El INBAL respeta términos de la Ley Federal del Trabajo en la revisión contractual 2021

El INBAL respeta términos de la Ley Federal del Trabajo en la revisión contractual 2021

El INBAL respeta términos de la Ley Federal del Trabajo en la revisión contractual 2021

  • Se han logrado consensos con 10 representaciones sindicales en el reconocimiento y otorgamiento de prestaciones individuales y colectivas
  • El Instituto no puede violentar el marco legal para heredar plazas por jubilación, pensión o defunción

Ciudad de México. En un ánimo constructivo y de respeto a la bilateralidad en la relación entre el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y sus representaciones sindicales, y siguiendo los lineamientos establecidos por la Secretaría de Cultura federal, se han llevado a cabo las mesas conjuntas para la revisión del proyecto de Condiciones de Trabajo del Personal No Docente de Base, con estricto apego a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Es importante destacar que las Condiciones de Trabajo del Personal No Docente de Base del INBAL, depositadas ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en 1984, carecen de capítulo económico, es decir presupuesto o prestación alguna, y cuando el otorgamiento de las prestaciones depende de cuestiones presupuestales resulta insuficiente su regulación mediante el uso de la costumbre, la interpretación o acuerdos internos celebrados entre la dependencia y la representación laboral.

Por lo anterior, el proceso transparente de actualización de las prestaciones y posterior registro y autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), resulta trascendental para la institución y las representaciones gremiales, debido a que se cumpliría con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, brindando seguridad jurídica a las prestaciones, así como unas sanas finanzas a fin de que el Instituto cuente con el presupuesto suficiente para el pago de las mismas, sin la necesidad de afectar los recursos públicos asignados para las actividades sustantivas del Instituto.

Cabe resaltar que en más de 10 mesas de trabajo, celebradas en forma virtual del 17 de marzo al 27 de abril del presente año, convocadas por la Subdirección General de Administración (SGA) y con la asistencia de 10 de los 12 secretarios generales y sus respectivos comités sindicales, se realizó una revisión puntual de cada una de las prestaciones que los trabajadores no docentes del INBAL se han generado en casi 40 años mediante minutas internas.

En estas mesas de diálogo y conciliación se verificó artículo por artículo para que la propuesta institucional no omitiera prestación alguna y, en su caso, fueran consideradas en el acuerdo que preveía en cada una de ellas las mejores condiciones para las y los trabajadores.

Prestaciones acordes con la ley

A la fecha, el INBAL, pese algunos retrasos de tipo administrativo por la emergencia sanitaria, ha cumplido con todas las prestaciones socioeconómicas que corresponden directamente a las plantillas laborales de los centros de trabajo.

Respecto al anuncio del incremento de 3.4% al salario y 1.8% en prestaciones, según el modelo laboral del Instituto Politécnico Nacional (IPN), el cual rige a las instituciones de educación superior, se informa que el porcentaje correspondiente para la administración pública centralizada, y en específico para los órganos desconcentrados de la Secretaría de Cultura (SC), homólogos a este modelo, aún no ha sido determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual atenderá lo dispuesto en la ley y con el fin de evitar incrementar el déficit en el capítulo 1000, situación que en todo momento ha sido informada a las representaciones sindicales.

El INBAL cumplió con la entrega de ropa de trabajo en 2019, sin embargo, representaciones sindicales exigieron entrega de uniformes cuando había concluido el proceso de recepción de solicitudes. Para atender estas demandas se acordó que se gestionarían en 2020, pero debido a la emergencia sanitaria, la suspensión de actividades presenciales y las medidas de austeridad implementadas por el Ejecutivo Federal, no fue posible realizar el proceso respectivo. Para este 2021 ya se cuenta con la información de tallas de las y los trabajadores, por lo que se iniciará el estudio de mercado para continuar con la licitación respectiva.

Sobre la exigencia de las representaciones sindicales para que se  otorgue una comparación económica vía tarjeta electrónica por la suspensión de eventos conmemorativos en 2020, causada por la contingencia sanitaria, como el Día de la Niña y el Niño, Día de las Madres, Día del Maestro, Día del Padre, Curso de verano, Desayuno de Entrega de Estímulos de Antigüedad, Aniversario del INBAL, Día del Músico y Preposada, el Instituto consultó al Órgano Interno de Control (OIC), el cual mediante oficio 11/011/619/2020, de fecha 24 de septiembre de 2020, señaló que solo podrían otorgarse aquellos autorizados por la SHCP en esos términos.

Respeto irrestricto a la legalidad laboral

No obstante, de lograr el consenso general en la revisión de prestaciones, el único punto en desacuerdo de todas las representaciones sindicales se refiere a la no inclusión de un acuerdo relacionado con la "Contratación de Familiares por Jubilación, Pensión o Defunción del Trabajador", debido a que se violaría la ley laboral, por lo cual el Instituto expuso que este tema no se considerara en esta parte del proceso ante la SHCP, sino que se compromete a abordarlo antes de realizar el registro ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), luego de consultar a las Secretarías de Cultura y de la Función Pública (SFP).

Ante esta propuesta de transparencia y legalidad, las representaciones sindicales externaron su desacuerdo, señalando que tomarán acciones de carácter político y jurídico a fin de que la institución se vea obligada a la inclusión de lo que denominan “prestación del ingreso de un familiar”, la cual recaería en un acto ilegal, como lo es la herencia de plazas.

Cabe señalar que en la práctica, el “ingreso de un familiar” no siempre se ha realizado cumpliendo el perfil de conocimientos de la plaza, lo que redunda en la necesidad de contratar a un segundo trabajador que realice la tarea especializada; asimismo, en ocasiones no solo lo limitan a familiares directos, sustento que dio origen al acuerdo con el fin de apoyar la economía familiar ante la ausencia del ingreso del trabajador, sino que en algunos de los casos pasan a ser familiares hasta en tercer grado, argumentando en ocasiones el parentesco por afinidad.

Hasta el pasado 6 de mayo, el Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (SINITINBAL) solicito las mesas de negociación.

Atender oportuna y de manera pertinente la problemática laboral que ha padecido el INBAL, en detrimento de trabajadores y de la propia institución, es una prioridad para dar certeza a los derechos laborales, sostenibilidad a la institución y perspectiva de futuro. Todo ello a partir de políticas de escucha, diálogo y no corrupción como lo ha establecido la Presidencia de la República.

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