimental con la víctima.27

Obstáculos para denunciar el ciberacoso
A pesar de los avances legislativos para combatir el ciberacoso, existen una serie de dificultades que no facilitan la denuncia de este delito ante las autoridades.

En primer lugar, la limitación de la definición de material sexual, es decir, que imágenes que no sean consideradas de naturaleza sexual o no presenten acciones sexuales no sean calificadas para ser procesada una denuncia. En consecuencia, las mujeres de la comunidad musulmana podrían considerarse desvestidas al no llevar la vestimenta religiosa y este no sería un agravante.
Algunos de los obstáculos para denunciar el ciberacoso son: la limitación de la definición de material sexual; demostrar la intención de humillar; la no garantía del anonimato y la falta de capacitación por parte de las autoridades.
De igual forma el tener que demostrar que el registro y divulgación del material tuvo la intención de causar humillación. En este caso algunos activistas insisten en que este requisito debería eliminarse, sin embargo. algunos abogados subrayan que es necesario para evitar la criminalización excesiva.

Cabe mencionar también, que la garantía del anonimato es otra de las causas por las cuales no se denuncia el ciberacoso.28

Por otra parte, las autoridades responsables de recibir las denuncias requieren de la capacitación necesaria tanto sobre la aplicación de la legislación como del trato hacia las víctimas para evitar la revictimización y estigmatización. Por ejemplo, al denunciar, la autoridad tiene que “solicitar la realización de un dictamen psicológico para evaluar la afectación de la víctima; en el caso de que haya escalado a lesiones físicas se tiene que realizar un peritaje médico”.29

En suma, las dificultades que se presentan para realizar una denuncia de ciberacoso inciden también en la medición del problema y como consecuencia en las políticas y protocolos oficiales para reportar y sancionar este tipo de violencia.

MÉXICO
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizó el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2017,30 en esta tercera emisión el MOCIBA, acotó la edad de la población objetivo en personas de 12 a 59 años. La población total de este grupo representa a 84.5 millones de personas, de las cuales más del 70% utilizaron internet de febrero a abril de 2017. 

De la población usuaria de internet el 16.8% reportó haber sido víctima de alguna situación de acoso cibernético.

Al respecto, el MOCIBA detectó que la prevalencia del acoso virtual es mayor entre los rangos de edad de 12 a 19 años y de 20 a 29 años y mayoritariamente en mujeres. Para las mujeres, el Estado de Veracruz es donde se declara un mayor porcentaje de ciberacoso con un 25.6%, seguido por Aguascalientes (23.4%) y Tabasco (22.9%). 

Para los hombres el Estado con mayor prevalencia de acoso es Guanajuato (21.5%). En cuanto a las situaciones particulares, recibir mensajes ofensivos es la ofensa más frecuente con un 40.1%; ser contactada mediante identidades falsas un 31.4% y recibir llamadas ofensivas un 27.5%. 

La encuesta desglosa lo anterior para las mujeres en: insinuaciones o propuestas sexuales (30.8%) y recibir fotos o videos con contenido sexual (23.9%). En estos casos el 67% de las víctimas desconoce quién es el hostigador. Por último, en cuanto a las cifras mencionadas, cabe destacar que solo el 5.4% de las víctimas de acoso cibernético denuncian ante el Ministerio Público, la Policía o el proveedor de servicio de internet.31

En ese sentido destaca la reciente aprobación por unanimidad por parte del Congreso de la Ciudad de México la “Ley Olimpia”,32 promovida desde hace siete años por una activista que fue víctima de esa práctica y que ha logrado que se sancione en varios estados.33

Para la Ciudad de México, la iniciativa reforma el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, mediante la cual se garantiza el derecho a la intimidad personal, la intimidad sexual y al libre ejercicio de los derechos sexuales.
En México, la “Ley Olimpia” se ha aprobado en 13 Estados. Para la Ciudad de México reforma el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; garantiza el derecho a la intimidad personal, la intimidad sexual y al libre ejercicio de los derechos sexuales.
La ley reforma el artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y define la violencia digital como “actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada”, así como “difusión de contenido sexual reales o simulados por medio de fotos, video y audios, sin consentimiento a través de redes sociales atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral tanto a ellas como a sus familias”.34

Por medio de la Ley Olimpia, se estableció en el artículo 179-Bis del Código Penal de la Ciudad de México, que se impondrán de cuatro a seis años de prisión y de 500 a mil unidades de medida “a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18 años de edad; a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming”.35

Asimismo, se modificó el artículo 181, para sancionar el delito contra la intimidad sexual con una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida.
Las penas se agravarán en una mitad cuando la víctima sea familiar hasta el tercer grado, cuando exista o haya existido con la víctima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de confianza, educativa o laboral. Y establece mecanismos de denuncia de la violencia digital para que sean atendidas en menos de 24 horas.

Cabe destacar que la Ley Olimpia ha sido aprobada en 13 estados más: Guerrero, Puebla, Baja California Sur, Nuevo León, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas, Estado de México, Coahuila, Yucatán, Veracruz y Zacatecas.

REFERENCIAS
1 Sameer Hinduja, Justin W. Patchin, “Cyberbullying: an exploratory analysis of factors related to offending and victimization”, Routledge, 17 de octubre de 2012. Consultado el 10 de diciembre de 2019 en: https://eclass.uoa.gr/modules/document/file.php/PPP357/cyberbullying%20an%20exploratory%20analysis%20of%20factors%20related%20to%20offending%20and%20victimization.pdf 
2 Maeve Duggan, “Online Harassment 2017”, Pew Research Center, julio 2017. Consultado el 10 de diciembre de 2019 en: https://www.pewinternet.org/wp-content/uploads/sites/9/2017/07/PI_2017.07.11_Online-Harassment_FINAL.pdf 
3 “Internet: ¿un nuevo escenario para la violencia?”, Instituto Interamericano del Niños, la Niña y Adolescentes OEA, s/f. Consultado el 10 de diciembre de 2019 en: http://iin.oea.org/boletines/especial-violencia/pdfs/articulo-escnna-e-internet.pdf 
4 Justin W. Patchin, “Cyberbullying victimization rates by race, sex, and age”, Cyberbullying Research Center, 2019. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: https://cyberbullying.org/cyberbullying-victimization-rates-2016 
5 “Amnistía revela alarmante impacto de los abusos contra las mujeres en Internet”, Amnistía Internacional, 20 de noviembre de 2017. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2017/11/amnesty-reveals-alarming-impact-of-online-abuse-against-women/ 
6 “Toxic Twitter - Women's Experiences of Violence and Abuse on Twitter”, Amnistía Internacional, 2018. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://www.amnesty.org/en/latest/research/2018/03/online-violence-against-women-chapter-3/ 
7 Clarie Duffy, “Online harassment is the largest safety concern for female journalists, new study finds”, CNN, 8 de septiembre de 2019. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://edition.cnn.com/2019/09/08/media/women-journalists-cpj-safety-survey-reliable-sources/index.html 
8 “Desde ciberacoso, hasta feminicidios: CIDH alerta aumento de violencia contra mujeres periodistas”, Animal Político, 9 de marzo de 2019. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://www.animalpolitico.com/2019/03/violencia-mujeres-periodistas-cidh/ 
9 Y. Ruvalcaba, “Nonconsensual pornography among U.S. Adults: A sexual scripts framework on victimization, perpetration, and health correlates for women and men”, American Psychology Association, 2019. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://psycnet.apa.org/record/2019-05961-001?doi=1 
10 “Global Views on Cyberbullying”, Ipsos, 2018. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://www.ipsos.com/en/global-views-cyberbullying 
11 “Violência de gênero na internet Violência de gênero na internet”, Instituto Patrícia Galvão, s/f. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: https://dossies.agenciapatriciagalvao.org.br/violencia/violencias/violencia-de-genero-na-internet/#acesso-a-justica-e-apoio-nos-casos-de-violencia-na-internet 
12 “Ley Maria da Penha”, Diário Oficial da Uniao, 8 de octubre de 2019. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2019_bra_ley13882.pdf 
13 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, “La Ley 11.340 Maria da Penha (2006) de Brasil: un avance en la garantía de la autonomía física de las mujeres”, CEPAL, s/f. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/ley_11.340_maria_da_penha_de_brasil.pdf 
14 “Lei 13772/18 | Lei nº 13.772, de 19 de dezembro de 2018”, JusBrasil, s/f. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: https://presrepublica.jusbrasil.com.br/legislacao/661348679/lei-13772-18 
15 “Lei no. 13.718”, Presidencia de la Republica, 24 de septiembre de 2018. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/lei/L13718.htm 
16 “Lei no. 12.965”, Presidencia de la Republica, 23 de abril de 2014. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l12965.htm 
17 “Lei no. 12.737”, Presidencia de la República, 30 de noviembre de 2012. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2012/lei/l12737.htm 
18 Maeve Duggan, “Online Harrasment 2017”, Pew Research Center, julio, 2017. Consultado el 11 de diciembre de 2019 en: https://www.pewinternet.org/wp-content/uploads/sites/9/2017/07/PI_2017.07.11_Online-Harassment_FINAL.pdf 
19 “Sexting Laws Across America”, Cyberbullying Research Center, s/f. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://cyberbullying.org/sexting-laws 
20 “784.049 Sexual cyberharassment”, Legislatura del Estado de Florida, 2015. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://www.flsenate.gov/Session/Bill/2015/0538/BillText/er/PDF 
21 “847.0141 Sexting; prohibited acts; penalties”, Legislatura del Estado de Florida, 2019. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0800-0899/0847/Sections/0847.0141.html 
22 “S1719—C”, Estado de Nueva York, 15 de enero de 2019. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://legislation.nysenate.gov/pdf/bills/2019/S1719C 
23 “Bill no. A08170”, Asamblea del Estado de Nueva York, 3 de junio de 2011. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://nyassembly.gov/leg/?default_fld=&bn=A08170&term=2011&Summary=Y&Text=Y 
24 “Resoconto stenografico 673”, Cámara de Diputados, 16 de septiembre de 2016. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: http://media.boingboing.net/wp-content/uploads/2016/09/transcription.pdf 
25 Águeda Llorca, “Por qué la propuesta de ley italiana sobre el acoso online ha sido tachada de censura”, Genbeta, 20 de septiembre de 2016. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://www.genbeta.com/a-fondo/por-que-la-propuesta-de-ley-italiana-sobre-el-acoso-online-ha-sido-tachada-de-censura 
26 “Cambios en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones relativas a la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”, Senado de la República, 8 de diciembre de 2019. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: http://www.senato.it/leg/18/BGT/Schede/FascicoloSchedeDDL/ebook/51600.pdf 
27 “Italy makes 'revenge porn' a crime”, The Local, 3 de abril de 2019. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://www.thelocal.it/20190403/italy-makes-revenge-porn-a-crime 
28 “Revenge porn law is failing victims – here’s why”, The Conversation, 25 de enero de 2018. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: http://theconversation.com/revenge-porn-law-is-failing-victims-heres-why-90497 
29 Dafne García, “¿Cómo denunciar las agresiones digitales?”, Ladobe, 16 de octubre de 2019. Consultado el 17 de diciembre de 2019 en: https://ladobe.com.mx/2019/10/como-denunciar-las-agresiones-digitales/ 
30 “Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2017”, INEGI, s/f. Consultado el 10 de diciembre de 2019 en: https://www.inegi.org.mx/investigacion/ciberacoso/2017/default.html 
31 “Módulo sobre Ciberacoso 2017 MOCIBA”, INEGI, 2017. Consultado el 10 de diciembre de 2019 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ciberacoso/2017/doc/mociba2017_resultados.pdf 
32 “El Congreso capitalino aprobó reformas para sancionar la #ViolenciaDigital contra las mujeres”, Congreso de la Ciudad de México, 3 de diciembre de 2019. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://www.congresocdmx.gob.mx/el-congreso-capitalino-aprobo-reformas-para-sancionar-la-violenciadigital-contra-las-mujeres/ 
33 Ana Gabriela Rojas, “Ciberacoso: "Pasé de ser la 'gordibuena' del video sexual que criticaba todo el pueblo a que 11 estados de México aprobaran una ley con mi nombre"”, BBC, 26 de septiembre de 2019. Consultado el 10 de diciembre de 2019 en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49763560 
34 El Congreso capitalino aprobó reformas para sancionar la #ViolenciaDigital contra las mujeres”, Congreso de la Ciudad de México, 3 de diciembre de 2019. Consultado el 12 de diciembre de 2019 en: https://www.congresocdmx.gob.mx/el-congreso-capitalino-aprobo-reformas-para-sancionar-la-violenciadigital-contra-las-mujeres/ 
35 Ídem.

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