Desde mañana viernes: Arresto, multa y retención de vehículo en el horario de toque de queda

Desde mañana viernes: Arresto, multa y retención de vehículo en el horario de toque de queda

  • Las multas serán de 3,943 a 5,000 pesos. Arresto hasta por 36 horas, retención del vehículo u otras sanciones
  • En Progreso, del 4 al 17 de febrero, se cerrará la circulación vehicular y peatonal, así como el acceso a las playas y a los malecones tradicional e internacional.
  • El objetivo es disminuir la movilidad social innecesaria y mantener la apertura económica para salvaguardar empleos

Mérida, Yucatán.- Ante un importante repunte de los casos de personas contagiadas por COVID-19 derivado del incumplimiento de las medidas de prevención sanitaria y, en particular, del horario de restricción para la circulación de vehículos, el gobierno estatal emitió el Decreto 344/2021 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán que contempla arresto, multa y retención de vehículo en el horario de toque de queda que inicia a las 11:30 de la noche.

El decreto, que entrará en vigor mañana viernes, fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial del Gobierno del Estado y está firmado por el titular del Ejecutivo, Mauricio Vila Dosal, la secretaria general de Gobierno, María Dolores Fritz Sierra; y, el secretario de Seguridad Pública, Cmdte. Luis Felipe Saidén Ojeda.

El documento señala que el Gobierno del estado emitió el decreto porque estima conveniente reforzar las medidas de prevención sanitaria para evitar la propagación de la enfermedad COVID-19, a efecto de que la reactivación económica producto de esta pandemia pueda continuar y, asimismo, de salvaguardar la salud y la vida de los habitantes de Yucatán, que es la máxima prioridad de esta administración.

Se ha dispuesto lo siguiente:

  • A los conductores que circulen después de las 11:30 de la noche, horario establecido de restricción vehicular, se les aplicarán multas y de acuerdo con la gravedad, se podría llegar a la retención de la licencia del conductor o el vehículo, tras la modificación vía decreto al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.
  • Las multas serán de 3,943 a 5,000 pesos.
  • Los recursos recaudados por las multas, se destinarán a la compra de equipamiento médico para doctores, enfermeras y demás trabajadores de la salud que laboran en el área Covid.
  • También, del 4 al 17 de febrero, se cerrará la circulación vehicular y peatonal, así como el acceso a las playas y a los malecones tradicional e internacional de Progreso.
  • Los restaurantes que se encuentran en el bulevar de Progreso continuarán operando como hasta ahora, cumpliendo con todos los protocolos y medidas sanitarias.

Decreto 344/2021 por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo único. Se reforman: el artículo 446 y el párrafo primero del artículo 451; y se adicionan: el artículo 166 Bis al capítulo I del título noveno y la tabla de sanciones graves, Grupo 3-C, al Anexo I, “Catálogo de Sanciones”, todos, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:

Sujeción a las medidas de prevención sanitaria

Artículo 166 Bis. Los conductores de vehículos deberán respetar las medidas de prevención sanitaria que disponga el Titular del Poder Ejecutivo o la autoridad sanitaria del estado y que tengan por objeto limitar o restringir temporalmente, de cualquier manera, la circulación de vehículos por las vías del Estado, como resultado de alguna emergencia sanitaria o contingencia de índole análoga que ponga en riesgo la integridad o la vida de los habitantes de la entidad.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado como una infracción grave, por lo que será sancionado con multa y retención del vehículo que corresponda, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y el Catálogo de Sanciones contenido en su Anexo I.

Infracciones graves

Artículo 446. Serán consideradas infracciones graves las conductas previstas en los artículos: 48; 66, segundo y tercer párrafos; 70, fracciones XI y XIV; 81; 121, segundo párrafo; 166 Bis; 176, fracción III; 179, fracción VII; 195; 196, fracciones II y VI; 197, fracciones I, II, III, IX, XIV y XVI; 204, fracción I; 205, fracción VI; 215; 233; 236, fracciones I, II, incisos a), b) y c), III, IV, V y VI, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 241; 255, fracción I, inciso a); 256, fracción II; 265, fracciones XI y XVI; 270; 286; 287; 302; 303; 308, fracción I; 331, segundo párrafo, fracción I; 337, fracción VII; 342; 347, primer párrafo; 354, fracciones I y II; 359, fracción II; 383, primero y segundo párrafos; 388, primero y segundo párrafos; 392; 394, fracciones I, II y III; 400, fracción I; 434, segundo párrafo; 453 y 458, segundo párrafo. 

Multa

Artículo 451. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de una a quince unidades de medida y actualización; las graves, con multa de dieciséis a cincuenta y seis unidades de medida y actualización; y las muy graves, con multa de noventa a cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Sanciones contenido en el Anexo I de este

Reglamento.

I. a la III. …

Tabla de sanciones graves

Grupo 3-C: de 44 a 56 unidades de medida y actualización.

1ª Sanción en un año, 44 unidades de medida y actualización.

2ª Sanción en un año, 50 unidades de medida y actualización.

3ª Sanción en un año, 56 unidades de medida y actualización.

Desde mañana viernes: Arresto, multa y retención de vehículo en el horario de toque de queda

Único. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 27 de enero de 2021. 

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