Publica DOF decreto para garantizar obligatoriedad de aplicación del tamiz neonatal cardiológico

Publica DOF decreto para garantizar obligatoriedad de aplicación del tamiz neonatal cardiológico

Publica DOF decreto para garantizar obligatoriedad de aplicación del tamiz neonatal cardiológico

  • Establece que esta prueba para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria del recién nacido; entra en vigor este miércoles 2 de junio

Ciudad de México.. .- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este martes el decreto que reforma la Ley General de Salud a fin de garantizar la obligatoriedad de la aplicación del tamiz neonatal en todas las instancias de salud pública y privada.

La reforma entrará en vigor mañana miércoles 2 de junio.

El tamiz cardiológico neonatal es un estudio que se debe realizar entre las primeras 24 y 72 horas de vida del recién nacido, mediante una sencilla prueba para detectar la disminución o diferencias en la saturación de oxígeno.

El documento establece que la aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria.

En su régimen transitorio estipula que la Secretaría de Salud contará con 365 días contados a partir de la publicación del decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana, relativa al tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas.

Asimismo, que la aplicación de la reforma estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, que para tal efecto la Secretaría de Salud determine.

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